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Derecho Administrativo

Cáritas de Burriana presentó tarde la auditoría y ahora deberá devolver 96.000 euros a la Generalitat

El TSJ valenciano confirma el reintegro a la residencia de mayores y rechaza las adendas aportadas tras la resolución

(Imagen: E&J)

Pablo Javier Deheza

Periodista y redactor E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Derecho Administrativo

Cáritas de Burriana presentó tarde la auditoría y ahora deberá devolver 96.000 euros a la Generalitat

El TSJ valenciano confirma el reintegro a la residencia de mayores y rechaza las adendas aportadas tras la resolución

(Imagen: E&J)

La residencia de ancianos de Cáritas Interparroquial de Burriana (Castellón) deberá devolver 96.021,87 euros a la Generalitat Valenciana por no haber acreditado en plazo sus gastos con un informe de auditoría externa. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado su recurso en una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) que deja una advertencia para cualquier entidad que gestione servicios públicos mediante conciertos o subvenciones: la justificación hay que presentarla en el expediente administrativo, no en el juicio.

La entidad forma parte del acuerdo de acción concertada para la atención de personas mayores dependientes del periodo 2022-2026, para el que puso 50 plazas a disposición de la Administración. Según la resolución impugnada, recibió por ese servicio 5.441.347 euros en total. Tras revisar las memorias económicas, la auditoría externa y el resto de la documentación, la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda concluyó el 2 de julio de 2025 que el importe justificado, 1.822.927,64 euros, era inferior al percibido, 1.912.633,16 euros, en 89.705,52 euros. A esa cifra sumó 6.316,35 euros de intereses de demora.

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La auditoría que faltaba

El expediente de reintegro se abrió en mayo de 2025. La entidad dispuso de diez días hábiles para alegar y el 3 de junio presentó documentación sobre los gastos realizados, pero sin un informe de auditoría que la respaldara, un requisito que fija el artículo 26.1.j) de la convocatoria de 2022. Tampoco formuló alegaciones tras la propuesta de resolución.

Mesa de oficina jurídica con informes de auditoría contable y un mazo judicial

(Imagen: E&J)

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El informe llegó más tarde: el 26 de septiembre de 2025, con el asunto ya en la vía judicial y casi tres meses después de la resolución. Incluía adendas a las memorias económicas de 2022 y 2023 elaboradas por la auditora Moore Ibergroup. Con ellas, Cáritas sostuvo que el exceso a devolver era muy inferior al reclamado. Pidió anular el reintegro y, de forma subsidiaria, reducirlo a un exceso máximo de 13.202,74 euros en uno de los ejercicios y de 40.420,19 euros en el otro. Alegó además que la Administración había excluido amortizaciones contables del inmovilizado, invocó la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-436/20) y denunció que los intereses carecían de motivación suficiente.

La Generalitat replicó que se trataba de cuestiones nuevas, y la Sala le da la razón. La Ley 3/2019 de servicios sociales inclusivos y el Decreto 181/2017 establecen que la compensación excesiva se calcula a partir de las memorias económicas que presente la entidad, y la convocatoria exige además la auditoría externa. Si la resolución se atuvo a esas exigencias, razona el tribunal, no era ilegal cuando se dictó.

El fallo no cierra la puerta a la prueba nueva. La Sala recuerda que en un contencioso pueden aportarse nuevas alegaciones y pruebas, pero deben tender a demostrar que el acto contrariaba el ordenamiento en el momento de emitirse. Los datos posteriores, como las adendas, sirven para acreditar una situación objetiva, no para anular un acto que cumplía las reglas documentales. Una justificación a posteriori, añade la sentencia, debió aportarse durante el expediente de reintegro, cuando la entidad tuvo ocasión de hacerlo.

(Imagen: E&J)

Tiempos y oportunidades

Sobre los intereses de demora, el tribunal no ve obstáculo para exigirlos, al tratarse de una deuda líquida y exigible, y señala que no se ha demostrado que los 6.316,35 euros deban ser otra cantidad. La sentencia impone además las costas a Cáritas, fijadas en 1.500 euros.

La resolución no es firme. Cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o ante la propia Sala del TSJCV, que debe prepararse en el plazo de treinta días desde el siguiente a la notificación.

Más allá del caso concreto, el pronunciamiento recuerda a las entidades concertadas, a las ONG y a las empresas que perciben fondos públicos que la justificación formal no es un trámite menor. La sentencia habla de cantidades percibidas y no debidamente justificadas; no atribuye a la entidad un uso indebido de los fondos. Y la Sala no se pronuncia sobre el acierto de las cifras de las adendas: resuelve que llegaron cuando ya no podían alterar la legalidad de la resolución.

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