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La Generalitat creía que podía poner sus propios plazos de pago: un proveedor le recuerda que no

El TSJCV rechaza que la Administración tenga 60 días para pagar y le impone intereses de demora y costes de cobro

(Imagen: E&J)

Pablo Javier Deheza

Periodista y redactor E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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La Generalitat creía que podía poner sus propios plazos de pago: un proveedor le recuerda que no

El TSJCV rechaza que la Administración tenga 60 días para pagar y le impone intereses de demora y costes de cobro

(Imagen: E&J)

La Generalitat Valenciana daba por hecho que disponía de 60 días para pagar a sus proveedores: 30 para comprobar la factura y otros 30 para abonarla. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) acaba de decirle que esa cuenta no sale. Una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) condena a la Administración autonómica a pagar 14.278,92 euros de intereses de demora a la empresa Clece por seis facturas abonadas con retraso, además de 240 euros por costes de cobro.

Clece fue adjudicataria del servicio de animación sociocultural para usuarios de residencias de personas mayores dependientes, un programa contratado por la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda. La vigencia de aquel contrato terminó el 15 de octubre de 2019. La Administración pagó seis facturas, que sumaban 59.174,95 euros, fuera de plazo.

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El 27 de marzo de 2025, la empresa presentó una solicitud en el registro telemático de la Generalitat para cobrar los intereses de demora y los costes de cobro. No obtuvo respuesta. En Derecho administrativo, ese silencio equivale a una denegación que puede recurrirse, y Clece acudió al TSJCV. Reclamaba 15.984,94 euros de intereses, 240 euros de costes de cobro y el interés legal desde la presentación de la demanda.

La cuenta de los 60 días

La Generalitat defendía que la Ley de Contratos del Sector Público le daba sesenta días para pagar sin incurrir en mora. El artículo 198.4 de esa ley obliga a abonar el precio en los treinta días siguientes a la aprobación de las certificaciones o documentos que acrediten la conformidad del servicio. Si hay demora, la Administración debe pagar intereses y la indemnización por costes de cobro prevista en la Ley 3/2004 contra la morosidad. De ahí extraía la Generalitat un plazo de treinta días para comprobar y otros treinta para pagar.

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La Sección Quinta rechaza esa lectura. Recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 20 de octubre de 2022 (asunto C-585/20), declaró que la Directiva 2011/7 se opone a una norma nacional que fije con carácter general un plazo máximo de 60 días naturales, aunque se componga de treinta para comprobar la conformidad y treinta más para pagar. Añade que el hecho de que el artículo 198.4 no se haya modificado desde entonces no permite dejar de lado la prevalencia del Derecho europeo sobre el interno.

La Sala se apoya también en una sentencia del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2025 y en su propia sentencia 74/2026, de 5 de febrero. En esta última ya sostuvo que el tiempo de comprobación no puede fijarse sin más en treinta días, sino que ha de ajustarse a lo que exija el contrato concreto. En aquel caso, además, la Generalitat no había alegado siquiera que el contrato previera un plazo de verificación.

La cuestión del cálculo

El tribunal da la razón a Clece en el principio, pero no en la cifra. La Generalitat había acompañado a su contestación un informe del 5 de diciembre de 2025, firmado por el jefe del Servicio de Gestión de Recursos Sociosanitarios, con un cálculo subsidiario: si la Sala aceptaba el método de la empresa, los intereses serían 14.278,92 euros, computando solo treinta días de carencia. La Sala observa que Clece no explicó en sus conclusiones por qué ese cálculo era incorrecto y fija esa cantidad, 1.706,02 euros menos de lo pedido.

La sentencia rechaza otra petición: que los intereses de demora generen a su vez intereses desde la demanda. A juicio de la Sala, esa deuda no era líquida cuando se presentó el recurso. Por eso el interés legal se aplicará desde el día siguiente a la notificación de la sentencia a la defensa de la Generalitat, tanto sobre los intereses como sobre los 240 euros. Estos corresponden a 40 euros por cada una de las seis facturas pagadas tarde.

No hay condena en costas, conforme al artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. La sentencia no es firme: cabe recurso de casación, que debe prepararse en treinta días.

Lo que deja a los proveedores de la Administración

La resolución ofrece varias pistas para quien cobra a una Administración. Los sesenta días no se presumen: un plazo de comprobación solo cabe si el contrato lo prevé, y aun así debe respetar los límites europeos. Cada factura pagada con retraso da derecho a 40 euros de costes de cobro, además de los intereses. Y quien reclama debe defender su propio cálculo, porque si la Administración presenta uno alternativo y nadie lo rebate, el tribunal puede adoptarlo.

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