Carrefour, condenado a readmitir o indemnizar con más de 27.000 euros a una trabajadora a la que acusó de quedarse con un cupón descuento
La empresa no ha acreditado la realidad de las imputaciones contenidas en la carta de despido sobre la autoría de los hechos ni la vinculación del vale
(Imagen: Carrefour)
Carrefour, condenado a readmitir o indemnizar con más de 27.000 euros a una trabajadora a la que acusó de quedarse con un cupón descuento
La empresa no ha acreditado la realidad de las imputaciones contenidas en la carta de despido sobre la autoría de los hechos ni la vinculación del vale
(Imagen: Carrefour)
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la improcedencia del despido disciplinario de una cajera de Carrefour a la que el supermercado acusó de apropiarse de un cupón descuento por valor de ocho euros.
La Sala de lo Social ha declarado la improcedencia del cese tras constatar que la mercantil no ha aportado ninguna prueba que ratifique la veracidad de los hechos atribuidos a la trabajadora en la carta de despido. Pues, aunque el convenio de grandes almacenes al que está sujeta la relación laboral entre Carrefour y sus trabajadores tipifica la sustracción de descuentos como una falta muy grave con independencia de su importe, la empresa no acreditó la autoría ni la vinculación del vale.
En consecuencia, la mercantil deberá optar entre readmitir a la empleada o, dado que se trata de una trabajadora con 15 años de antigüedad, indemnizarla con la cuantía de 27.775 euros.
El caso
Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la empleada comenzó a prestar sus servicios en Carrefour en el año 2005, bajo la categoría de dependienta de tienda. La relación laboral se regía por el convenio colectivo del sector de grandes almacenes, hasta que en 2021 la mercantil decidió poner fin a dicha relación por causas disciplinarias.
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Concretamente, Carrefour rescindió el contrato de trabajo porque la trabajadora había cometido unos hechos que constituían una transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, consistentes en apropiarse indebidamente de un cupón promocional de 8,83 euros perteneciente a una clienta para aplicarlo en una compra privada efectuada en cajas de autoservicio.
Junto a la carta de despido, y con el fin de sostener dicha imputación, la empresa aportó registros internos de caja, copias de tickets y las grabaciones del circuito de videovigilancia, así como una comprobación de los dígitos de la tarjeta bancaria usada para el abono frente a los datos bancarios del personal que constaban en su base de recursos humanos.

(Imagen: Carrefour)
El despido es improcedente: Carrefour no probó en el juicio los hechos en los que sustenta el cese disciplinario
La trabajadora, disconforme con la sanción de despido que le fue impuesta, recurrió la misma en la vía judicial.
El Juzgado de lo Social número 1 de Jerez de la Frontera estimó la demanda de la trabajadora y declaró improcedente el despido al constatar que no se había identificado correctamente a la persona autora de la compra ni la correspondencia de los tickets de compra. En consecuencia, condenó a la compañía a optar entre la readmisión con abono de salarios de tramitación o el pago de una indemnización por despido fijada en 27.775 euros, a razón de un salario modulador de 41,18 euros diarios.
Carrefour recurrió la sentencia en suplicación, no obstante, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso y ha confirmado la improcedencia del despido disciplinario.

(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) reconoce que el convenio colectivo al que está sujeta la relación laboral entre la mercantil y sus trabajadores sanciona con el despido la sustracción de ventajas destinadas a clientes, y con independencia de su cuantía económica. Sin embargo, los magistrados señalan que corresponde a la empleadora acreditar de forma fehaciente los hechos imputados a la trabajadora y en los cuales se fundamenta el despido disciplinario ejecutado contra esta.
Por tanto, le corresponde a la empresa cumplir el principio de carga de la prueba del artículo 105.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Sin embargo, en el presente caso Carrefour no ha logrado demostrar la realidad de las imputaciones contenidas en la carta de despido, al concurrir serias lagunas e inconsistencias en el material probatorio aportado al procedimiento. En particular, el Juzgado de instancia constató que los cupones aplicados en la compra controvertida no aparecían asociados a ningún número de socio, por lo que no constaba que fueran nominativos o intransferibles. Asimismo, los tickets presentaban discordancias de denominación y numeración respecto a la promoción original.
A ello se sumó que el examen de las grabaciones de videovigilancia no permitía identificar de manera indubitada a la empleada como la persona que efectuó la operación en la caja automática, y que el método de rastreo de la numeración de la tarjeta de crédito en los ficheros internos resultó intrusivo y carente de fiabilidad.
Por todo ello, y dado que Carrefour no ha desvirtuado las conclusiones probatorias del Juzgado, debe prevalecer la calificación de despido improcedente.

