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Jurisprudencia

Claves de la nueva doctrina del Supremo sobre el abuso de interinidad

Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Claves de la nueva doctrina del Supremo sobre el abuso de interinidad



El pasado lunes saltaba la noticia: la duración máxima de un contrato de interinidad por vacante en el sector público no podrá ser superior a los tres años. Además, en el caso de que se supere tal periodo, el trabajador pasará a adquirir la condición de indefinido no fijo.



«El cómputo del plazo de tres años no podrá verse interrumpido por normas presupuestarias sobre paralización de ofertas públicas de empleo»

Tribunal Supremo

Fruto de la STJUE de 3 de junio de 2021, el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha decidido, por unanimidad, rectificar la aplicación que venía haciendo de su propia doctrina en relación a la duración del contrato de interinidad por vacante en el sector público.



Fachada del Tribunal Supremo. (Foto: Javier Martínez/El Mundo)

A juicio del Alto Tribunal, la duración máxima del repetido contrato de interinidad por vacante en el sector público será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir tal vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica.



«Una duración superior a tres años deberá considerarse injustificativamente larga»

No obstante, a falta de previsión normativa, la Sala de lo Social entiende, con carácter general, que una duración superior a tres años deberá considerarse injustificativamente larga, lo que provocará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo.

Además, matiza la Sala Cuarta que el cómputo del plazo de tres años no podrá verse interrumpido por normas presupuestarias sobre paralización de ofertas públicas de empleo, ya que la cobertura de vacantes cubiertas por trabajadores interinos no implica incremento presupuestario.

El Magistrado Ángel Blasco Pellicer ha sido el ponente de la primera sentencia deliberada y votada en el Pleno, en concreto, de la STS 649/2021, de 28 de junio.

Voz letrada autorizada

Como anexo obligatorio al webinar celebrado el pasado 25 de mayo y titulado “La desorganización de lo público: el fraude de ley de los interinos. ‘Curar al cáncer con una aspirina’”, Marcos Peña Molina, Letrado-jefe de la Administración local en excedencia y consejero de Montero Aramburu del área de Derecho Público de la oficina de Sevilla, se ha sentado de nuevo con la sección de derecho administrativo de Economist & Jurist y, junto a Administrativando Abogados, nos pormenoriza las claves del reciente pronunciamiento de unificación de doctrina de la Sala Cuarta del TS.

  • “La sentencia se ha dictado desde una posición defensiva por parte del Tribunal Supremo”.
  • “La elaboración de la sentencia es más una decisión frente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y frente al Tribunal que eleva la cuestión, que hacia las partes afectadas”.
  • “El Tribunal se mete en un ‘jardín’ mayor que en el que se encontraba”.
  • “El Supremo intenta desvincular el contrato de interinidad del art. 70 del Estatuto Básico del Empleado Público”.

Portada del webinar celebrado el pasado 25 de mayo y titulado “La desorganización de lo público: el fraude de ley de los interinos. ‘Curar al cáncer con una aspirina’” (Foto: Economist & Jurist)

  • “El Tribunal fija tres presupuestos a la hora de abordar el fraude en el contrato de interinidad para cubrir la vacante: Nos dice, como primer presupuesto, la falta de actividad administrativa dirigida a la cobertura; como segundo presupuesto, el no cumplimiento de las expectativas del trabajador contratado en orden a la duración de su contrato; y el tercero, el hecho de que los trámites administrativos para la cobertura de la vacante se dilaten en el tiempo”.
  • “Se intenta desdibujar los límites temporales de un contrato que es temporal, a pesar de que se dice que está sujeto a términos, pero que es incierto, porque no hay fijado en el ámbito público una normativa que fije de manera directa y clara cuánto deben de durar los procesos selectivos”.
  • “La sentencia nos aclara que las causas económicas no son justificadas para alargar dichos contratos y que el incumplimiento de esos tres años podrá dar lugar al indefinido no fijo”.
  • Enhorabuena a los abogados que han llevado esta causa (…). Ya saben lo que se dice, detrás de una brillante jurisprudencia siempre hay extraordinarios abogados”.

Así, tras reproducir algunas expresiones literales usadas por el propio Letrado-jefe de la Administración local en excedencia, te invitamos a visualizar el video completo que acompañamos al inicio del presente, en el que se incluye la reflexión de una voz letrada autorizada, como Marcos Peña Molina, sobre la reciente sentencia de nuestro Alto Tribunal.

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