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Jurisprudencia

Condenada a abandonar su casa durante 6 meses por molestar de manera intencionada a sus vecinos

Golpeaba las puertas, pasaba el aspirador al amanecer, daba de comer a los pájaros en el balcón, tiraba agua por el patio común para mojar la ropa tendida y ponía la televisión al volumen máximo por las noches

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

Condenada a abandonar su casa durante 6 meses por molestar de manera intencionada a sus vecinos

Golpeaba las puertas, pasaba el aspirador al amanecer, daba de comer a los pájaros en el balcón, tiraba agua por el patio común para mojar la ropa tendida y ponía la televisión al volumen máximo por las noches

(Imagen: E&J)

La Audiencia Provincial de La Rioja ha confirmado la condena de seis meses de privación del derecho de uso de la vivienda impuesta a una propietaria por molestar de manera reiterada e intencionadamente al resto de los vecinos de una comunidad de propietarios.

Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), los problemas de convivencia con esa vecina venían produciéndose durante años en una comunidad de propietarios ubicada en Logroño. Algunos vecinos del edificio sufrieron agresiones verbales e incluso físicas, de las que en la mayoría de los casos constan numerosas denuncias por parte de los vecinos afectados.

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Así, algunas de las actividades molestas llevadas a cabo por esta propietaria eran: agresiones verbales y físicas a vecinos o a las puertas de su propiedad; ruidos molestos por aspirar con la puerta abierta su vivienda antes del alba; tirar agua por la ventana del patio interior, mojando la ropa tendida de los vecinos de los pisos inferiores; y tirar comida a los pájaros por el balcón que da a la fachada principal y, en ocasiones al baldón de los pisos inferiores.

(Imagen: E&J)

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Dichos problemas de convivencia fueron tratados en una junta general ordinaria, en la que estaba presente la vecina aludida. Ésta en su defensa alegó que, como ya conocían los vecinos, padecía problemas diagnosticados de inestabilidad emocional y que ha hablado con su psiquiatra para que tramite su traslado a un piso tutelado, lo que puede demorarse unos tres meses hasta que le asignasen a uno.

La comunidad por su parte acordó en la junta celebrada que era necesaria una solución urgente y amistosa de los problemas que generaba esta vecina, pero si en un tiempo prudencial de tres meses no se habían solucionado, la comunidad iniciaría cuantas acciones fuesen necesarias, y entre ellas la acción de cesación establecida en la Ley de Propiedad Horizontal.

Sin embargo, transcurrido ese periodo y continuando la actora en la misma actitud molesta con el resto de los vecinos, se le advirtió y requirió de forma fehaciente para que en el plazo de 7 días cambiara de comportamiento, solicitase ayuda permanente, etc., y en caso de que no cesara en su actividad, la comunidad iniciaría acciones de cesación de actividades molestas en la vía judicial. Tras este último requerimiento a la propietaria aludida para que cesara en su comportamiento y no habiendo cesado en el mismo ni avanzado ella por su parte en la solicitud de tutela a los Servicios Sociales de La Rioja o en otra solución a su problema, la comunidad acudió a la vía judicial para defender sus derechos e intereses.

En la demanda presentada los vecinos señalaban que la reclamación de cesación de acciones nocivas era la única solución posible, ya que la actora no había presentado ninguna solución y en los últimos años habían sufrido muchos incidentes y altercados provocados por esta propietaria, especialmente a partir de la pandemia. Los vecinos defendían que lo que ellos deseaban al llegar a sus viviendas era vivir en paz y poder descansar, algo que no era posible, y además muchos de los propietarios se sentían intimidados por la actora.

(Imagen: E&J)

El Tribunal de Instancia de Logroño, plaza número 5, estimó sustancialmente la demanda y condenó a la vecina demandada a cesar de manera inmediata y definitiva en su comportamiento causante de las molestias que se vienen produciendo a la comunidad de propietarios, “desde el piso de su propiedad, tales como comportamiento de persecución a los vecinos, realizar ruidos durante el día a altas horas de la madrugada de insultar, amenazar y agredir físicamente a los vecinos, a echar agua o líquidos por el patio interior, de dar comida a los pájaros, etc.”. Igualmente, el Tribunal condenó a la actora a la privación del derecho de uso de la vivienda durante 6 meses.

La sentencia fue recurrida en apelación por la vecina condenada, quien alegaba que los hechos que la comunidad de propietarios le atribuía no habían quedado probados y que sus vecinos la acosaban por la patología cognitiva que padece.

Condenada a la privación del derecho de uso de la vivienda durante 6 meses

La Audiencia Provincial de La Rioja ha recordado que el derecho a la propiedad privada es un derecho reconocido en el artículo 33 de la Constitución Española, concebido ampliamente en nuestro ordenamiento jurídico, sin más limitaciones que las establecidas legal o convencionalmente que, en todo caso, deben ser interpretadas de un modo restrictivo. Una de esas limitaciones es la recogida en el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), el cual en su apartado 2 dispone que “al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

Para que estas actividades justifiquen el cese del uso será preciso que se den tres circunstancias: que se comentan con cierta continuidad o permanencia; que la actividad sea incómoda o molesta para los moradores de la comunidad, debiendo existir un sujeto concreto y no indeterminado; y que la molestia sea notoria y ostensible, de modo que concurra una verdadera perturbación que supere lo usual.

(Imagen: E&J)

La propietaria demandada y ahora recurrente negaba —o minimizaba— en su recurso las conductas antisociales, incívicas y molestas, que perjudican derechos de los vecinos o actitudes directamente coactivas, y que la comunidad le atribuía.  No obstante, la Audiencia Provincial de La Rioja considera acreditas las conductas y actitudes atribuidas a la actora y que ésta llevo a cabo de manera continuada en el tiempo, al menos desde el año 2021 y hasta el año 2024, fechas en las que constan dos partes policiales que el tribunal ha tenido en cuenta.

En el primer relato recogido por la Policía Local, del año 2021, los agentes fueron requeridos porque una vecina había arrojado agua. Al acudir los agentes, la propietaria reconoció haber tirado el agua porque le molestaban los ruidos. En el segundo atestado policial valorado por la Audiencia Provincial, del año 2024, los agentes señalan que fueron requeridos por los vecinos ante la imposibilidad de estos de conciliar el sueño por la noche por estar la televisión de la actora muy alta. Los agentes acudieron y constataron que efectivamente se escuchaba la TV desde la escalera y que al hablar con la propietaria causante del ruido, ésta les manifestó que la ponía a ese volumen “para fastidiar a los vecinos”, por lo que los agentes le informaron de que iba a ser denunciada por causar molestias a los vecinos.

El efecto derivado de la actividad molesta es la privación del uso

Por tanto, en el presente caso, ha quedado acreditada la continuidad de la actividad molesta e incómoda de la propietaria, no solo por las actuaciones concretas ya descritas, sino también por su reiteración y mantenimiento a lo largo de los años. Por tanto, la molestia ocasionada al resto de vecinos y moradores de la comunidad es relevante y grave, llegando a afectar al funcionamiento normal de la comunidad, a las relaciones vecinales, a la tranquilidad y al descanso de los vecinos.

En consecuencia, el recurso interpuesto contra la sentencia de Primera Instancia se desestima, y el fallo judicial dictado por el Juzgado, condenando a la vecina molesta a privación del derecho de uso de la vivienda durante 6 meses, se confirma. “La actuación incívica de la demandada, especialmente en lo concerniente a los actos claramente lesivos o inherentes en los derechos del resto de propietarios, inquilinos o usuarios de la finca, justifica la privación del uso de la vivienda, limitada al plazo de seis meses”, señala la Audiencia Provincial de La Rioja.

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