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Jurisprudencia

Condenada por no comparecer como vocal en la mesa de votación por delito electoral

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Jurisprudencia

Condenada por no comparecer como vocal en la mesa de votación por delito electoral



La mujer es condenada al pago de tres meses de multa con una cuota diaria de tres euros y al pago de las costas procesales, según sentencia dictada el pasado 29 de enero.

El juzgado considera probado el delito electoral «en su modalidad de falta de concurrencia por vocal a la correspondiente Mesa Electoral, en grado de consumación con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante de dilaciones indebidas con carácter de muy cualificada», según la sentencia.



La comisión de este delito se encuentra regulada en el artículo 143 de la LO de Régimen Electoral General, y no exige otro dolo distinto que la voluntad consciente de incumplir una obligación legal, no siendo necesario un dolo específico de atentar contra el deber cívico de participación en el proceso electoral.

La condenada en cuestión alegaba la objeción de conciencia para no asistir, al ser de «ideología libertaria»  y no estar de acuerdo con el sistema electoral representativo. Pero el juez  establece que no puede servir de base para amparar y justificar actitudes de rebeldía o insumisión a los mandatos de una ley que, por definición, en un sistema democrático como el nuestro, es justa.



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