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Jurisprudencia

Condenado el abogado que fingía actuaciones, ocultaba archivos y se inventaba procedimientos

Durante 4 años, los clientes fueron engañados acerca del resultado y avance de las acciones judiciales que el letrado ejercitaba

(Foto: Economist & Jurist)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Condenado el abogado que fingía actuaciones, ocultaba archivos y se inventaba procedimientos

Durante 4 años, los clientes fueron engañados acerca del resultado y avance de las acciones judiciales que el letrado ejercitaba

(Foto: Economist & Jurist)



La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la sentencia que condenaba a un abogado a veinte meses de prisión por ocultar a unos clientes la realidad de los resultados de las gestiones realizadas para solucionar los conflictos cuya gestión se le había encomendado.

Según el fallo, el abogado sostuvo la farsa durante 4 años elaborando documentos tales como resoluciones judiciales, acuerdos extrajudiciales y notas del Registro de la Propiedad.



Hechos probados

Según se desprende del relato de hechos probados de la sentencia dictada en abril de 2021 por el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Getafe, el letrado asumió la defensa profesional de sus clientes (un padre y su hija) con la finalidad de lograr la extinción del condominio de una vivienda que uno de ellos (la hija) tenía en propiedad junto con su expareja, así como de solucionar el problema que a ambos le generaba el impago por parte de este último de la mitad de la cuota hipotecaria.

En mayo de 2013, se interpuso una querella ante los Juzgados de Parla firmada por el acusado en su calidad de letrado, contra la ex pareja de la hija, por un delito de estafa. En julio de 2013, tras los trámites procesales oportunos, el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Parla acordó el archivo provisional de la causa.



“El abogado entregó a su clienta una fotocopia de una sentencia elaborada por él”. (Foto: iStock)



En cambio, el abogado, con intención de engañar a sus clientes, lejos de comunicarles el archivo de la causa, les hizo creer que el procedimiento seguía su curso, entregándoles fotocopias de supuestas resoluciones judiciales que nunca se habían dictado y que fueron redactados por él.

Bajo esta o similares estrategias, el letrado repitió su maniobra engañosa hasta en cuatro ocasiones más. Aunque lo habitual era que el abogado comunicase la buena marcha de los procedimientos iniciados, pese a que estaban archivados, en una ocasión el letrado trasladó a su clienta una copia de una supuesta demanda en la que su padre le reclamaba a su ex la cantidad de algo más de 10.000 euros por las cuotas hipotecarias abonadas por el segundo como fiduciario del préstamo hipotecario de la vivienda. En cambio, dicha demanda nunca fue presentada.

Así, con la intención de hacer creer a sus clientes que dicha reclamación había sido llevada a efecto y había prosperado, el abogado entregó a su clienta una fotocopia, elaborada por él, de una sentencia supuestamente recaída en el procedimiento ordinario fruto de la interposición de la demanda anterior que nunca fue presentada. Lógicamente, la sentencia recogía la estimación íntegra de la demanda formulada.

Por todo ello, en opinión del Juzgado de lo Penal, la actuación del acusado provocó en sus clientes un perjuicio moral derivado de la imposibilidad de conocer la realidad de los resultados de las gestiones realizadas para solucionar los conflictos cuya gestión se le había encomendado, impidiéndoles, al desconocer la realidad, la posibilidad de tomar otras decisiones diferentes para la defensa de sus propios intereses.

Deslealtad profesional y falsedad en documento privado

En abril de 2021, el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Getafe condenó al abogado como autor de un delito de deslealtad profesional, previsto y penado en el art. 467.2 del Código Penal, en concurso medial del art. 77.1 y 3 del mismo cuerpo legal con un delito continuado de falsedad en documento privado, previsto y penado en el art. 395 en relación con el art. 390.2º y 3º y con el art. 74, todos ellos del Código Penal.

La pena impuesta, por los dos delitos, fue la de veinte meses de prisión y la obligación de indemnizar a sus clientes, en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad de 24.000 euros por los daños morales causados.

La Audiencia confirma la sentencia

Contra dicha sentencia, la representación procesal del abogado interpuso recurso de apelación.

En cambio, ahora, la Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia de 27 de septiembre de 2021, ha declarado la desestimación del recurso de apelación y la confirmación íntegra de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Getafe.

Fachada de la Audiencia Provincial de Madrid. (Foto: EFE)

Entre otros extremos, la Sala descarta el argumento del recurrente que alegaba que su actuación no se enmarcaba en el ejercicio profesional, ya que no cobró cantidad alguna de los denunciantes y siempre actuó en base a una relación pura de amistad. No obstante, en palabras del Tribunal, “es evidente que el recurrente actuaba como letrado de los denunciantes”, no solo porque la forma en que se conocieron fue al ir uno de ellos al despacho de abogados en el que el recurrente trabajaba, sino porque además, como se detalla en la sentencia recurrida, “en las actuaciones judiciales aportadas el recurrente actuaba en condición de letrado de los denunciantes y el recurrente admite en el plenario que actuaba como tal en dichos procedimientos, reiterando que lo hizo de la mejor manera posible aunque las resoluciones de los mismos no fueran favorables para los intereses de los recurrentes”.

“La denunciante no le pidió ayuda profesional a un amigo, sino que acudió para ello a un despacho de abogados”, subraya la Audiencia.

Aun así, en el supuesto hipotético de que tal relación de amistad sí existiera realmente y ello fuera la razón por la que el abogado no cobraba sus honorarios, la Sala recuerda que no se exige en el tipo penal de deslealtad profesional que el autor del hecho haya percibido por su actuación una remuneración.

Por otro lado, recalca la Sala que el engaño acerca del resultado de las acciones judiciales produjo un evidente perjuicio moral, cierto y concreto. Para justificar la anterior conclusión, el Tribunal informa que la farsa se sostuvo con documentos falsos con apariencia de ser documentos públicos como resoluciones judiciales y notas del Registro de la Propiedad, y el tiempo que duró el engaño, cuatro años, durante los cuales los denunciantes no buscaron otras soluciones para sus problemas.

Así, tras descartar la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas al ser la causa del año 2015, la AP de Madrid considera que la sentencia dictada y recurrida “es conforme a Derecho”.

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