Condenado el Ayuntamiento de San Roque: el TSJ de Andalucía destapa la práctica de convertir trabajadores en “voluntarios”
Cuando hay retribución, el voluntariado desaparece y pueden exigir todos los derechos laborales
(Imagen: Ayuntamiento de San Roque)
Condenado el Ayuntamiento de San Roque: el TSJ de Andalucía destapa la práctica de convertir trabajadores en “voluntarios”
Cuando hay retribución, el voluntariado desaparece y pueden exigir todos los derechos laborales
(Imagen: Ayuntamiento de San Roque)
Una voluntaria de Protección Civil que cobraba 50 euros por jornada, cumplía horarios, seguía cuadrantes y trabajaba bajo las órdenes de un coordinador municipal no era voluntaria; sino que era trabajadora. Así lo ha declarado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía en su sentencia 586/2026, en la que confirma la condena al Ayuntamiento de San Roque por encubrir una relación laboral bajo la apariencia de voluntariado.
El caso pone negro sobre blanco una práctica que no es aislada: utilizar figuras de voluntariado para cubrir necesidades estructurales de la Administración, evitando así costes laborales y obligaciones legales. Al respecto, el Tribunal lo deja claro desde el inicio: la denominación que las partes den a la relación es irrelevante si la realidad demuestra otra cosa.
La demandante estaba formalmente adscrita a la Agrupación Local de Protección Civil como voluntaria. Sin embargo, su día a día se parecía más al de cualquier trabajador: participaba de forma habitual en servicios organizados, traslado de mayores, apoyo a escolares, vigilancia de mercadillos o eventos, trabajaba conforme a cuadrantes previamente fijados, debía cumplir instrucciones y su actividad estaba plenamente integrada en la estructura municipal.
Pero el elemento que termina de desmontar la ficción es económico. Por cada jornada completa de unas 7 horas, percibía 50 euros. No tenía que justificar gasto alguno. No eran dietas. No eran compensaciones. Era una cantidad fija ligada directamente al trabajo realizado.
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El Tribunal no duda: cuando hay retribución real, desaparece el voluntariado. Y no solo eso, sino que además la propia Agrupación había declarado esos pagos como rendimientos del trabajo por cuenta ajena a efectos fiscales, aplicando retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Un detalle que, en la práctica, desmonta cualquier intento de sostener la naturaleza altruista de la relación.
A partir de ahí, la conclusión jurídica es inevitable. Concurren las notas clásicas del contrato de trabajo: dependencia, al estar sometida a organización, horarios y directrices y ajenidad al prestar servicios con medios del Ayuntamiento y en beneficio de este. Por tanto, la relación debía calificarse como laboral.

(Imagen: E&J)
Pero el caso va un paso más allá. Cuando la trabajadora presentó una papeleta de conciliación reclamando precisamente ese reconocimiento de laboralidad, el Ayuntamiento reaccionó suspendiéndola como voluntaria mediante un decreto. Un movimiento que el Tribunal interpreta como lo que realmente es: un despido encubierto.
Y no un despido encubierto cualquiera, sino que el TSJ de Andalucía aprecia vulneración de la garantía de indemnidad, es decir, considera que la decisión fue una represalia por haber ejercitado sus derechos. La cercanía temporal entre la reclamación y el cese resulta determinante. Cuando un trabajador reclama y acto seguido es apartado, corresponde a la Administración justificar que su decisión es ajena a cualquier represalia. Y en este caso no lo hizo.
La consecuencia es contundente: el despido se declara nulo. Y en consecuencia el Ayuntamiento debe readmitir a la trabajadora, abonarle los salarios de tramitación, pagarle más de 3.600 euros por cantidades adeudadas y vacaciones no disfrutadas, y además tendrá que indemnizarla con 7.501 euros por daños morales.

(Imagen: E&J)
La sentencia lanza un mensaje claro que trasciende el caso concreto. El voluntariado tiene un papel esencial en la sociedad, pero no puede convertirse en una herramienta para sustituir empleo. Puede haber compromiso, colaboración y altruismo, pero no puede haber retribución fija, organización empresarial y control sin asumir las consecuencias jurídicas de una relación laboral.
En definitiva, el TSJ de Andalucía desmonta una práctica que, bajo una apariencia formalmente correcta, escondía una realidad muy distinta. Porque en Derecho laboral rige una regla básica que esta sentencia vuelve a confirmar: las cosas no son lo que se dicen, sino lo que son.

