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Jurisprudencia

Condenan a CaixaBank a pagar 10.000 euros a un cliente por negligencia en la retrocesión de una inversión fraudulenta en criptomonedas

La falta de anulación y retrocesión de la tercera transferencia fue culpa de la mala praxis bancaria y negligencia grave por parte de la entidad bancaria

(Imagen: CaixaBank)

Eduardo Rodríguez de Brujón y Fernández

Socio director de Quercus-Superbia Juridico, miembro de Legal Touch y profesor de ISDE.




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Condenan a CaixaBank a pagar 10.000 euros a un cliente por negligencia en la retrocesión de una inversión fraudulenta en criptomonedas

La falta de anulación y retrocesión de la tercera transferencia fue culpa de la mala praxis bancaria y negligencia grave por parte de la entidad bancaria

(Imagen: CaixaBank)

CaixaBank S.A. ha sido condenada a pagar 10.000 euros, más intereses legales, por daños y perjuicios relacionados con la gestión de transferencias destinadas a la inversión en criptomonedas que resultaron ser fraudulentas.

Ha sido el Juzgado de Primera Instancia número 49 de Madrid el que ha emitido la sentencia, n.º 416/2025, fallando a favor de un cliente demandante, en un procedimiento ordinario de responsabilidad civil contra la entidad bancaria.

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Origen del litigio: fraude y retrocesión parcial

El caso se originó cuando el cliente demandante ordenó tres transferencias el 24 de noviembre de 2021 desde su cuenta de CaixaBank a la cuenta de la mercantil PE SL, con el objetivo de invertir en criptomonedas. Las transferencias sumaban 50.000 euros, distribuidos en tres operaciones: 20.000 euros, 20.000 euros y 10.000 euros.

Ese mismo día, el actor fue informado por la Guardia Civil de que la operación era fraudulenta, por lo que solicitó de inmediato a CaixaBank la anulación y retrocesión de las transferencias efectuadas.

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La entidad bancaria solo consiguió retroceder dos de las transferencias, sumando un total de 40.000 euros, el 25 de noviembre de 2021. Respecto a la tercera transferencia de 10.000 euros, CaixaBank alegó la imposibilidad técnica de devolverla sin la previa acreditación del beneficiario.

Argumentos enfrentados

El cliente de CaixaBank sostuvo que la falta de devolución del tercer importe constituía mala praxis bancaria y negligencia grave por parte de la entidad bancaria. Alegó que la normativa SEPA permite la retrocesión en casos de fraude y que la devolución de las dos primeras transferencias contradecía el argumento del banco sobre la irrevocabilidad de la operación. El daño reclamado se evaluó en la cantidad no retrocedida de 10.000 euros.

Por su parte, la entidad bancaria defendió que las transferencias se habían realizado con tarjeta y que se había aplicado la autentificación reforzada o doble verificación. La entidad argumentó que no existió brecha en sus sistemas de seguridad y que la tercera transferencia estaba correctamente ejecutada y era irrevocable, según el artículo 52 del Real Decreto-ley 19/2018 sobre servicios de pago. Además, aseguró haber contactado con el proveedor de servicios de pago del beneficiario para intentar la recuperación de los fondos.

(Imagen: CaixaBank)

La clave de la sentencia: inconsistencia en las medidas antifraude

El Juzgado concluyó que, si bien un banco no puede responder por una orden expresa del cliente a plataformas de criptomonedas fraudulentas, en este caso se constató la existencia de medidas antifraude razonables que funcionaron para las dos primeras transferencias.

El tribunal señaló que la Directiva (UE) 2015/2366 obliga a los bancos a aplicar autenticación reforzada y detectar operativa atípica o de alto riesgo, exigiendo la Ley 10/2014 especial diligencia en supuestos de fraude.

El punto decisivo fue que la entidad financiera no pudo explicar satisfactoriamente por qué las medidas de seguridad que permitieron la retrocesión de las dos primeras transferencias —realizadas sin demora y al mismo tiempo— no funcionaron ante la tercera. Esta inconsistencia llevó al tribunal a considerar que el banco era responsable de la situación creada.

El fallo

El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda de JUAN. La sentencia condena y obliga a CaixaBank a pagar al actor 10.000 euros. Adicionalmente, se impone a la entidad demandada la expresa condena en costas causadas por el procedimiento.

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