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Jurisprudencia

Confirmada la primera sanción en Madrid por incumplir los límites de movilidad en el estado de alarma

Jaime Jiménez Sánchez-Mora

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Confirmada la primera sanción en Madrid por incumplir los límites de movilidad en el estado de alarma

  • Un juzgado de Madrid ha dictado la primera sentencia en la que justifica la existencia de una orden individualizada y expresa de la autoridad competente debido a la declaración del estado de alarma.
  • Se trata de la primera sentencia de esta naturaleza en la Comunidad de Madrid.


El magistrado titular de Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid ha dictado una sentencia por la cual ratifica la sanción de 601 euros impuesta por el Ayuntamiento de Arroyomolinos (Madrid) a una ciudadana.

Los antecedentes confirman que en el mes de mayo la denunciada paseaba con menores incumpliendo así la limitación a la movilidad impuesta por los efectos sobrevenidos de la pandemia.



ratifica la sanción de 601 euros impuesta por el Ayuntamiento de Arroyomolinos (Foto: EFE)

En la sentencia se confirma la existencia de una orden expresa e individualizada de la autoridad competente como resultado de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020 y teniendo en cuenta también la Orden del Ministerio del Interior de fecha 15-3-2020, que establecía límites a la movilidad de los ciudadanos en dicho momento.



Aunque al recurrir la demandada alegó que su desplazamiento estaba justificado debido a la necesidad de comprar alimentos, pero el magistrado consideró que “los hechos constatados por los funcionarios actuantes tienen valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la citada Ley Orgánica 4/2015, y no pueden considerarse desvirtuadas por las alegaciones que se hacen por primera vez en el escrito de demanda, sobre el desplazamiento para compra de alimentos, junto con menores, si no se les podía dejar al cuidado de otras personas”. Declarando además en la sentencia que la denunciada no manifestó en aquel momento a los Agentes de la Policía Municipal su intención de dirigirse a un establecimiento de venta de alimentos, llegando el magistrado a cuestionarse dicha afirmación ya que el día 2 de mayo, fecha en que se sancionó a la denunciada, era festivo en la Comunidad de Madrid.



La sentencia desestima también la posibilidad de que la denunciada desconociera la situación y defiende que no requería la comunicación individual a cada ciudadano pues considera suficiente la publicación en el BOE y la repercusión mediática y la difusión dada por los medios en aquel momento sobre las restricciones establecidas, entre ellas la relacionada con las limitaciones a la libertad de circulación.

Así, la sentencia establece que “dada la situación especial, la notificación individual hay que considerarla suplida por la publicación en el BOE tanto del citado Real Decreto 463/2020, como de la Orden INT/226/2020, también mencionada, así como por la amplia difusión que todos los medios de comunicación dieron a las restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma”.

Alega el magistrado que es totalmente razonable la “tipificación por remisión” llevada a cabo, ya que “se ajusta al principio de reserva de ley que rige en el ámbito sancionador, según lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Constitución española”. Así, las leyes sectoriales aplicables podrán sancionar los incumplimientos producidos de las órdenes de la autoridad competente en función del asunto por el que se declare el estado de alarma.

Además, el fallo establece que ante dicha resolución no sabe recurso ordinario, pues la desobediencia de la orden dictada por la autoridad competente se considera una “una infracción grave tipificada en el artículo 36.6 de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana”, norma que puede aplicarse por la remisión que se hace a las correspondientes leyes sectoriales, en el art. 10 de la Ley Orgánica reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.

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