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Jurisprudencia

El suicidio de un trabajador de banca se considera accidente laboral

Problemas de salud mental (Foto: E&J)

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El suicidio de un trabajador de banca se considera accidente laboral

Problemas de salud mental (Foto: E&J)



El Tribunal considera que el expediente disciplinario que la empresa le había abierto provocó un grave trastorno, al enfrentarse a un posible despido.

El TSJ de Cataluña ha considerado como accidente laboral el suicidio de un empleado de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, que acabó con su vida tras la apertura por la empresa de un expediente disciplinario por revelación de secretos.



La Sala de lo Social ha elevado las prestaciones de viudedad y orfandad de la familia del empleado fallecido, considerándo a éste víctima de un accidente laboral. El trabajador se arrojó, en abril de 2011, a las vías del metro de Barcelona, días después de la apertura del expediente disciplinario. Siguiendo el tenor literal de la sentencia, el trabajador no sufría ninguna patología psíquica. Tras ser informado del expediente, el trabajador acudió a un abogado, que le advirtió de que los hechos que se le imputaban tenían la calificación de muy graves y podían conllevar su despido.

Posteriormente, éste expresó su preocupación a sus compañeros de oficina y al propio director. La sentencia cree probado que el fallecido estaba angustiado por su expediente, dado que era una persona «muy responsable, que se preocupaba por todo e iba más allá de sus estrictas obligaciones profesionales». Para el tribunal, «no cabe duda» de que el expediente abierto al empleado le provocó en pocos días «un grave trastorno y un grado de angustia tal ante la plausible situación de pérdida laboral que se le avecinaba» y sostiene que no existen «otros factores personales ajenas a su ámbito laboral» que contribuyesen a que el trabajador se quitara la vida, ni constan «antecedentes psicológicos que permitan dar otra explicación a lo ocurrido».



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