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Jurisprudencia

Cuando el contribuyente incremente su riqueza deberá probar ante Hacienda de dónde procede el dinero, cómo se obtuvo y por qué

El Tribunal Supremo fija como doctrina esos tres criterios para evitar la presunción de ganancia patrimonial no justificada

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 2 min



Jurisprudencia

Cuando el contribuyente incremente su riqueza deberá probar ante Hacienda de dónde procede el dinero, cómo se obtuvo y por qué

El Tribunal Supremo fija como doctrina esos tres criterios para evitar la presunción de ganancia patrimonial no justificada

(Imagen: E&J)

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre las ganancias no justificadas de los contribuyentes, señalando al respecto que para evitar posibles sanciones por parte de la Agencia Tributaria, los contribuyentes deben cumplir tres requisitos: probar de dónde procede el dinero —quién se lo entrego—, cómo lo obtuvieron y por qué recibieron esa cuantía.

Es decir, que si el contribuyente quiere desvirtuar la calificación de una ganancia de patrimonio no justificada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), no es suficiente con que pruebe el origen o fuente de los elementos patrimoniales —esto es de dónde proceden, mediante la identificación del medio de transmisión de los bienes o derechos, y de quién proceden, mediante la identificación de la persona que los transmite—, sino que además es necesario que acredite o justifique también por qué se transmiten, acreditando el negocio jurídico por el que se transfiere la titularidad de los bienes y derechos que alteran la composición del patrimonio.

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Esta sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que el Alto Tribunal haya interpretado el apartado 1 del artículo 33 en relación con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).

(Imagen: Hacienda)

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Según consta en el fallo judicial, Hacienda sancionó a una contribuyente por haber ocultado ciertos fondos entre 2012 y 2013, ya que no los declaró en el IRPF, por lo que la Agencia Tributaria consideró que se trataba de una ganancia patrimonial no justificada. Sin embargo, la parte contribuyente defendía que los fondos provenían de familiares, ya que eran donaciones realizadas por la familia, y aportaron transferencias bancarias y documentos privados firmados entre las partes como justificación.

El Tribunal Supremo, por su parte, ha fallado a favor del contribuyente al considerar acreditado que, en efecto, los fondos eran donaciones que la familia le había realizado, aunque no exista ninguna escritura pública que acredite que se trataba de una donación. En este último punto, la Sala de lo Contencioso señala que el contribuyente —ya que es sobre quien recae la prueba—, no tiene la obligación de hacer una escritura pública para demostrar a Hacienda que los fondos corresponden a una donación cuando lo puede probar mediante otros medios (como documentos firmados entre los familiares o registros bancarios de los movimientos).

Y, como se indicaba antes, el Tribunal ha fijado como doctrina que para evitar la presunción de ganancia patrimonial no justificada, el contribuyente tiene que acreditar la procedencia de los fondos (es decir, quién le entrega el dinero), cómo lo ha recibido (ingreso bancario, transferencia, etc.) y por qué ha recibido ese dinero (es decir, la causa jurídica que justifique el ingreso, por ejemplo, un préstamo, o como en el caso enjuiciado, una donación).

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