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Jurisprudencia

Cuando el “ponte la mascarilla” termina en un delito de lesiones

La víctima, un vigilante de seguridad del metro de Madrid, requirió al agresor para que se pusiera la mascarilla

Varias personas con mascarilla en el metro de Madrid. (Foto: EFE)

Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Cuando el “ponte la mascarilla” termina en un delito de lesiones

La víctima, un vigilante de seguridad del metro de Madrid, requirió al agresor para que se pusiera la mascarilla

Varias personas con mascarilla en el metro de Madrid. (Foto: EFE)



La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la sentencia que condenó a un hombre como autor de un delito leve de lesiones por golpear a un vigilante de seguridad del metro de Madrid que le requirió que se pusiera la mascarilla.

La sentencia, de 21 de julio de 2022, constata que las lesiones del trabajador tardaron en curar dos días no impeditivos, precisando de una asistencia médica para su curación.



El caso

El 21 de octubre de 2021, siendo aún obligatorio el uso de la mascarilla en el transporte público, un vigilante de seguridad de la estación de metro de Manuel Becerra, de Madrid, requirió a un usurario para que se pusiera la mascarilla.



En cambio, el segundo inició una discusión con el primero, a quien golpeó, causándole lesiones de las que sanó con una primera asistencia médica, curando en dos días no impeditivos.

En marzo de 2022, tras interponer la correspondiente denuncia, el Juzgado de Instrucción n.º 11 de Madrid condenó al usuario de metro como autor de un delito leve de lesiones del art. 147.2 del Código Penal, en relación con el art. 147.1º del mismo texto legal, a la pena de multa de 30 días, a razón de cuotas diarias de cinco euros. Además, el Magistrado-Juez acordó que el agresor indemnizase a su víctima con 100 euros.



Los días no impeditivos son aquellos donde las lesiones causan una limitación, pero no imposibilitan que se realicen trabajos o actividades habituales

Disconforme con lo anterior, el agredido formuló recurso de apelación alegando que el juez a quo no tomó en consideración el informe médico sobre las lesiones que se aportó en su momento por el denunciante y los partes de alta y baja, de los que se deducía que la víctima tardó en curar de las heridas producidas por el denunciado 40 días. De hecho, estuvo de baja por accidente de trabajo desde el 21 de octubre de 2021 (día en que se produjo la agresión), hasta el 30 de noviembre de 2021 (día en el que fue dado de alta). Por tanto, según el recurrente, no fueron dos los días curativos no impeditivos por los que se le debería indemnizar sino 40.

Sanidad laboral vs. sanidad médico legal

Ahora, la AP de Madrid desestima el recurso de apelación planteado y confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado.

Antes de llegar a tal conclusión, la Sala llama la atención que resulta muy frecuente “confundir la baja laboral con el periodo de duración de las lesiones”. Es decir, “se trata de dos conceptos diferentes, pues una cosa es el periodo de baja a los efectos laborales y otra diferente la duración de una lesión a los efectos de la medicina legal, para la que basta la estabilización de la lesión para que se estime sanada, siendo las dolencias posteriores reputadas como secuela, aunque el lesionado siga de baja laboral”, aclara.

Señalización del metro de Madrid en la que se informa a los usuarios sobre las condiciones de viaje. (Foto: Metro Madrid)

Pues bien, a juicio de la Audiencia, el informe elaborado por el médico forense es “claro y preciso”: las lesiones tardaron en curar dos días no impeditivos, precisando de una asistencia médica para su curación. Entonces, debe añadirse que, si el ahora apelante no estaba conforme con el informe de la clínica médico forense, o entendía que existían nuevos elementos a valorar, “debería haber solicitado del Juzgado la citación para el juicio del médico forense y así haber podido contradecir o completar la pericia en el acto del juicio”. En cambio, tal petición nunca fue realizada por el recurrente, subraya el reciente fallo.

Por último, la Sala declara de oficio las costas de esta alzada, “al no haber méritos para su imposición” a la apelante pues, “aunque el recurso ha sido rechazado, se trata de un recurso fundado”, concluye el fallo.

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