Cuando la custodia es compartida, el uso de la vivienda familiar se atribuirá en beneficio de los menores
La Audiencia Provincial de Madrid ha emitido una sentencia estableciendo la alternancia del uso de la vivienda familiar por periodos de dos años entre los progenitores
(Foto: E&J)
Cuando la custodia es compartida, el uso de la vivienda familiar se atribuirá en beneficio de los menores
La Audiencia Provincial de Madrid ha emitido una sentencia estableciendo la alternancia del uso de la vivienda familiar por periodos de dos años entre los progenitores
(Foto: E&J)
Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial (AP) de Madrid razona que debe operar la desaparición del concepto “domicilio familiar” al establecerse la guarda conjunta, toda vez que los menores residen alternativamente en dos domicilios, y salvo que exista un progenitor que precise mayor protección que el otro, la vivienda queda desafectada en cuanto al uso.
La sentencia concede a dos progenitores un periodo de transición de dos años para el uso compartido de la vivienda familiar con el objetivo de facilitar la buena adaptación de los menores nacidos de la relación matrimonial a la custodia compartida. Por tanto, partiendo de la guarda conjunta, el fallo refiere al concepto “interés más necesitado de protección”, descartando que la progenitora lo ostente.
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