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Jurisprudencia

Denegada la solicitud de una madre de trasladarse a Japón con su hija porque dificultaría el contacto con su padre

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Jurisprudencia

Denegada la solicitud de una madre de trasladarse a Japón con su hija porque dificultaría el contacto con su padre



Coincidiendo con el juzgador de instancia, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha declarado en su reciente sentencia 533/2020, de 10 de diciembre, que la solicitud de una madre de traslado de residencia de una menor a Japón supondría un cambio tan radical que no redundaría en beneficio de esta última.

Trasladar la residencia de la menor a Japón implicaría “la posible afectación de su desarrollo emocional, la progresión de su personalidad, su estabilidad y, desde luego, la más que previsible quiebra del necesario contacto con su progenitor y familia”, advierte la Sala.



Primera instancia

La madre interpuso demanda de modificación de medidas, solicitando se autorizase a la misma a trasladar la residencia de la menor, de 6 años, a Japón.

Para justificar tal petición, la madre se apoyó en los siguientes argumentos:



  • La progenitora nació en Japón, dado que su familia se trasladó a ese país a desarrollar una labor misionera;
  • La madre tuvo una inmersión total en la cultura, idioma y costumbres del país, hasta que en 2002 toda la familia regresó a España;
  • En Japón reside un tercero con quien mantiene una relación sentimental y el cual también desarrolla una labor misionera;
  • En el país asiático tiene una oferta de trabajo con posibilidad de incorporación inmediata y contrato indefinido;
  • Por último, la madre tiene capacidad económica suficiente para alquilar una vivienda en Japón. Asimismo, garantiza que la menor sería admitida en un centro escolar en tal lugar.

Por su parte, el padre de la menor se opone a las pretensiones de su expareja y subraya que el interés que realmente se debe proteger es el de la hija en común, la cual ha nacido y se ha criado en España y que, al igual que sus dos progenitores y toda su familia paterna y materna, es española, estando plenamente adaptada a este país y a sus costumbres.



El padre de la menor se opone a las pretensiones de su expareja (Foto: Economist & Jurist)

Así las cosas, el 6 de marzo de 2020, el juzgador de instancia dictó sentencia denegando la autorización solicitada.

Frente a tal pronunciamiento, la representación de la demandante y el Fiscal se alzaron en apelación.

Audiencia Provincial de Pontevedra

La Sección Sexta de la AP de Pontevedra, ayudándose de la jurisprudencia del Alto Tribunal recuerda que “el cambio de residencia al extranjero del progenitor custodio puede ser judicialmente autorizado únicamente en beneficio e interés de los hijos menores bajo su custodia que se trasladen con él”.

En la misma línea, como expone la STS 536/2014, de 20 de octubre, el cambio de residencia afecta a otras muchas cosas que tienen que ver no solo con el traslado al extranjero o con el idioma diferente, “sino con los hábitos, escolarización, costumbres, e incluso con los gastos de desplazamiento que conlleva el traslado cuando se produce a un país alejado del entorno del niño por cuanto puede impedir o dificultar los desplazamientos tanto de este como del cónyuge no custodio para cumplimentar los contactos con el niño”. Es decir, “lo importante y relevante no es si se puede coartar la libertad de la progenitora a elegir residencia, sino sobre la procedencia o improcedencia de pasar la menor a residir en otro lugar, lo que, como ya se ha dicho, le puede comportar un cambio radical tanto en su entorno social como parental, con problemas de adaptación”, advierte la Sala.

Tras ello, y fruto de la prueba practicada, la juzgadora realiza distintos apuntes de interés:

  • El padre mantiene contacto diario con su hija a través de video conferencias y los lazos afectivos entre ambos son muy fuertes.
  • La menor está plena y perfectamente integrada con la familia paterna y su ámbito de relación.
  • La familia directa, es decir, padres y hermanos de los progenitores, residen en España.
  • Es obvia la considerable distancia que existe entre Japón y España. Además, es notoria la enorme diferencia entre ambas culturas: costumbres, idioma, horario, comida, etc.
  • La madre solo nació en Japón. No consta que exista un arraigo subrayable u otra vinculación de tipo personal, familiar, laboral, social o económica alguna destacable, de hecho, aquella volvió a España cuando tenía tan solo 10 años.
  • Aunque la madre presenta un precontrato en el que se dice que está prevista su contratación como esteticista, el mismo no representa una prueba sólida y determinante, especialmente cuando en España, la progenitora, ha venido compatibilizando, prácticamente de forma ininterrumpida, periodos de actividad laboral con el paro. Además, la misma reconoció en el acto del juicio que el último contrato fue de 9 meses y que actualmente percibía una prestación de desempleo.

Así las cosas, tras confirmar que el pretendido cambio de domicilio de la menor supone “una modificación sustancial de las condiciones de vida de la misma al suponer, más que una alteración, una transformación radical de su entorno relacional, familiar y social”, la Audiencia Provincial alerta que “de autorizar el peticionado cambio, la principal cuestión que se vería afectada sería la relación de la niña con su padre y su familia paterna y materna”. Es decir, el contacto de tales familiares con la menor “se vería seriamente afectado”, pues “nada garantiza unos traslados de tan elevado coste personal y económico, como tampoco, dada la diferencia horaria, nada garantiza los actuales contactos diarios por videoconferencia, y, lo más importante, lo que de sobremanera condiciona la autorización de traslado de residencia de la menor a Japón es la posible afectación de su desarrollo emocional, la progresión de su personalidad, su estabilidad y, desde luego, la más que previsible quiebra del necesario contacto con su progenitor y familia”, concluye la Sala.

Por tanto, coincidiendo con el juzgador de instancia, la Sección Sexta de la AP de Pontevedra sostiene que “no aparece justificado el traslado de residencia del menor a Japón”, pues considera que “un cambio tan radical e importante no redundaría en beneficio” de la misma.

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