Connect with us
Jurisprudencia

Desahuciados okupas aun pagando el agua de la vivienda (SAP Sevilla 452/2020, de 26 de noviembre)

Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Jurisprudencia

Desahuciados okupas aun pagando el agua de la vivienda (SAP Sevilla 452/2020, de 26 de noviembre)



La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha declarado en su sentencia 452/2020, de 26 de noviembre, que el hecho de que los ocupantes de una vivienda asuman el pago de suministros propios de la misma o compren algún mueble para su propio disfrute, no es síntoma de la suscripción con la propietaria de un contrato que legitime su posesión.

Foto: «eldiarioalerta.com»



Antecedentes

El 6 de noviembre de 2018, el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Sevilla estimó la demanda sobre desahucio por precario interpuesta por la representación procesal de BuildingCenter (Sociedad de CaixaBank centrada en la desinversión de la cartera de inmuebles procedentes del grupo) contra una pareja de ocupantes de una vivienda sita en la localidad sevillana de San Juan de Aznalfarache.

En dicha resolución, el Magistrado-Juez consideraba probado que la actora era propietaria de la vivienda y que los demandados ocupaban la misma sin acreditar pago de renta ni título alguno.



Así pues, la Juzgadora de Instancia condenó a los codemandados a dejar libre y a disposición de la actora dentro del término legal la finca objeto de litis, con el apercibimiento de que de no hacerlo se procedería a su lanzamiento. Además, se condenó a los mismos a abonar las costas del procedimiento judicial.



Disconforme con tal pronunciamiento, la representación procesal de los ocupantes del inmueble interpuso en tiempo y forma recurso de apelación.

Error en la valoración de la prueba

Como primer motivo de recurso, la apelante denuncia error en la valoración de la prueba, al considerar que se encuentra acreditado que la pareja de ocupantes venía haciéndose cargo de los gastos de las facturas de agua desde el año 2016 y que habían adquirido algunos enseres para la vivienda objeto de la litis, de lo que resultaba la existencia de un contrato verbal que descartaba la situación de precario.

En cambio, a juicio de la Sala, “del hecho de que el ocupante de una vivienda haga frente al pago de suministros propios de la misma que a él han beneficiado o incluso que compre algún mueble para para su propio disfrute, en absoluto se sigue de forma inequívoca la suscripción con la propiedad de un contrato que legitime la posesión”.

Así, coincidiendo con las conclusiones alcanzadas por el Juez de Primera Instancia, la AP de Sevilla confirma que no puede operar automáticamente el mecanismo de la prueba de presunciones previsto en el art. 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El primer motivo de recurso es desestimado.

Derecho a una vivienda digna

Apelando al derecho a una vivienda digna, como segundo motivo de recurso la apelante invoca la infracción del art. 47 de la Constitución Española, de los arts. 3 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y del art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Turno de la AP de Sevilla, esta recuerda que el mencionado precepto de la Carta Magna establece un mandato a los Poderes Públicos para el desarrollo de políticas tendentes a la consecución de la satisfacción del derecho a una vivienda digna. No obstante, tal mandato no va dirigido a los particulares, a los que la propia Constitución reconoce también “su derecho a la propiedad privada por más que eleve a nivel constitucional la ‘función social’, que en su caso podrá justificar una expropiación previa indemnización, pero no exigir al propietario de un inmueble que tenga que aquietarse a su ocupación por parte de un tercero sin mediar relación contractual y sin pago de contraprestación alguna”, advierte la Sala.

Llegado el caso, si los demandados se encontrasen en una situación de especial vulnerabilidad, aquellos podrían activar los mecanismos oportunos de protección en el ámbito de Asuntos Sociales, “pero no imponer un gravamen al propietario, no previsto legalmente”, alerta el fallo.

El segundo motivo de recurso se desestima.

Costas

Por último, como tercer motivo de recurso, la apelante impugna el pronunciamiento de imposición de costas del Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Sevilla.

En cambio, coincidiendo con la Juzgadora de Instancia, atendiendo al criterio de vencimiento previsto en el art. 394.1 de la LEC y después de no apreciar la concurrencia de dudas de derecho ni de hecho que puedan obviar la aplicación de tal criterio, la Sala desestima en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia este tercer motivo de recurso.

Así las cosas, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla desestima el recurso de apelación interpuesto y confirma íntegramente la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Sevilla. Además, las costas dimanantes de este recurso correrán a cargo de la apelante.

Click para comentar
0 Comentarios
Inline Feedbacks
View all comments

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita