Despedido un conductor de autobús por hacer arreglos en el bar de su pareja mientras se encontraba en situación de incapacidad temporal
La justicia ha declarado el despido improcedente, ya que las tareas que realizó en el local no son perjudiciales para la patología psíquica que padece
(Imagen: E&J)
Despedido un conductor de autobús por hacer arreglos en el bar de su pareja mientras se encontraba en situación de incapacidad temporal
La justicia ha declarado el despido improcedente, ya que las tareas que realizó en el local no son perjudiciales para la patología psíquica que padece
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la improcedencia del despido ejecutado contra un conductor de autobuses de Zaragoza por haber instalado un toldo en la terraza del bar que regenta su pareja mientras se encontraba dado de baja médica en la empresa de transportes.
En consecuencia, la mercantil ha sido condenada a que, a su elección, proceda a readmitir al trabajador —con abono de los salarios dejados de percibir hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo—, o a abonarle una indemnización de 84.492 euros.
Según consta en la sentencia, el trabajador venía prestando sus servicios como conductor de autobús desde el año 2000 en dicha empresa, sin embargo, en la actualidad se encontraba en una situación de incapacidad temporal (IT) que se había prolongado durante varios meses por sintomatología ansioso-depresiva vinculada a problemas familiares y estrés laboral.
La empresa de autobuses, ante las sospechas de que el actor podría estar prestando servicios laborales en otra mercantil mientras se encontraba en situación de IT, decidió realizar las averiguaciones necesarias a fin de confirmar o desmentir esa información recibida. Así, como consecuencia de la investigación realizada, la empresa tuvo conocimiento de que, al menos durante tres días, estuvo realizando diversas tareas en las instalaciones de un bar de Zaragoza, del cual el actor es titular de dicho establecimiento junto con su pareja —que es quien lo explota— al 50%.
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Concretamente, el día 23 de diciembre, el actor entró varias veces en la cocina y en el almacén del bar, portando en su mano herramientas manuales (tipo destornillador y martillo de pequeñas dimensiones) y arregló un electrodoméstico. Igualmente, los días 9 y 13 de enero realizó tareas de sujeción del toldo de la terraza del establecimiento, en concreto, el primer día atornilló los extremos del toldo ayudándose de herramientas manuales y una escalera, y el segundo día realizó tareas de sujeción de ese mismo toldo, pero ya con una taladradora, sujetando el toldo a los soportes mecánicos.

(Imagen: E&J)
“Si puede montar toldos, puede conducir autobuses”
Las tareas realizadas por el trabajador en el bar constataban para la empresa de autobuses que el actor había estado desempeñando una actividad laboral en dicho establecimiento mientras estaba en situación de IT. Por ello, a empresa entendió que, “si podía trabajar montando toldos” mientras se encontraba de baja por ansiedad, “también podía conducir un autobús”.
“Ha quedado acreditado mediante informe de detectives que el trabajador realizó tareas físicas y técnicas (montaje de toldos, uso de herramientas, interacción funcional en negocio de hostelería) mientras se encontraba en situación de baja por trastorno ansioso-depresivo. Esta conducta encaja perfectamente en la falta muy grave tipificada”, señaló la empleadora.
Y, dado que el artículo 96 del Convenio colectivo de Avanza Zaragoza prevé expresamente el despido disciplinario como sanción a las faltas muy graves, la empresa procedió a hacer uso de esa potestad sancionadora y despidió disciplinariamente al actor al haber prestado éste servicios “por cuenta propia o ajena estando en situación de baja por enfermedad o accidente, así como prolongar la situación de baja sin motivo”, lo que constituía no solo un fraude para la mercantil, también para la Seguridad Social.
“El hecho de que la baja fuera por ansiedad refuerza la gravedad del caso: si podía trabajar montando toldos, entrando y saliendo de la cocina, del almacén en un bar, también podía conducir un autobús, actividad para la que estaba contratado”, recriminó la empresa de transporte.

(Imagen: E&J)
El despido es improcedente: o le readmiten, o le indemnizan con 84.492 euros
El conductor de autobús demandó a Avanza Zaragoza, solicitando que se declarase la nulidad del despido, al entender que el mismo se había llevado a cabo por causas discriminatorias por razón de su IT prolongada; y, subsidiariamente, solicitaba en la demanda que se declarase la improcedencia del despido.
El Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza estimó parcialmente la demanda y declaró que el despido era improcedente, condenado a la empresa a optar entre readmitir al trabajador —y abonarle los salarios dejados de percibir hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo— o poner fin a la relación laboral e indemnizarle con 84.492 euros. Por otro lado, el Juzgado desestimó la declaración de nulidad del despido.
La sentencia fue recurrida en suplicación por ambas partes: la empleadora con el objetivo de que se revocase el fallo de instancia y se declarase la procedencia del despido; el trabajador, con el fin de que se reconociese que el despido era nulo por discriminatorio.
No obstante, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón ha desestimado ambos recursos y confirmado la sentencia dictada por el Juzgado.
Por un lado, la Sala de lo Social considera que la causa en la que se sustentó la empresa para justificar el despido no está acreditada, ya que la conducta del actor no constituyó una transgresión de la buena fe contractual. “Pues el actor, la tarea que estaba realizando, era la de la reparación de un toldo en un establecimiento, bar, del que era titular una sociedad integrada por él mismo y por su pareja, sin que se realizasen labores de atención a clientes del establecimiento”, señalan los magistrados. “Pero, además, lo más relevante es que la causa de la baja del trabajador estaba relacionada con una patología psíquica, siendo la profesión la de conductor de autobús, por lo que en ningún caso perjudicaba su recuperación ni era incompatible con dicha concreta actividad de reparación”.
Por otro lado, en lo que respecta a si el despido respondió a causas discriminatorias por razón de una incapacidad prolongada, el Tribunal considera que, aunque es cierto que en el momento de ejecutarse el despido el trabajador se encontraba en situación de IT, el mismo no fue causa de esa situación, sino que la empresa procedió a despedir al trabajador por haber realizado éste otro trabajo o actividad mientras se encontraba de baja médica. Por ello, queda “desvirtuada la existencia de indicios de vulneración de derechos fundamentales”.

