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Jurisprudencia

Dos abogados se libran de indemnizar con 7 millones de euros a unos clientes por una supuesta negligencia profesional (STS 28-06-2021)

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Jurisprudencia

Dos abogados se libran de indemnizar con 7 millones de euros a unos clientes por una supuesta negligencia profesional (STS 28-06-2021)



Aunque los abogados fueron condenados en primera instancia a indemnizar a sus antiguos clientes en algo más de 7 millones de euros por no haber solicitado en plazo la retasación de unas fincas cuyo expediente expropiatorio se les había encomendado, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en consonancia con lo declarado en segunda instancia por la Audiencia Provincial de Madrid, absuelve, en su sentencia de 28 de junio de 2021, a los letrados codemandados ya que, a su juicio, no concurre una “razonable certeza” sobre la posibilidad real de que la pretensión no ejercitada hubiese resultado beneficiosa para los demandantes.

Observa el Alto Tribunal que los actores perjudicados no acreditan que se encontrasen en una situación fáctica o jurídica idónea para obtener un mayor precio en el expediente expropiatorio si se hubiera instado la retasación.



Primera instancia

En julio de 2016, la representación procesal de la actora interpuso demanda de juicio ordinario en base a una reclamación de daños y perjuicios, en cuantía de 7.187.313,40 euros, más 327.042,70 euros, por intereses de demora dejados de percibir, por la culpa contractual, en que se afirma incurrieron los codemandados en la prestación de sus servicios profesionales como abogados, al haber dejado transcurrir los plazos legales sin formular petición de retasación en tiempo y forma, con respecto a 19 de las 21 fincas titularidad de los actores, cuyo expediente expropiatorio se les había encomendado, de manera que las formuladas fueron inadmitidas a trámite, por haber cobrado previamente el justiprecio sin reserva alguna, y todo ello pese a haber transcurrido el plazo de dos años establecido en la redacción entonces vigente art. 58 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa desde la determinación del justiprecio por la Administración.



«Los abogados fueron contratados en el año 2000 para prestar sus servicios profesionales en el expediente de expropiación forzosa de las fincas litigiosas, tanto en la fase administrativa como jurisdiccional». (Foto: Pixabay)

En septiembre de 2017, después de los trámites procesales oportunos, el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Alcobendas dictó sentencia estimatoria de la demanda de juicio ordinario interpuesta por los actores y condenó a los abogados a que abonasen a los mismos la cantidad de 7.187.313,40 euros, más los intereses desde la interposición de la demanda.



En síntesis, allí se razonó que los codemandados habían incurrido en negligencia profesional, al no haber peticionado la retasación de las 19 fincas objeto del proceso, y se determinó el daño aplicando el precio fijado para las dos fincas efectivamente retasadas.

Segunda instancia

Disconforme con la anterior conclusión, los abogados codemandados interpusieron recurso de apelación.

Esta vez, la Sección Decimotercera de la AP de Madrid revocó la sentencia dictada en primera instancia y absolvió a los codemandados.

Brevemente, en la aludida sentencia se confirmó que los recurrentes habían asumido la gestión y defensa de los intereses de los actores en la tramitación de todo el procedimiento de expropiación. Eso sí, se recuerda que la reserva a cobrar el justiprecio solo tendría sentido si se ha pedido la retasación antes de cobrar el precio. En cualquier caso, de pedirse tal retasación, el nuevo justiprecio debería fijarse en atención a las circunstancias concurrentes en el momento de tal solicitud, lo que implicaría, en el caso de autos, que la efectividad de la retasación fuera solicitada entre los años 2005 a 2007 y determinada conforme a los valores correspondientes a tales fechas. Así, la Sala concluyó que no había prueba de que en tal período de tiempo se hubiera obtenido un precio mayor, sin que fuera aplicable el de la retasación de 2008, determinado bajo la vigencia de un escenario normativo diferente.

Para mayor argumento, en opinión de la Audiencia, la aludida solicitud de la retasación entre 2005 y 2007 encerraba además otros riesgos tales como las incertidumbres sobre el contenido de las reformas legales, que se fraguaron en la ya derogada Ley del Suelo de 2007 y sus disposiciones transitorias, que era prudente obviar, cobrando la indemnización determinada que era de por sí elevada al verse valorado el precio de suelo rústico como urbanizable, con lo que la posibilidad de seguirse un expediente de retasación no sería rentable.

Tribunal Supremo

Contra la anterior sentencia los actores interpusieron recursos extraordinarios por infracción procesal y casación, a través de los cuales se pretendía que se dejase sin efecto la decisión de la Audiencia y se ratificase la pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Alcobendas.

Con el permiso del lector, centrándonos en el examen del recurso de casación planteado, los actores denuncian la infracción de los arts. 1101, 1103, 1104 del Código Civil, y la doctrina jurisprudencial sobre la responsabilidad contractual por negligencia profesional del abogado, en relación con el art. 58 de la LEF y sobre el derecho de retasación.

Fachada del Tribunal Supremo (Foto: Javier Martínez/El Mundo)

En síntesis, se argumenta en el recurso que los letrados demandados incurrieron en responsabilidad civil, en la prestación de sus servicios, cuando no aconsejaron a sus clientes el ejercicio del derecho de retasación, lo que generó a éstos un importante perjuicio económico. De haberse instado las solicitudes de retasación sobre las fincas litigiosas, con toda seguridad el Jurado de Expropiación Forzosa de Madrid habría fijado el mismo justiprecio que el determinado en las dos solicitudes que resultaron exitosas, porque todas las fincas se encontraban en idénticas circunstancias.

Pues bien, ya en apartado tercero del fundamento de derecho cuarto de la sentencia, la Sala de lo Civil del TS afirma que el valor a tener en cuenta es el correspondiente al momento de la solicitud de retasación, por todo lo cual, aun aceptando la tesis de la recurrente, de que cabe reserva de retasación al tiempo de cobrar el justiprecio, comoquiera que éste se hizo efectivo entre 2005 a 2007, es el valor a tales fechas el que se debe tenerse en cuenta, y, por lo tanto, demostrarse, por los actores, que sería superior y en qué concreta cuantía sobre el justiprecio original fijado por el Jurado de Expropiación Forzosa. En cambio, como señala la sentencia recurrida, ese dato de la valoración de las fincas al tiempo de poder solicitarse la retasación es desconocido.

“Dicho dato de la valoración de las fincas al tiempo de poder solicitarse la retasación deviene esencial, tanto para apreciar la falta de diligencia de los letrados codemandados, como para constatar la existencia del daño, requisito ineludible para declarar una responsabilidad civil”, manifiesta expresamente el Alto Tribunal.

No concurre una razonable certeza sobre la posibilidad de que la pretensión no ejercitada hubiera resultado beneficiosa para los demandantes

Por último, en relación a la determinación y cuantía del daño sufrido por la actuación de los abogados, la Sala Primera recuerda que cuando nos enfrentemos, como en el caso de autos, a una frustración de una pretensión, el hipotético daño sufrido no debe buscarse en una cantidad que, de forma discrecional, fijen los Juzgados y Tribunales como daño moral, sino que ha de ser tratada en el marco propio del daño patrimonial incierto por pérdida de oportunidades. Por tanto, como el daño por pérdida de oportunidad es hipotético, el Alto Tribunal confirma que no procedería el peticionado resarcimiento económico “cuando no concurre una razonable certeza sobre la posibilidad de que la pretensión no ejercitada, en este caso la retasación de las fincas, hubiera resultado beneficiosa para los demandantes”.

En definitiva, en opinión de la Sala de lo Civil, sería necesario que los perjudicados acreditasen que se encontraban en una situación fáctica o jurídica idónea para lograr un precio superior en el expediente expropiatorio si se hubiera instado finalmente la repetida retasación.

En tales circunstancias, al no resultar probado que el precio que hubieran podido obtener los actores, en el caso de haber instado la retasación al cobrar el justiprecio en los años 2005 a 2007, fuera superior al percibido, el recurso de casación es desestimado.

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