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Jurisprudencia

Dos jóvenes son condenados por desobediencia al negarse a usar la mascarilla

Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Dos jóvenes son condenados por desobediencia al negarse a usar la mascarilla



El Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago de Compostela ha condenado, en su reciente sentencia de 7 de abril de 2021, a dos jóvenes que se negaron a ponerse la mascarilla por un delito de desobediencia a agentes de la autoridad.

Además, uno de los acusados tendrá que indemnizar con 221,27 euros a uno de los agentes de la Policía Nacional.



Hechos probados

Sobre las 16:00 horas del pasado 11 de febrero de 2021, una patrulla de agentes de la Policía Nacional de Santiago de Compostela fue alertada por un compañero fuera de servicio a razón de un altercado con dos personas que se negaban a ponerse la mascarilla en la vía pública.

Al llegar al lugar, los agentes de la Policía Nacional le requirieron a la pareja de jóvenes para que se colocaran la mascarilla correctamente, es decir, cubriéndose las vías respiratorias. En cambio, ambos acusados cuestionaron la obligación de utilizarla, se negaron a identificarse y grababan a los agentes tratando de intimidarles. Asimismo, la pareja advertía que les iban a denunciar, al tiempo que uno de ellos les avisaba que su padre era juez y que les iban a hundir.



Los hechos que se han declarado probados son constitutivos de un delito de desobediencia grave a los agentes de la autoridad (Foto: Economist & Jurist)



Tras intentar abandonar el lugar sin ser identificados ni cacheados, agentes y acusados forcejearon, debiendo ambos ser reducidos y detenidos.

Fruto de tal forcejeo, uno de los agentes sufrió abrasiones-excoriaciones en tres dedos de su mano derecha, lesiones por las que recibió una única asistencia facultativa y para cuya curación precisó de 7 días de perjuicio personal básico sin que le resten secuelas.

Desobediencia grave

A juicio de la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago de Compostela, los hechos que se han declarado probados son constitutivos de un delito de desobediencia grave a los agentes de la autoridad del art. 556.1 del Código Penal, del que son responsables en concepto de autores del art. 28 del CP ambos acusados, al concurrir en los mismos los elementos esenciales de dicha figura delictiva.

La declaración de los agentes actuantes es coincidente en cuanto a la “conducta desconsiderada, intimidatoria y desobediente” mantenida por los acusados ante la actuación policial descrita en párrafos anteriores.

De las propias grabaciones del incidente que aporta la defensa de uno de los acusados en el acto del juicio, aunque se muestran sólo partes del altercado, la Magistrada-Juez mantiene que aquellas “ya revelan la actuación de agresividad y desconsideración mostrada por los acusados ante la actuación policial cuestionando la obligación de usar la mascarilla que les exigían los agentes, exigiéndoles que no se les acercaran y que les dieran su número de identificación profesional, intimidándoles con las grabaciones que estaban realizando para denunciarles y aludiendo -uno de los acusados- a la condición de juez de su padre sin atender a las instrucciones que les daban los agentes tratando, en un momento dado, de abandonar el lugar y gritando al agente que trató de impedirlo que no le tocara”.

Para mayor argumento, corroboración de esa actitud irrespetuosa mostrada por los acusados hacia la actuación policial es el hecho de que uno de los acusados, para evitar su traslado a dependencias policiales, dijo haberse dejado el horno encendido en su domicilio, negándose a facilitar su dirección para ser acompañado a apagarlo. En cambio, cuando llegó a dependencias policiales accedió a ello y confesó que lo anterior no era cierto.

En la misma línea, según agrega el reciente fallo, el otro acusado, tras ser trasladado a un centro médico para ser reconocido, el facultativo que le atendió apreció algo de fiebre que requería la realización de un test de antígenos del COVID-19 antes de la exploración. En cambio, aquel se negó a que se le hiciera el mismo y solicitó la alta voluntaria.

Por último, las lesiones sufridas por uno de los agentes después del altercado con los acusados “corroboran la actuación rebelde de éstos frente a la actuación policial”, agrega la Magistrada-Juez.

Fallo

Consecuencia de lo detallado en párrafo anteriores, el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago de Compostela condena a la pareja como responsables, en concepto de autores, de un delito de desobediencia a agentes de la autoridad del art. 556.1 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago establece el art. 53 del CP.

Asimismo, a uno de los acusados le condena a indemnizar al agente lesionado en la cantidad de 221,27 euros, más el interés del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por último, la Juzgadora condena a ambos acusados al pago de las costas procesales por mitad, incluidas las de la acusación particular.

La acusación particular la ha ejercido el abogado del Sindicato Unificado de Policía (SUP), Jorge Álvarez González.

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