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Jurisprudencia

El abogado no es responsable si su cliente es experto en la materia y avaló su decisión

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

El abogado no es responsable si su cliente es experto en la materia y avaló su decisión



La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha rechazado condenar, en su sentencia de 18 de marzo de 2021, a un abogado que, según la opinión de sus clientes, les hizo perder más de 12.000 euros como consecuencia una desacertada reclamación de intereses a la aseguradora responsable de un accidente de circulación.

“No se trata de un cliente mal informado, sino de un experto en la materia que colabora en su propia defensa con el profesional compañero al que le encomienda la dirección del asunto”

Como ya lo hiciera la sentencia de primera instancia, la Sala apunta que el esposo de la demandante, también afectado y experto en Derecho de seguros y de responsabilidad civil, consintió explícitamente la petición de intereses.



Posiciones de las partes

Después de sufrir un accidente de circulación, el matrimonio afectado encargó al abogado la correspondiente reclamación de los daños y perjuicios sufridos.



«El esposo de la actora también fue perjudicado en el repetido accidente y se confió al abogado ahora demandado». (Foto: Economist & Jurist)

Disconforme con el resultado de la reclamación de los intereses derivados del art. 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro a la aseguradora responsable de dichos daños, uno de los afectados pretende ahora la declaración de responsabilidad del abogado por haber infringido la lex artis ad hoc.



«La esposa reclama un total 12.043, 33 euros»

En concreto, la esposa reclama un total 12.043, 33 euros, en base a los siguientes conceptos y cuantías:

  • 3.38444 euros por la condena en costas del incidente de oposición a la demanda ejecutiva del Auto de cuantía máxima dictado por el juzgado de instrucción como consecuencia de la absolución del presunto culpable del accidente, en el juicio de faltas previo.
  • 4.786,88 euros, de honorarios del letrado por la impugnación de la oposición a la ejecución.
  • 2.358,47 euros, por las costas del recurso de apelación desestimado.
  • 1.153,11 euros, de la minuta del letrado por el anterior recurso mencionado.
  • 360,43 euros, por la diferencia de lo que debía de haber cobrado por la demanda de ejecución, teniendo en cuenta la cuantía que reclamó y la que debía de haber reclamado (diferencia de los intereses que no debió reclamar).

Por su parte, el abogado demandado se opone a las pretensiones deducidas de contrario y anuncia que la polémica reclamación de los intereses del art. 20 de la LCS se realizó siguiendo criterios jurisprudenciales minoritarios, es decir, el 20% desde la fecha del siniestro y no los legales más el 50% desde la fecha del siniestro y el 20% a partir del segundo año) porque así se pactó y explicó a la demandante.

Además, apunta que tal reclamación formaba una mínima parte de la reclamación global de la actora y de su esposo. De hecho, de la misma, la pareja obtuvo la cantidad de 400.000 euros.

Asimismo, vía email, el esposo de la demandante (ahora divorciados) aceptó expresamente, como experto en Derecho de seguros y de responsabilidad civil, la reclamación de aquellos intereses.

Primera instancia

En noviembre de 2020, el Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Zaragoza dictó sentencia desestimando la demanda promovida por la esposa.

En particular, entendía el Juzgador que, el esposo, experto en la rama del Derecho relativo a dicha cuestión, consintió la reclamación de los intereses explícitamente.

Recurso de apelación

Disconforme con la anterior conclusión, la actora recurre ahora en apelación y niega que a ella se le informase sobre el riesgo que asumía al reclamar en contra del criterio sentado por la jurisprudencia.

Recuerda que ella no es experta en ninguna rama del Derecho y matiza que el contrato de arrendamiento de servicios es personal e individual de la misma con el letrado demandado.

Audiencia Provincial de Zaragoza

La presente realidad jurídica “hay que enmarcarla en las concretas relaciones abogado-cliente”, adelanta la Sala.

“La decisión fue tomada por el cliente, experto y conocedor de la materia”

En el caso de autos existe una circunstancia muy especial: la ahora demandante estaba casada con un abogado dedicado al mundo de los seguros y de la responsabilidad civil. Además, el esposo de la actora también fue perjudicado en el repetido accidente y se confió al abogado ahora demandado. “Sin perjuicio de lo cual mantenía con él las conversaciones propias no sólo de cliente -abogado, sino de compañeros de profesión. Conversaciones que quedaron plasmadas en correos electrónicos remitidos por el cliente al abogado”, anuncia el fallo.

Fachada de la Audiencia Provincial de Zaragoza. (Foto: Raquel Labodía/El Heraldo)

Los emails acreditan que el entonces marido de la ahora recurrente “estaba convencido de la licitud de su postura (20% de intereses desde la fecha del siniestro)”. En particular, “aunque en el primero de ellos concluye con un ‘tú decides’, comienza con una frase según la cual respecto a lo del art. 20 LCS ‘no tienen motivos de oposición’. Para confirmar en el segundo correo que serán el 20% desde la fecha del siniestro”, agrega la Sala.

Una vez desestimada esta pretensión, es el esposo el que en otro email apunta que “empezamos a preparar el recurso”.

Por tanto, en opinión de la AP de Zaragoza, “no se trata de un cliente mal informado, sino de un experto en la materia que colabora en su propia defensa con el profesional compañero al que le encomienda la dirección del asunto”.

Así, si el cliente no hubiese sido conocedor de la materia en cuestión, “la decisión de arrostrar ese riesgo, contradiciendo una jurisprudencia clara debería de haber sido objeto de una exposición expresa por parte del profesional. No, sin embargo, en este caso, puesto que la decisión fue tomada por el cliente, experto y conocedor de la materia. Acertada o desacertadamente. Pues incluso reiteró su deseo de recurrir”, concluye el fundamento de derecho noveno de la sentencia.

«El entonces marido de la ahora recurrente estaba convencido de la licitud de su postura»

Por último, en relación al argumento de la recurrente de que su posición jurídica era distinta a la de su esposo, la Sala razona que, aunque tal extremo es cierto, lo que aquí se discute es si fue debidamente informada o no del riesgo relativo a aquella petición concreta. “Y la conclusión es que sí. De hecho, parece ser, que acudía el matrimonio junto al despacho del abogado, al menos en algunas ocasiones”, zanja el Tribunal.

En definitiva, en palabras de la Sección Quinta de la AP de Zaragoza, “no se aprecia incumplimiento de la obligación de informar a la actora sobre un extremo debidamente sopesado por su marido”.

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