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Jurisprudencia

El Alto Tribunal reconoce a la Organización Nacional de Trasplantes como perjudicada en la causa por tráfico ilegal de órganos

El Supremo ordena repetir el juicio, que finalizó con el acuerdo entre la Fiscalía y los acusados

"Los acusados idearon un plan por el que pretendían realizar un trasplante en la red sanitaria española" (Foto: Economist & Jurist)

María Fernández Abanades

Redactora de E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

El Alto Tribunal reconoce a la Organización Nacional de Trasplantes como perjudicada en la causa por tráfico ilegal de órganos

El Supremo ordena repetir el juicio, que finalizó con el acuerdo entre la Fiscalía y los acusados

"Los acusados idearon un plan por el que pretendían realizar un trasplante en la red sanitaria española" (Foto: Economist & Jurist)



La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia (STS 16/11/21) en la que reconoce la legitimación del Abogado del Estado para ejercer la acusación particular, en representación de la Organización Nacional de Trasplantes (ONT), en un proceso por tráfico de órganos humanos.

El Alto Tribunal anula el pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Valencia, que no admitió la comparecencia de la abogacía del Estado en el juicio. Este finalizó con la conformidad entre los acusados y el Ministerio Fiscal respecto de las condenas impuestas, de dos años de prisión.



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Compraventa de un hígado

En el presente caso, los acusados idearon un plan por el que pretendían realizar un trasplante en la red sanitaria española, simulado el carácter altruista del donante vivo cuando en realidad le iban a indemnizar.



El enfermo, residente en el Líbano, estaba necesitado de un hígado. En ausencia de donantes compatibles dispuestos a someterse a la intervención de forma altruista, contactó con los acusados, que realizaron una búsqueda de posibles donantes entre personas vulnerables y sin recursos que aceptaran cobrar por donar el órgano si reunían las condiciones. En la Clínica Quirón de Valencia realizaron pruebas a ocho personas, todas “vulnerables”.



Fachada del Tribunal Supremo (Foto: Asufin)

Con uno de los potenciales donantes llegaron a acudir a dos hospitales, pero los Comités de Ética de ambos desautorizaron el trasplante. No se creyeron el carácter altruista del mismo, pues el donante era una persona de nacionalidad rumana que ni hablaba la lengua del receptor ni tenía la misma nacionalidad ni religión y no parecía con ningún tipo de vinculo que justificara su consentimiento desinteresado.

Tanto los buscadores de donantes como el propio enfermo fueron condenados por la Audiencia por un “delito de promoción, favorecimiento o facilitación de trasplante ilegal de órganos humanos ajenos”. Sin embargo, la abogacía del Estado recurre, en nombre de la ONT, por haber sido apartada del proceso al no considerársele parte perjudicada.

El razonamiento del Supremo: existencia de un “interés supraindividual” que justifica la intervención de la abogacía del Estado

Para determinar si el Estado debe poder intervenir en el proceso es preciso indagar el bien jurídico objeto de protección. En concreto, si es solo la integridad física del donante, como en algún momento se sugiere por los recurrentes, o si es la salud pública en su conjunto.

Es obvio que el tráfico ilegal de órganos atenta contra la libertad y dignidad del donante al que se utiliza por su necesidad económica, pero también al sistema sanitario del que se aprovecha el autor del delito.  Junto a la salud de los propios perjudicados directos como donantes que son víctimas de los autores de los delitos de tráfico de órganos existe también un bien que, como interés supraindividual, debe estar protegido, que es la salud de las personas en general.

La normativa de la Organización Nacional de trasplantes se estructura sobre los principios de altruismo, solidaridad, gratuidad y objetividad en el sistema de adjudicación, preservando la dignidad de las personas y las condiciones de salud con aseguramiento del principio de igualdad. Y ello lo quebraron los autores con su conducta.

«Corresponde ejercer la acusación particular a toda persona que haya sido ofendida por un delito» (Foto: Economist & Jurist)

Los autores querían «comprar» el órgano, así como utilizar la red sanitaria del Estado español para conseguir su fin, en lugar de recurrir a los cauces habilitados al respecto. El fraude lo es también al sistema sanitario español, y ello habilita la legitimación de la abogacía del Estado para que sea aceptada su presencia en el proceso penal ex art 156 bis CP.

El Supremo, por tanto, estima el recurso contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, que queda anulada, así como el juicio celebrado en la misma fecha, debiendo procederse al señalamiento y celebración de juicio por Magistrados distintos a los que intervinieron y con admisión de la personación de la Abogacía del Estado como acusación particular.

Acusación particular: concepto y quién puede ejercerla

Corresponde ejercer la acusación particular a toda persona que haya sido ofendida por un delito. Está regulada en los arts. 101 a 103 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Si el delito atenta contra bienes jurídicos de toda la sociedad, el acusador particular podrá ser cualquier administración pública.

Como ya se ha mencionado, en el delito de tráfico de órganos, es obvio que se produce una lesión a la salud individual y a la dignidad de las personas intervinientes, sin embargo, la damnificación a la salud pública puede no resultar tan evidente. La jurisprudencia entiende que el riesgo dimana del descontrol médico existente en las intervenciones clandestinas (en las que en muchas ocasiones se trabaja con órganos que no han pasado ningún tipo de control sanitario). Además, la mera existencia de un mercado negro de órganos atenta contra el orden social.

En este caso, el objetivo de los acusados era utilizar el sistema sanitario español, dado su prestigio, para conseguir el trasplante del órgano. Los acusados trataron de engañar al propio sistema aparentando que se trataba de una “donación altruista”, por lo que el perjuicio a los intereses colectivos es obvio.

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