El arrendador no puede retener la fianza alegando que la mascota del inquilino ha causado daños en la vivienda si no tiene pruebas sólidas de ello
La Audiencia Provincial de Barcelona dicta una interesante sentencia sobre cuándo el propietario del inmueble puede quedarse la fianza por el deterioro del inmueble
(Imagen: E&J)
El arrendador no puede retener la fianza alegando que la mascota del inquilino ha causado daños en la vivienda si no tiene pruebas sólidas de ello
La Audiencia Provincial de Barcelona dicta una interesante sentencia sobre cuándo el propietario del inmueble puede quedarse la fianza por el deterioro del inmueble
(Imagen: E&J)
A la hora de retener la fianza de la vivienda por desperfectos en ella, es muy importante que los propietarios de la finca cuenten con pruebas sólidas y objetivas que apoyen que los daños son atribuibles a un uso indebido de la finca o a las mascotas de los inquilinos. Pues, en caso contrario, los daños se consideraran que se deben al desgaste ordinario de la finca derivada del uso normal, no atribuibles a los arrendatarios.
En este sentido, la Audiencia Provincial de Barcelona ha fallado en contra de los arrendadores de un inmueble que retuvieron la fianza a sus inquilinos, y además les reclamaban más de 5.000 euros, alegando que el mal estado en el que se encontraba la vivienda tras finalizar el contrato de alquiler se debía a un uso indebido de la finca por parte de estos y de los daños causados por sus mascotas.
Este pronunciamiento judicial (disponible en el botón ‘descargar resolución’) resuelve cuándo el propietario del inmueble puede quedarse la fianza por el deterioro del inmueble, atribuyendo el mismo a la presencia de animales, y cuando no puede retener la fianza si no tiene pruebas sólidas de que la mascota del inquilino ha causado daños en la vivienda.
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