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Jurisprudencia

El auditor asignado por el Registro Mercantil no tiene obligación de realizar un informe sobre las valoraciones de las participaciones de la empresa

Es necesario que la sociedad acepte previamente el nombramiento y los honorarios del experto para que éste realice el presupuesto

(Imagen: E&J)


Jurisprudencia

El auditor asignado por el Registro Mercantil no tiene obligación de realizar un informe sobre las valoraciones de las participaciones de la empresa

Es necesario que la sociedad acepte previamente el nombramiento y los honorarios del experto para que éste realice el presupuesto

(Imagen: E&J)

La Audiencia Provincial de Madrid falla que es requisito previo que la empresa acepte la carta de encargo y los honorarios del auditor de cuentas designado por el Registro Mercantil antes de que éste realice el presupuesto de la sociedad.

Pues, en caso de la sociedad no haya aceptado en ningún momento la carta de encargo solicitada al auditor por uno de los socios (quien no tendría la mayoría de las participaciones), ni tampoco los horarios del experto, el auditor no estaría obligado a realizar un informe de valoración de participaciones. En consecuencia, no tiene derecho a reclamar a la empresa una cantidad de dinero por haber elaborado dicho informe.



En el presente caso, resuelto por la Sección Decimonovena, un socio que pretendía ejercitar su derecho de separación en una sociedad (recogido en los artículos 348 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital), solicitó al Registro Mercantil que designara a dicha sociedad un auditor de cuentas con el objetivo de que este experto independiente realizara un informe de valoración de sus participaciones.

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