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Jurisprudencia

El Ayuntamiento de Alicante es condenado por prohibir a un sindicato usar el correo electrónico interno por haber enviado un email sobre una concentración solidaria con las víctimas de la DANA

La justicia considera que la limitación adoptada por el consistorio alicantino supone una vulneración de la libertad sindical, por lo que la administración municipal tendrá que indemnizar al sindicato 8.500 euros

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

El Ayuntamiento de Alicante es condenado por prohibir a un sindicato usar el correo electrónico interno por haber enviado un email sobre una concentración solidaria con las víctimas de la DANA

La justicia considera que la limitación adoptada por el consistorio alicantino supone una vulneración de la libertad sindical, por lo que la administración municipal tendrá que indemnizar al sindicato 8.500 euros

(Imagen: E&J)

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha confirmado que el Ayuntamiento de Alicante vulneró el derecho a la libertad sindical de Comisiones Obreras (CCOO) al prohibir a la sección sindical del consistorio usar el correo electrónico corporativo durante un mes como represalia por haber enviado un email convocando una concentración solidaria con las víctimas de la DANA de Valencia.

La Sala de lo Social considera que la limitación adoptada por el consistorio alicantino, relativa al uso del correo electrónico interno, es desproporcionada y está injustificada, por lo que la medida limita la libertad sindical de CCOO.

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En consecuencia, el Ayuntamiento tendrá que indemnizar con 8.500 euros al sindicato por vulnerar su derecho al libertad sindical.

(Imagen: Ayuntamiento de Alicante)

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CCOO informó a los trabajadores municipales sobre una concentración solidaria convocada a nivel nacional

Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la prohibición de que el sindicato usara el correo electrónico corporativo durante un mes fue acordada por el Comité de Seguridad de la Información del Ayuntamiento en diciembre de 2024, después de que la sección sindical de CCOO en el consistorio alicantino remitiera en el mes de noviembre un correo electrónico a la lista de distribución municipal informando sobre la convocatoria, a nivel nacional, de una concentración solidaria con las víctimas de la DANA de Valencia.

En el correo se indicaba que el objetivo de dicha concentración en la Plaza del Ayuntamiento ere mostrar su apoyo e instar a todas las administraciones públicas a movilizar los recursos necesarios, así como para agradecer los esfuerzos de los diferentes servicios de emergencia y atención que estaban actuando.

El Ayuntamiento justificó la adopción de tal limitación alegando que la normativa interna del consistorio —aprobada en 2014— establecía unas normas generales sobre el uso del correo corporativo, por lo que CCOO sólo podía hacer uso del mismo para enviar información sindical y, al haber enviado el citado correo relacionado con las víctimas de la DANA de Valencia, había incumplido las normas.

No obstante, a pesar de la existencia de esas normal generales sobre el uso del correo interno, la realidad es que durante años las secciones sindicales del Ayuntamiento han estado enviando por correo comunicaciones de diferentes índole y sin relación alguna con temas sindicales, como felicitaciones de Navidad, ofertas de ocio, comunicación sobre jubilación o comidas de despedidas. Esa práctica —el envío de comunicaciones no relacionadas con información sindical desde el correo electrónico corporativo— era conocida y tolerada por el Ayuntamiento, sin que nunca antes el consistorio hubiera adoptado sanción ni limitación alguna al respecto.

Por esta razón, tanto el Juzgado de lo Social número 1 de Alicante, como posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana han considerado que la prohibición adoptada por el Ayuntamiento de Alicante no tiene justificación ni es proporcionada, sino que es una limitación que vulnera la libertad sindical de Comisiones Obreras.

(Imagen: Comisiones Obreras)

La justicia valenciana considera que el correo se limitaba a informar a los trabajadores municipales sobre una concentración solidaria con las víctimas de la DANA que había sido convocada a nivel nacional, sin que dicho correo remitido por CCOO fuera ofensivo ni fuese a perjudicar a ninguna fuerza política ni organización. Es más, “ni se ha acreditado, ni siquiera alegado por el Ayuntamiento que” —la comunicación enviada por correo— “perturbara el normal funcionamiento de la actividad ni implicara carga, gravamen o incremento de costes, o bloqueara la intranet”, señalan los magistrados.

Por tanto, como consecuencia de vulnerar el derecho fundamental a la libertad sindical de Comisiones Obreras, el consistorio alicantino tendrá que indemnizar al sindicato con la cantidad de 8.500 euros en concepto de daños morales.

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