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Jurisprudencia

El banco que se allana no asumirá las costas si se reclamó extrajudicialmente aprovechando el mes inhábil de agosto (STS 8 de junio 2021)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

El banco que se allana no asumirá las costas si se reclamó extrajudicialmente aprovechando el mes inhábil de agosto (STS 8 de junio 2021)



La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado en su reciente sentencia de 8 de junio de 2021 que, a pesar de allanarse, el Banco Sabadell no deberá asumir el pago de las costas procesales en un procedimiento de nulidad de cláusulas abusivas, ya que la actora realizó el requerimiento extrajudicial en agosto y solo transcurrieron 10 días hasta que se interpuso la correspondiente demanda.

El Alto Tribunal se ayuda para resolver el presente caso de su también reciente STS 231/2021, de 9 de marzo. En concreto, la Sala se negaba allí a imponer las costas a la entidad bancaria allanada en un procedimiento de cláusulas suelo cuando el requerimiento extrajudicial a la misma se realizó solo 6 días antes de la interposición de la demanda.



Banco Sabadell (Foto: Economist & Jurist)

Antecedentes

La clienta, a través de su letrado, hizo un requerimiento extrajudicial al Banco Sabadell para que reconociera la nulidad de una serie de cláusulas del contrato de cuenta corriente suscrito entre ambos. En concreto, tal requerimiento fue recibido por la entidad bancaria el 24 de agosto de 2017.



Sin respuesta por parte del Banco Sabadell, el 14 de septiembre de 2017 la representación procesal de la clienta interpuso demanda contra tal entidad en la que solicitaba que se declarase la abusividad, y, por tanto, la nulidad radical de algunas cláusulas de un contrato de cuenta corriente suscrito entre las partes.



El Banco Sabadell se allanó a la demanda y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 7 de Avilés (Asturias) dictó sentencia en la que estimó la demanda, pero no hizo expresa imposición de costas por el breve plazo transcurrido entre la práctica del requerimiento extrajudicial y la interposición de la demanda.

La actora apeló la sentencia y la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Oviedo desestimó el recurso. En concreto, la Sala argumentó que dado que parte de los días transcurridos entre la recepción del requerimiento por la entidad bancaria y la interposición de la demanda correspondieron al mes de agosto, mes procesalmente inhábil en el ámbito civil y en el que los profesionales del derecho suelen disfrutar de sus vacaciones, a su juicio, el lapso de tiempo entre el requerimiento previo y la demanda no alcanzó los 15 días hábiles que se vienen considerando como el plazo mínimo exigible para evidenciar un verdadero intento de evitar el proceso.

Así, habiendo mediado únicamente entre el requerimiento y la presentación de la demanda 10 días hábiles, a juicio de la AP de Oviedo, el requerimiento no era expresión seria y evidente de un intento de evitar el proceso y buscar una solución extrajudicial, sino que dicha reclamación previa fue meramente instrumental pues buscaba una “condena acrítica y automática en costas, lo que justifica la no apreciación de mala fe en la demandada”.

Consecuencia de lo anterior, la actora interpone ahora un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación contra la sentencia.

Audiencia Provincial de Oviedo (Foto: El Comercio)

Tribunal Supremo

Después de anunciar la desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal, la Sala de lo Civil del TS se detiene en el fundamento de derecho quinto de la reciente sentencia a analizar cuál debe ser el correcto pronunciamiento en relación a las costas procesales en caso de que la entidad bancaria se allane, pero habiendo transcurrido un breve periodo de tiempo entre el requerimiento extrajudicial y la interposición de la demanda.

A su juicio, la sentencia de AP de Oviedo recurrida no infringe la doctrina establecida en la STS 419/2017, de 4 de julio, “porque la cuestión litigiosa es distinta en uno y otro recurso”. En concreto, en aquel caso la cuestión litigiosa era la aplicación de la excepción de serias dudas de derecho en caso de estimación de la demanda (art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y en este supuesto lo es la imposición de costas en caso de allanamiento cuando ha precedido un requerimiento previo al demandado (art. 295.1 del Código Civil).

Tras ello, el Alto Tribunal recuerda que la cuestión planteada en el presente recurso de casación ya ha sido tratada con anterioridad por la misma Sala en su STS 231/2021, de 9 de marzo. Sin intención de repetir contenido, nos remitimos al artículo publicado en su día en el que analizábamos lo declarado por la Sala Primera en ese caso en el que Caixabank se allanó en un procedimiento de cláusulas suelo cuando el requerimiento extrajudicial a la misma se realizó solo 6 días antes de la interposición de la demanda.

Pues bien, después de reproducir casi al completo el fundamento de derecho quinto de la citada sentencia, la Sala de lo Civil reconoce que la solución adoptada por la AP de Oviedo es acorde con la aludida doctrina, “sin que proceda entrar a valorar la corrección del plazo concreto considerado por la AP como razonable para entender que se ha dado a la demandada la oportunidad de atender el requerimiento, quince días hábiles (en este caso solo habían transcurrido diez)”.

De hecho, “la fijación de un plazo concreto con carácter de mínimo entre la práctica del requerimiento y la interposición de la demanda, y la apreciación de otras posibles circunstancias concurrentes en el caso concreto que tengan influencia sobre la consideración de suficiencia del plazo transcurrido entre el requerimiento y la interposición de la demanda, constituye una cuestión en la que el tribunal de apelación tiene un cierto margen de discreción”, agrega el fallo.

Además, como se establece en las SSTS 213/2006, de 27 de febrero, 721/2011, de 26 de octubre, y 501/2012, de 16 julio, “la función de control en la interpretación y aplicación de la norma y de creación de doctrina jurisprudencial que cumple el recurso de casación, exige el respeto a los pronunciamientos discrecionales, facultativos o de equidad, que constituye materia reservada a la soberanía del tribunal de instancia y, por consiguiente, no puede ser objeto de recurso de casación, salvo que este resuelva el tema de que se trata de forma caprichosa, desorbitada o injusta, lo que no ha sucedido en este supuesto”, concluye la Sala Primera.

En definitiva, la Sala de lo Civil del TS desestima los dos recursos interpuestos por la representación procesal de la clienta afectada y le impone, además, las costas procesales.

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