El gasto privativo de un bien común en gananciales podrá ser reembolsado en caso de divorcio
"Debe respetarse el derecho de reembolso del cónyuge reclamante respecto a las cantidades aportadas para la compra del bien"
(Foto: E&J)
El gasto privativo de un bien común en gananciales podrá ser reembolsado en caso de divorcio
"Debe respetarse el derecho de reembolso del cónyuge reclamante respecto a las cantidades aportadas para la compra del bien"
(Foto: E&J)
Como es sabido, el régimen económico matrimonial por defecto en España es el de bienes gananciales, salvo en Cataluña y Baleares, donde opera tácitamente el de separación de bienes. La particularidad de estos territorios estriba en la habilitación que le confiere nuestra Constitución en su art. 149, que pese a subrayar el monopolio regulador del Estado central en materia civil, no se olvida del posible desarrollo ad hoc que pueden articular las Comunidades Autónomas de “los derechos forales o especiales”.
Para la culminación de un proceso contencioso de divorcio ordinario, este es, dimanante de un régimen económico matrimonial de bienes gananciales, se precisa de la formación de inventario (arts. 808 y 809 LEC), siempre que no haya habido acuerdo amistoso previo de los cónyuges, siendo esto lo más habitual. Con la creación de inventario se pretende repartir los bienes y cargas generadas a lo largo de la vigencia del matrimonio.
...
Una abogada con 26 años de antigüedad es despedida por teletrabajar nueve días en agosto sin autorización de la empresa
Ver la noticia completa →
Procedente el despido de un trabajador por usar la IA y aprovechar su jornada laboral y los recursos de la empresa para prestar servicios para otras compañías
Ver la noticia completa →




