Separación o divorcio: las consecuencias fiscales que muchas parejas descubren demasiado tarde
Cuanto mayor es la complejidad de la situación familiar y patrimonial, mayor suele ser también el impacto fiscal
(Imagen: E&J)
Separación o divorcio: las consecuencias fiscales que muchas parejas descubren demasiado tarde
Cuanto mayor es la complejidad de la situación familiar y patrimonial, mayor suele ser también el impacto fiscal
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Cuando un matrimonio decide poner fin a su relación, la atención suele centrarse en las consecuencias personales, familiares y emocionales que conlleva una separación o un divorcio. Sin embargo, este proceso también puede tener importantes implicaciones fiscales que conviene conocer antes de tomar determinadas decisiones.
Cada caso presenta unas circunstancias diferentes, por lo que siempre es recomendable contar con asesoramiento profesional que permita analizar las posibles consecuencias tributarias y valorar las distintas alternativas.
No es lo mismo el divorcio de una pareja joven, casada en régimen de separación de bienes, sin hijos y con un patrimonio reducido, que el de un matrimonio con bienes gananciales, hijos comunes y un patrimonio importante. Cuanto mayor es la complejidad de la situación familiar y patrimonial, mayor suele ser también el impacto fiscal.
A continuación, repasamos algunos de los principales aspectos tributarios que conviene tener presentes.
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Tributación conjunta en el IRPF
Una de las primeras consecuencias es la imposibilidad de presentar la declaración conjunta de la Renta entre los ya excónyuges.
La tributación conjunta permite aplicar una pequeña reducción fiscal y flexibiliza algunos requisitos para acceder a determinadas deducciones. Sin embargo, suele resultar especialmente interesante cuando la mayor parte de los ingresos familiares proceden de uno solo de los miembros del matrimonio.
Cuando existen hijos menores de 25 años o con discapacidad y se establece un régimen de custodia compartida, cualquiera de los progenitores podrá presentar la declaración conjunta con los hijos, aunque nunca podrán hacerlo ambos simultáneamente en el mismo ejercicio.
La liquidación del régimen económico matrimonial
Si el matrimonio estaba sujeto al régimen de gananciales y existía patrimonio común, será necesario proceder a su liquidación.
Cuando el reparto de bienes se realiza de forma estrictamente equitativa, asignando a cada cónyuge la mitad del patrimonio común, con carácter general no se producen consecuencias fiscales relevantes.
Sin embargo, cuando el reparto resulta desigual pueden aparecer importantes implicaciones tributarias. En estos casos, el cónyuge que reciba menos patrimonio del que le corresponde podrá verse obligado a tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial derivada de la operación.
Por su parte, quien resulte beneficiado por recibir una parte superior a la que le correspondería deberá tributar, según las circunstancias, por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados —si compensa económicamente al otro cónyuge— o por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando no exista compensación.

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El uso de la vivienda familiar
Uno de los aspectos que más dudas genera tras una separación es el tratamiento fiscal de la vivienda familiar.
Es habitual que el uso de la vivienda se atribuya a uno de los excónyuges, especialmente cuando existen hijos menores. Aunque el inmueble pertenezca a ambos, el propietario que abandona la vivienda no tendrá que tributar por la imputación de renta inmobiliaria siempre que el uso de la vivienda habitual corresponda al otro excónyuge y a los hijos por decisión judicial.
Además, si ese propietario continúa pagando el préstamo hipotecario y venía aplicándose la deducción por adquisición de vivienda habitual, podrá seguir haciéndolo mientras el inmueble continúe siendo la residencia habitual del otro excónyuge y de los hijos.
La guarda y custodia de los hijos
La forma en que se establezca la guarda y custodia también tiene consecuencias fiscales.
Cuando la custodia es compartida, ambos progenitores pueden seguir incluyendo a los hijos en su declaración del IRPF de forma compartida, con los mismos efectos que durante el matrimonio. Asimismo, cualquiera de ellos podrá optar por la tributación conjunta con los hijos, siempre que el otro progenitor no haga lo mismo en ese mismo ejercicio.
Si la custodia corresponde exclusivamente a uno de los progenitores, únicamente este podrá presentar declaración conjunta con los hijos e incluirlos de forma exclusiva en su unidad familiar, salvo determinadas excepciones previstas legalmente.
En aquellos casos en los que uno de los progenitores esté obligado judicialmente al pago de una pensión de alimentos, no podrá integrar a los hijos en su unidad familiar, pero sí podrá aplicar el tratamiento fiscal previsto para dichas pensiones.

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La pensión compensatoria
Cuando uno de los excónyuges queda obligado por resolución judicial al pago de una pensión compensatoria, podrá utilizar esas cantidades para reducir su tributación en el IRPF.
Por el contrario, el cónyuge que perciba dicha pensión deberá integrarla en su tributación como establece la normativa fiscal.
Planificar antes de decidir
Las consecuencias fiscales de una separación o un divorcio pueden variar notablemente según las circunstancias personales, familiares y patrimoniales de cada matrimonio. Por ello, antes de adoptar decisiones relacionadas con el reparto del patrimonio, la vivienda familiar, la custodia de los hijos o las pensiones, resulta recomendable analizar previamente su impacto tributario.
Una correcta planificación permite evitar costes innecesarios y tomar decisiones con pleno conocimiento de sus consecuencias fiscales.

