Inmobiliarias, joyerías y galerías de arte: el perímetro que no se sabe sujeto obligado
Las obligaciones de prevención del blanqueo en el sector no financiero se descubren tarde
(Imagen: E&J)
Inmobiliarias, joyerías y galerías de arte: el perímetro que no se sabe sujeto obligado
Las obligaciones de prevención del blanqueo en el sector no financiero se descubren tarde
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El cumplimiento antiblanqueo se asocia al sector financiero, que es donde están los supervisores más activos y las sanciones más visibles. Pero junto a bancos, aseguradoras y empresas de servicios de inversión, el artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, incorpora un segundo bloque de sujetos obligados —el que la jerga internacional llama sector no financiero designado— que funciona con una lógica distinta: ni cumple lo mismo que un banco, ni siempre, ni con la misma estructura. Ahí están las agencias inmobiliarias, las promotoras, las joyerías, los concesionarios, las galerías y las casas de subastas. Y ahí es donde las obligaciones de prevención del blanqueo en el sector no financiero se descubren, con demasiada frecuencia, tarde.
La condición de sujeto obligado nace de la actividad
Una regla ordena todo lo demás: serlo no depende de la facturación, ni de la plantilla, ni de ninguna inscripción previa. Para estos sectores no existe un registro estatal que confiera esa condición; se adquiere ex lege, por el mero ejercicio de la actividad descrita en la ley. Y el texto legal no se detiene en la compraventa.
La letra l) del artículo 2.1 alcanza a los promotores inmobiliarios y a «quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles», pero también, desde la reforma de 2021, a la intermediación en arrendamientos «que impliquen una transacción por una renta total anual igual o superior a 120.000 euros o una renta mensual igual o superior a 10.000 euros». La letra q) incluye a quienes comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos, sin umbral alguno. Y la letra r) abarca el comercio de objetos de arte o antigüedades, a los intermediarios en ese comercio y a quienes almacenen o comercien con esos bienes en puertos francos. Una agencia de dos empleados y una promotora cotizada están, a estos efectos, en la misma casilla.

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El comercio de bienes: un régimen de geometría variable
Junto a esas categorías hay una figura distinta y peor comprendida: la de la letra w) del artículo 2.1, remitida al artículo 38 de la ley. Aquí no se es sujeto obligado de forma permanente, sino en función de la operación. Quien comercie profesionalmente con bienes —cualesquiera— queda sujeto únicamente respecto de las transacciones en que los cobros o pagos se efectúen por personas físicas no residentes, con los medios de pago que cataloga el artículo 34 —papel moneda, efectos y medios de pago al portador, tarjetas prepago no nominativas y materias primas de gran liquidez, como el oro— y por importe superior a 10.000 euros, en una o en varias operaciones entre las que parezca existir relación.
El artículo 38 tampoco impone el bloque entero de la ley: enumera de forma tasada las obligaciones aplicables —identificación formal del cliente (artículo 3), examen especial de las operaciones anómalas (17), comunicación por indicio (18), abstención de ejecución (19), colaboración con la Comisión (21) prohibición de revelación (24) y conservación de documentos (25)—. Igual de revelador es lo que la lista no incluye ni la averiguación del titular real, ni el seguimiento continuo de la relación de negocios, ni las medidas reforzadas. Es un régimen de fotografía, no de película. Pero tiene una consecuencia incómoda: se activa en el momento del cobro, cuando ya no queda margen para improvisar un procedimiento. El concesionario o el anticuario que descubre la norma con el cliente delante llega tarde.
No confundir el límite de efectivo con la normativa antiblanqueo
En la práctica del sector, la restricción que más se cita no pertenece a la Ley 10/2010, sino al artículo 7 de la Ley 7/2012, en la redacción que le dio la Ley 11/2021: no pueden pagarse en efectivo operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros cuando alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional, umbral que se eleva a 10.000 euros si el pagador es una persona física que acredita no tener su domicilio fiscal en España y no actúa como empresario o profesional.
Los planos no deben mezclarse, porque el régimen es otro. La infracción es administrativa —no tributaria, pese a gestionarla la Agencia Tributaria— y grave; la sanción, una multa proporcional del 25% de la cuantía pagada en efectivo; y responden solidariamente tanto el pagador como el receptor. La joyería que acepta 12.000 euros en billetes de un cliente residente comete, junto a su cliente, una infracción por la que ambos responden. Y no es un problema que se agote en el mostrador: como comerciante de joyas ya es sujeto obligado permanente por la letra q), con el régimen completo de la Ley 10/2010, al margen de que esa operación concreta quede fuera del artículo 38 por tratarse de un cliente residente.

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Cuánta estructura hay que montar: las exenciones por tamaño
Aquí está la parte que casi nadie del sector conoce y que, bien entendida, evita tanto el sobrecumplimiento como el incumplimiento. El artículo 31.1 del Real Decreto 304/2014 exceptúa a los sujetos obligados comprendidos en las letras i) a u) del artículo 2.1 —donde están inmobiliarias, joyerías y galerías— que, «con inclusión de los agentes, ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros», de las obligaciones de procedimientos internos, análisis de riesgo, manual, órgano de control interno y representante, examen externo y plan anual de formación. La excepción decae si el sujeto se integra en un grupo empresarial que supere esas cifras. Y no es completa: aunque el plan de formación no sea preceptivo, hay que acreditar que quien actúe como representante ante el SEPBLAC ha recibido formación externa adecuada.
Para el tramo intermedio, el artículo 35.2 permite prescindir del órgano de control interno a quienes ocupen a menos de 50 personas y no superen los 10 millones de volumen de negocios o de balance —con la misma cautela sobre los grupos—, asumiendo entonces sus funciones el representante. Y el artículo 28.4 de la ley excluye del examen externo anual, esa pieza que en el régimen general es innegociable, a los empresarios y profesionales individuales.
El matiz decisivo es qué se exceptúa exactamente: la arquitectura de control interno, no las obligaciones sustantivas. La diligencia debida sobre el cliente, la identificación del titular real, el examen de las operaciones que no encajan, el deber de comunicar y la conservación de la documentación durante 10 años siguen intactos para la agencia de tres empleados. Dimensionar bien un sistema de prevención del blanqueo de capitales exige leer las dos caras de la norma: la exención alivia el papel, no exime del fondo. Interpretarla como una dispensa general es el error más caro que puede cometer un pequeño sujeto obligado.

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2027: un perímetro más ancho y deberes que hoy no existen
El Reglamento (UE) 2024/1624, aplicable con carácter general desde el 10 de julio de 2027, redibuja este mapa. Incorpora como sujetos obligados a quienes comercien con metales y piedras preciosas con carácter habitual o como actividad profesional principal —lista cerrada de su anexo V y sin umbral económico— y, con ese mismo requisito de habitualidad, a los comerciantes de «bienes de gran valor» de su anexo IV: joyería, orfebrería y relojería por valor superior a 10.000 euros, vehículos a motor por precio superior a 250.000 euros y aeronaves y embarcaciones por precio superior a 7,5 millones. Añade el comercio y la intermediación de bienes culturales, incluidas galerías y casas de subastas, a partir de 10.000 euros por operación o serie de operaciones vinculadas, y somete a ese mismo umbral a quienes almacenen, comercien o intermedien con bienes culturales y de gran valor en zonas francas y depósitos aduaneros.
Más relevante que la lista son las obligaciones nuevas. En la intermediación inmobiliaria, la diligencia debida deberá aplicarse sobre ambas partes de la transacción, y no solo sobre quien contrata al agente. En el comercio de metales y piedras preciosas, de bienes de gran valor y de bienes culturales, deberá extenderse también al proveedor de los bienes, no únicamente al comprador: la joyería tendrá que mirar aguas arriba. Y el reglamento introduce una comunicación por umbral, sin necesidad de sospecha: las operaciones sobre vehículos por precio igual o superior a 250.000 euros y sobre embarcaciones y aeronaves por precio igual o superior a 7,5 millones adquiridos con fines no comerciales deberán comunicarse a la unidad de inteligencia financiera, obligación que alcanza también a las entidades de crédito y financieras que intervengan en la compra o en la transmisión. El límite europeo de pagos en efectivo de 10.000 euros que fija el reglamento, en cambio, no alterará nada en España: los Estados con límites inferiores los conservan.
Conviene además desactivar una expectativa extendida: la nueva Autoridad europea de lucha contra el blanqueo no supervisará directamente a este sector. Su supervisión directa se reserva a un grupo reducido de entidades financieras transfronterizas de alto riesgo; sobre el sector no financiero ejercerá funciones de coordinación y convergencia. Para una inmobiliaria o una joyería española, el supervisor seguirá siendo el SEPBLAC, aplicando reglas europeas más exigentes y uniformes.
El riesgo real no es incumplir: es no saberse dentro
La condición de sujeto obligado no se estrena con la primera carta del supervisor: existe desde la primera operación, y arrastra la responsabilidad por todo lo que se hizo antes de saberlo. Por eso la pregunta que un agente, un joyero o un galerista debería poder responder hoy no es cuánta estructura montar, sino cuál de los tres regímenes le corresponde: el general, el recortado del artículo 38 o el aligerado del artículo 31.1 del reglamento. La respuesta es distinta para cada negocio, se decide leyendo la actividad real y no el epígrafe del IAE, y el 10 de julio de 2027 volverá a cambiar para casi todos. Revisar ahora ese encaje, y dimensionar en consecuencia el cumplimiento en materia de PBC/FT, cuesta bastante menos que reconstruirlo cuando ya hay un expediente abierto.
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