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Jurisprudencia

El Constitucional admite a trámite el recurso de amparo de un menor huérfano que el BBVA quiso desahuciar

El padre del menor murió de un infarto en su puesto de trabajo en marzo de 2012

(Foto: Tribunal Constitucional)

Tiempo de lectura: 3 min

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Jurisprudencia

El Constitucional admite a trámite el recurso de amparo de un menor huérfano que el BBVA quiso desahuciar

El padre del menor murió de un infarto en su puesto de trabajo en marzo de 2012

(Foto: Tribunal Constitucional)



Después de que nuestros Tribunales reconocieran la vigencia de un seguro de vida que el padre del menor contrató con el BBVA, de condenar a la entidad bancaria a pagar la deuda de 157.000 euros de la hipoteca pendiente de amortizar y de archivar el proceso de desahucio, los afectados se preguntan, ¿y la condena en costas?

Disconformes con que la Audiencia Provincial de Madrid apreciase “dudas de derecho” para justificar la no imposición de costas a la banca, los afectados recurrieron en amparo ante el Tribunal Constitucional.



Pues bien, presentando el caso una “especial trascendencia constitucional” porque plantea una cuestión jurídica con “repercusión social o económica” más allá del “caso concreto”, el máximo intérprete de la Constitución ha admitido recientemente a trámite el aludido recurso de amparo por una posible vulneración de la tutela judicial efectiva del hijo menor.

Ponemos en contexto

En marzo de 2001, el padre del recurrente suscribió un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con el BBVA.



En abril de 2005, prestatario y prestamista suscribieron un seguro de vida denominado “BBVA protección de pagos hipotecarios” y que tenía como cobertura, para el supuesto de fallecimiento del titular, el abono del capital pendiente de amortizar del referido préstamo hipotecario.



Oficina principal del BBVA en Pamplona. (Foto: Patxi Cascante/Noticias de Navarra)

En marzo de 2012, el padre del recurrente falleció en un accidente de trabajo.

A pesar del seguro de vida contratado, en 2013, el BBVA ejercitó en vía judicial una acción ejecutiva contra los hijos menores del fallecido para exigir el pago de la deuda (157.869,00 euros) garantizada con hipoteca.

Tras su paso por el Juzgado de Primera Instancia n.º 100 de Madrid, el procedimiento llegó a la AP de Madrid que, en 2018, acabó dándole la razón definitivamente a los menores, obligando al BBVA a hacerse cargo de la hipoteca.

¿Y las costas?

Para sorpresa de los ahora recurrentes en amparo, y pese al sobreseimiento y archivo del procedimiento de ejecución hipotecaria por estimación de la oposición, la Audiencia no impuso las costas a la parte vencida.

En particular, la decisión del juzgador a quo sobre la no imposición de las costas a la parte vencida recayó en que estimaba que existían “dudas de derecho” en la resolución del caso. En cambio, a juicio de los letrados Gonzalo Carrasco Moraleda y Miguel Ángel Antón Bravo del Debelare Abogados, el juzgador de instancia se aleja de los criterios dispuestos por el Tribunal Supremo con una clara falta de motivación sobre dicha decisión.

Tras interponer el oportuno recurso de apelación en el que se alertaba, entre otras consideraciones, esa ausencia de condena en costas que contraviene lo establecido en los arts. 561.2 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en octubre de 2020, la AP de Madrid dictó el Auto ratificando la decisión anteriormente adoptada y amparándose de nuevo en que el caso presentaba “serias dudas de derecho”.

El Constitucional admite a trámite el recurso

Consecuencia de todo lo anterior, los abogados interpusieron ante el máximo tribunal de garantías de nuestro país un recurso de amparo en nombre de uno de los niños, por entender vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva.

El Constitucional admite a trámite el recurso de amparo. (Foto: Economist & Jurist)

Pues bien, mediante una providencia de fecha 4 de octubre de 2021, la Sección Tercera de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, tras examinar el recurso de amparo, ha acordado admitirlo a trámite, “apreciando que concurre en el mismo una especial transcendencia constitucional (…) porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica”.

Como anuncian desde el despacho de abogados que está dirigiendo el asunto, “la admisión a trámite de un recurso de amparo ante el TC no es un hecho habitual en absoluto y, de hecho, la inmensa mayoría de los escritos que se presentan son inadmitidos por el Tribunal”. De hecho, según la Memoria del 2020 del máximo órgano jurisdiccional de garantías constitucionales, el pasado año se presentaron ante el TC “un total de 6.570 recursos de amparo, de los cuales tan solo 220 superaron la criba de admisión y finalizaron con un auto o una sentencia sobre el fondo, es decir, apenas un 3,34%”.

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