El Constitucional corrige al Supremo por 7 votos a 5 y le obliga a amnistiar la malversación de Dolors Bassa
El TC considera vulnerados los derechos fundamentales de la exconsellera y ordena a la Sala Penal dictar una nueva resolución que declare amnistiado el delito; una doctrina que golpea directamente el argumento que mantiene fuera de la amnistía a Puigdemont
(Imagen: E&J)
El Constitucional corrige al Supremo por 7 votos a 5 y le obliga a amnistiar la malversación de Dolors Bassa
El TC considera vulnerados los derechos fundamentales de la exconsellera y ordena a la Sala Penal dictar una nueva resolución que declare amnistiado el delito; una doctrina que golpea directamente el argumento que mantiene fuera de la amnistía a Puigdemont
(Imagen: E&J)
El Tribunal Constitucional ha dado uno de los pasos jurídicamente más trascendentes desde la aprobación de la Ley de Amnistía. Por siete votos frente a cinco, el Pleno ha estimado el recurso de amparo de la exconsellera catalana Dolors Bassa y ha corregido la interpretación realizada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo para excluir de la amnistía el delito de malversación cometido durante el procés.
Pero la importancia de la decisión va mucho más allá de Bassa. El núcleo de la cuestión es otro: el Tribunal Constitucional considera que la interpretación realizada por el Supremo sobre el concepto de enriquecimiento personal no puede utilizarse para dejar fuera de la Ley de Amnistía esta malversación y ordena que se dicte un nuevo pronunciamiento en el que el delito quede amnistiado.
No estamos, por tanto, ante una simple discrepancia doctrinal entre dos órganos jurisdiccionales. El Constitucional estima un recurso de amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución, en conexión con los artículos 23.2 y 25.1, anula las resoluciones del Supremo que impidieron aplicar la amnistía y retrotrae las actuaciones para que se dicte una nueva resolución.
Y ahí reside la extraordinaria fuerza jurídica del pronunciamiento.
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Dolors Bassa había sido condenada en la sentencia del procés —STS 459/2019, de 14 de octubre— y permanecía sometida a la pena de doce años de inhabilitación absoluta. Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, solicitó que se declarase definitivamente extinguida la responsabilidad afectada por la amnistía. La Sala de lo Penal del Supremo lo rechazó mediante auto de 1 de julio de 2024, decisión posteriormente confirmada el 30 de septiembre.
El argumento que permitió al Supremo mantener la malversación fuera de la amnistía fue especialmente relevante. La ley excluye determinados delitos de malversación cuando exista propósito de enriquecimiento personal o beneficio patrimonial. Para la Sala Segunda, los dirigentes del procés obtuvieron ese beneficio porque, al destinar fondos públicos a la organización del referéndum, evitaron tener que sufragar personalmente determinados gastos vinculados a su proyecto político.

(Imagen: E&J)
Era una interpretación jurídicamente posible para el Supremo. Pero el Constitucional considera ahora que se llevó demasiado lejos.
La cuestión parece técnica, pero puede explicarse de forma sencilla: ¿puede considerarse que alguien se ha enriquecido personalmente porque una Administración haya gastado dinero público en conseguir un objetivo político que esa persona defendía?
Para el Constitucional, la respuesta que dio el Supremo desbordó los límites constitucionalmente admisibles de interpretación de la norma.
Cierto es que corresponde a los jueces y tribunales interpretar la legalidad ordinaria. Y cierto es también que el Tribunal Constitucional no puede convertirse en una tercera instancia encargada de sustituir al Supremo cada vez que discrepe de su interpretación de una ley. Pero la realidad es otra cuando esa interpretación afecta a derechos fundamentales y alcanza un resultado que el Constitucional considera imprevisible o apartado de la finalidad inequívoca perseguida por el legislador.
Es entonces cuando la discusión deja de ser únicamente una cuestión de legalidad ordinaria y entra en el terreno de la tutela constitucional. Ese es precisamente el terreno sobre el que se construye la sentencia de Bassa.
La Ley de Amnistía fue aprobada precisamente para extinguir la responsabilidad derivada de una serie de actuaciones vinculadas al proceso independentista catalán. Si se interpreta una de sus excepciones de tal manera que termina absorbiendo algunas de las conductas que constituían el objeto central de la propia ley, surge una contradicción que el Constitucional considera difícilmente conciliable con la finalidad de la norma.
Dicho de otro modo: una excepción no puede interpretarse hasta convertirla en la regla. Y esto es lo que transforma el caso Bassa en una decisión que desborda completamente a su protagonista. Porque detrás aparece inevitablemente Carles Puigdemont.
Hace apenas unas semanas, el magistrado instructor Pablo Llarena volvió a rechazar la aplicación de la amnistía a Puigdemont y Antoni Comín. Incluso después del pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la Ley de Amnistía, el instructor mantuvo que subsistía un argumento autónomo suficiente para excluir la malversación: precisamente la existencia de ese beneficio personal patrimonial.
Economist & Jurist ya explicó entonces que esa era la pieza decisiva que todavía faltaba por resolver. El Supremo entendía que el criterio del beneficio personal sobrevivía y que ni el TJUE ni la jurisprudencia constitucional existente hasta aquel momento habían eliminado ese fundamento.
Ahora el escenario cambia sustancialmente.
El Tribunal Constitucional entra precisamente en ese argumento y lo hace en el caso de una persona condenada por la misma causa especial del procés. La doctrina establecida respecto de Bassa se proyecta, por tanto, sobre los restantes recursos relacionados con la malversación y afecta directamente al fundamento utilizado para mantener fuera de la amnistía a quienes todavía no se han beneficiado de ella.
Eso no significa que la sentencia de Bassa sea formalmente una sentencia dictada en el recurso de Puigdemont. No lo es. Tampoco conviene confundir los distintos procedimientos y situaciones procesales. Pero tampoco sería realista presentar la resolución como si sus efectos jurídicos pudieran encerrarse exclusivamente dentro del expediente de Dolors Bassa.
La doctrina constitucional que establece es la verdadera noticia.
El propio fallo proyectado es extraordinariamente explícito: declara la nulidad de los autos de la Sala Penal del Supremo de 1 de julio y 30 de septiembre de 2024 y ordena retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al primero de ellos para que se dicte un nuevo pronunciamiento en el que se declare amnistiado el delito de malversación de caudales públicos.
No le pide simplemente al Supremo que vuelva a estudiar el asunto. Le marca cuál debe ser el resultado.

Y ahí aparece una segunda cuestión jurídica de enorme interés que probablemente seguirá siendo objeto de discusión doctrinal: ¿ hasta dónde puede llegar el Tribunal Constitucional cuando controla, a través del recurso de amparo, la interpretación de la legalidad ordinaria realizada por el Tribunal Supremo?
Los cinco votos discrepantes adquieren por ello una importancia que no debe minusvalorarse. Una decisión adoptada por siete votos frente a cinco evidencia que estamos ante un problema constitucional sobre el que existen dos concepciones jurídicas profundamente distintas.
Para una, la interpretación del Supremo sobrepasa los márgenes constitucionalmente admisibles y lesiona derechos fundamentales. Para la otra, el Constitucional corre el riesgo de penetrar en una materia —la interpretación de la legalidad penal ordinaria— que corresponde esencialmente a la jurisdicción ordinaria y cuya cúspide es el Tribunal Supremo.
Esa discusión es mucho más interesante jurídicamente que cualquier lectura partidista de la sentencia.
Porque las leyes pueden gustar o no gustar. Pueden ser políticamente oportunas o inoportunas. Incluso pueden suscitar enormes dudas acerca de su justicia material. Pero una vez declarada constitucional una norma, el problema que corresponde resolver a los tribunales es otro: determinar qué dice, cuáles son sus límites y cómo debe aplicarse. Y el Constitucional acaba de pronunciarse sobre ello de una forma particularmente contundente.
La consecuencia inmediata es que el Supremo deberá volver sobre la situación de Dolors Bassa y declarar amnistiada su malversación. La consecuencia mediata es todavía mayor: el principal argumento jurídico utilizado hasta ahora para mantener la malversación del procés fuera de la amnistía queda seriamente afectado por la nueva doctrina constitucional.
Puigdemont, Comín y el resto de afectados no son Dolors Bassa y sus procedimientos deberán seguir su cauce correspondiente. Pero el Derecho no puede sostener indefinidamente interpretaciones contradictorias sobre una misma cuestión constitucional una vez que el órgano llamado por la Constitución a fijar su interpretación ha hablado.
La realidad se impone.
Después de más de dos años de enfrentamiento jurídico sobre el alcance de la Ley de Amnistía, la discusión ya no consiste esencialmente en determinar si la malversación del procés debía haber sido incluida políticamente en la ley. El legislador decide incluirla con determinadas excepciones. La discusión consistía en saber hasta dónde podían extenderse esas excepciones.
El Supremo trazó una frontera. El Constitucional, por siete votos contra cinco, acaba de borrarla.
Y esa nueva frontera constitucional no afecta únicamente a Dolors Bassa. Puede ser la que termine decidiendo definitivamente si Carles Puigdemont puede regresar a España sin una orden nacional de detención por la malversación del procés.

