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Jurisprudencia

El TC declara que se causa indefensión cuando la citación a comparecer no se practica con especial diligencia

"En el segundo de los casos analizados, la recurrente fue indebidamente convocada a un proceso de liquidación de su régimen económico matrimonial"

Tribunal Constitucional (Foto: TC)

Tiempo de lectura: 2 min



Jurisprudencia

El TC declara que se causa indefensión cuando la citación a comparecer no se practica con especial diligencia

"En el segundo de los casos analizados, la recurrente fue indebidamente convocada a un proceso de liquidación de su régimen económico matrimonial"

Tribunal Constitucional (Foto: TC)



En dos sentencias aprobadas el pasado lunes 4 de abril, cuyos ponentes han sido los magistrados Antonio Narváez Rodríguez y Cándido Conde-Pumpido Tourón, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, ha estimado por unanimidad los respectivos recursos de amparo en los que se cuestionaba la indebida citación a comparecer en juicio, lo que provocó que el procedimiento civil se desarrollara de forma no contradictoria sin la participación de los demandantes de amparo.

En ambos casos la Sala ha declarado vulnerado el derecho a no padecer indefensión, que impone a los órganos judiciales el deber de observar una especial diligencia en la realización de los actos de comunicación procesal, de acuerdo con las normas que regulan su práctica. En particular, la exigencia es máxima cuando se trata del primer acto de notificación de la existencia del proceso a la parte que en él resulta demandada. Se trata de una obligación positiva de garantía del derecho a no padecer indefensión, que recae sobre la oficina judicial y también, al ejercer su función de control, sobre los jueces y magistrados a quienes compete la resolución del caso. En esa medida, los órganos judiciales no solo tienen el deber de velar por la correcta ejecución de los actos de comunicación procesal, sino también deben asegurarse de que dichos actos sirven a su propósito de garantizar que la parte sea oída en el proceso. Lo que comporta, en lo posible, la exigencia del emplazamiento personal de quien se vea afectado por una reclamación judicial.



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