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Jurisprudencia

El contribuyente tiene una segunda oportunidad para obtener la devolución de ingresos indebidos (STS 145/2021, de 4 de febrero)

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El contribuyente tiene una segunda oportunidad para obtener la devolución de ingresos indebidos (STS 145/2021, de 4 de febrero)



Fijando jurisprudencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha reconocido en su reciente STS 145/2021, de 4 de febrero, que el contribuyente puede solicitar por segunda vez, la rectificación de la autoliquidación formulada y la devolución de ingresos indebidos derivados de tal acto, en tanto no se consume el plazo de prescripción.

Asimismo, será necesario que la segunda solicitud sea diferente a la primera por incorporar argumentos, datos o circunstancias relevantes para la devolución instada.



Antecedentes

En febrero de 2012 se formalizó escritura pública de compraventa de un inmueble situado en Madrid.

Tas presentar autoliquidación por el Impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IMIVTNU o plusvalía municipal) en relación con la transmisión anterior citada, en agosto de 2013, la vendedora formuló solicitud de rectificación de autoliquidación con la consiguiente devolución de ingresos indebidos, al entender que con la transmisión controvertida no se había producido el hecho imponible del IIVTNU y que, en todo caso, el método utilizado para la cuantificación de la base imponible no había sido el correcto.



(Foto: Economist & Jurist)



Tras la oportuna desestimación de la precitada petición por parte del Director de la Agencia Tributaria de Madrid, en noviembre de 2013, después de presentar una nueva reclamación, el Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid (TEAMM) declaró inadmisible aquella por considerarla extemporánea. Contra la anterior resolución no se interpuso recurso alguno.

En abril de 2015, se interpuso una segunda solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos, insistiendo en que la transmisión del inmueble le había generado una minusvalía y, subsidiariamente, que la base imponible del IIVTNU había sido incorrectamente determinada, proponiendo una fórmula de cálculo alternativa.

Tras el silencio administrativo del Ayuntamiento de Madrid, la mercantil contribuyente interpuso recurso contencioso-administrativo. En cambio, en enero de 2017, el TEAMM dictó resolución desestimatoria.

«Las recurrentes denuncian que la sentencia impugnada restringe su derecho a instar por segunda vez, dentro del plazo de prescripción, la rectificación de su autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos».

Tras una nueva desestimación por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Madrid, compradora y vendedora recurrieron en apelación. En concreto, las recurrentes denuncian que la sentencia impugnada restringe su derecho a instar por segunda vez, dentro del plazo de prescripción, la rectificación de su autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos, atentando, así, contra los principios de igualdad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, pues “a la Administración se le ha reconocido la posibilidad de dictar una nueva liquidación cuando la primera ha sido anulada”.

Nuevamente, como era de esperar, la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó las pretensiones de las recurrentes.

Interés casacional objetivo

Disconforme con el anterior fallo mencionado e interpuesto el recurso de casación oportuno, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS admitió el mismo y apreció la concurrencia de interés casacional objetivo para formar jurisprudencia, enunciada en los siguientes términos:

“Determinar si el obligado tributario, una vez desestimada en vía administrativa su solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos y una vez firme tal desestimación, puede, dentro del plazo de prescripción, instar una segunda solicitud fundada en hechos sobrevenidos o en motivos diferentes de los invocados en la primera solicitud”.

Tribunal Supremo

Pues bien, turno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, esta anticipa en el fundamento de derecho quinto que “no habría inconveniente en reconocer que, pese a una primera denegación, en aquellos supuestos en que no haya liquidación en un sentido jurídicamente recognoscible, la rectificación se puede reproducir dentro del plazo de cuatro años de prescripción extintiva (art. 66.3 LGT), si se funda en causa, hechos o circunstancias sobrevenidas distintas de las que fueron motivadoras de la primera solicitud, esto es, que no pudieron ser conocidas y, por ello, esgrimidas en ese momento, con el exclusivo límite estructural del principio de buena fe”.

Edificio del Tribunal Supremo (Foto: Economist & Jurist)

Es decir, esa facultad que reconoce el Alto Tribunal al contribuyente “no deja de ser un reverso o correlato que equilibra, en alguna medida, a la que se reconoce a la Administración por los propios tribunales para que corrija o dicte de nuevo actos de naturaleza fiscal en sustitución de los que han sido anulados administrativa o, incluso, jurisdiccionalmente, esto es, la de reiterar una segunda comprobación o liquidación dentro del plazo de prescripción”.

«No hay propiamente cosa juzgada administrativa, ya que no concurre la conocida como triple identidad de sujeto, objeto o causa de pedir».

Añade la Sala Tercera que, además, “no hay propiamente cosa juzgada administrativa”, ya que no concurre la conocida como triple identidad de sujeto, objeto o causa de pedir, “debido a la alteración de las circunstancias de relevancia jurídica acaecidas sobrevenidamente en cuanto a las dudas (entonces) y certezas (más adelante) sobre la inconstitucionalidad de los preceptos (107.1 y 110 TRLHL) que determinan la base imponible del impuesto municipal que nos ocupa”.

Así, la conclusión del Alto Tribunal es que resulta “posible al contribuyente solicitar una segunda vez -y obtener respuesta de fondo por parte de la Administración, que es obligada-, la rectificación de la autoliquidación formulada y la devolución de ingresos indebidos derivados de tal acto, en tanto no se consume el plazo de prescripción”.

A tal efecto, en el fundamento de derecho séptimo del reciente fallo, se confirma la estimación del recurso de casación presentado, se subraya el “desacierto de la sentencia impugnada” y se reconoce el derecho a la devolución instada, en relación con los ingresos indebidamente efectuados como consecuencia de la ya mencionada autoliquidación de la plusvalía municipal.

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