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Jurisprudencia

El derecho a guardar silencio no justifica la falta de cooperación con las autoridades competentes

(Foto: Archivo)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

El derecho a guardar silencio no justifica la falta de cooperación con las autoridades competentes

(Foto: Archivo)



El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) ha reconocido en su reciente sentencia de 2 de febrero de 2021 que una persona física no puede ser sancionada por negarse a responder ante la autoridad competente, cuando de sus respuestas pueda evidenciarse su propia responsabilidad. Dicho esto, el reconocimiento de tal derecho a guardar silencio no justifica a que el afectado falte a su deber de cooperación con la citada autoridad competente.

Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en Luxemburgo. (FUENTE: El Economista)



 Litigio principal

En mayo de 2012 la Comisión Nacional del Mercado de Valores de Italia impuso a una persona física dos sanciones económicas de 200.000 euros y 100.000 euros por una infracción administrativa de uso de información privilegiada cometida en 2009.

Además, por si no fuese suficiente, la citada Comisión le sancionó con otros 50.000 euros por falta de cooperación con la autoridad competente. En concreto, lo anterior se argumenta por sus reiteradas solicitudes de aplazamiento de la fecha de la audiencia a la que fue citado en calidad de “persona informada de los hechos” y su negativa a responder a las preguntas formuladas cuando finalmente compareció en dicha audiencia



Disconforme con la última sanción mencionada, el afectado interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Casación de Italia. Este último, en febrero de 2018 remitió al Tribunal Constitucional de Italia una cuestión incidental de constitucionalidad relativa a la disposición de Derecho italiano sobre cuya base se justificaba la sanción impuesta por supuesta falta de cooperación.



En particular, la aludida disposición de Derecho italiano sancionaba la falta de cumplimiento en plazo de la persona física a los requerimientos de la autoridad competente o el hecho de retrasar el ejercicio de las funciones de supervisión de esta autoridad.

Dicho lo anterior, recuerda el Tribunal Constitucional de Italia que, según su Derecho, las operaciones con información privilegiada pueden constituir al mismo tiempo una infracción administrativa y una infracción penal.

Así, puesto que tal disposición fue introducida en el ordenamiento jurídico italiano con la intención de dar cumplimiento a la obligación específica impuesta por el art. 14.3 de la Directiva 2003/6 y actualmente constituye la aplicación del art. 30.1 b) del Reglamento n.º 596/2014, la eventual declaración de inconstitucional de la primera disposición podría ser contraria al Derecho de la Unión. Además, tales dudas de compatibilidad se evidencian aún más con lo previsto en los arts. 47 y 48 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que también parecen reconocer el derecho a guardar silencio dentro de los mismos límites que los resultantes del art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y de la Constitución italiana.

Por todo ello, el Tribunal Constitucional de Italia (órgano jurisdiccional remitente) suspendió el procedimiento y preguntó al TJUE acerca de la compatibilidad de dichas disposiciones con la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, concretamente con el derecho a guardar silencio.

Apreciación del Tribunal de Justicia

Ayudándose de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el TJUE sostiene en el apartado 45 de su reciente sentencia que, el derecho a guardar silencio se opone, en particular, a que una persona física pueda ser sancionada por su negativa a dar a la autoridad competente, con arreglo a la Directiva 2003/6 o al Reglamento n.º 596/2014, respuestas de las que pueda resultar su propia responsabilidad por una infracción que conlleve sanciones administrativas de carácter penal o su responsabilidad penal.

«El derecho a guardar silencio no puede justificar cualquier falta de cooperación con las autoridades competentes, como sucede en el caso de una negativa a presentarse a una audiencia prevista por estas o maniobras dilatorias dirigidas a aplazar su celebración».

No obstante, dicho esto, el reiterado derecho a guardar silencio “no puede justificar cualquier falta de cooperación con las autoridades competentes, como sucede en el caso de una negativa a presentarse a una audiencia prevista por estas o maniobras dilatorias dirigidas a aplazar su celebración”, advierte el Alto Tribunal Europeo.

Asimismo, “este análisis no entra en contradicción con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre las normas de la Unión en materia de competencia, de la que resulta, en esencia, que, en el marco de un procedimiento sancionador por una infracción de dichas normas, se puede obligar a la empresa implicada a que facilite toda la información necesaria relacionada con hechos de los que pueda tener conocimiento y a que presente, si fuere preciso, los documentos correspondientes que obren en su poder, incluso si estos pueden servir para probar, en particular respecto de la propia empresa, la existencia de una conducta contraria a la competencia”, matiza el fallo en su apartado 46.

Así las cosas, el Tribunal de Justicia sostiene que tanto la Directiva 2003/6 como el Reglamento n.º 596/2014, leídos a la luz de los arts. 47 y 48 de la Carta, deberán interpretarse en el sentido de que “permiten a los Estados miembros no sancionar a una persona física que, en el marco de una investigación a la que le someta la autoridad competente con arreglo a dicha Directiva o al citado Reglamento, se niegue a dar a esta respuestas de las que pueda resultar su propia responsabilidad por una infracción que conlleve sanciones administrativas de carácter penal o su responsabilidad penal”.

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