El desequilibrio debe existir en el momento de la separación o el divorcio
El desequilibrio debe existir en el momento de la separación o el divorcio
Tribunal Supremo Sala Primera – 27/11/2014
El Tribunal Supremo determina los requisitos para que exista derecho a pensión compensatoria tras la separación o divorcio.
Se estima el recurso de casación formulado por el marido contra sentencia de la Audiencia Provincial de Logroño -Sección 1ª, sobre divorcio y medidas, en cuanto establece pensión compensatoria en favor de la mujer.
La Sala, estimando el recurso, declara como doctrina jurisprudencial, que el desequilibrio que da lugar a la pensión compensatoria debe existir en el momento de la separación o del divorcio, y los sucesos posteriores no pueden dar lugar al nacimiento de una pensión que no se acredita cuando ocurre la crisis matrimonial.
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Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.ksp.es (www.bdifusion.es Marginal: 2464909)

