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Jurisprudencia

Un hostelero recibirá más de 28.000 euros de su aseguradora por las pérdidas sufridas durante el estado de alarma

La aseguradora incumplió el contrato al negarse a atender a la prestación derivada del cierre por la pandemia

(Foto: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Un hostelero recibirá más de 28.000 euros de su aseguradora por las pérdidas sufridas durante el estado de alarma

La aseguradora incumplió el contrato al negarse a atender a la prestación derivada del cierre por la pandemia

(Foto: E&J)



El Juzgado de Primera Instancia núm.59 de Madrid ha condenado a la asegurada de un banco a pagar 28.211 euros a uno de sus clientes por incumplir el contrato de seguro al negarse a atender la prestación derivada del siniestro cubierto por la póliza contratada, concretamente por la pérdida de beneficios que sufrió el negocio del cliente a raíz del cierre de la actividad durante el estado de alarma por Covid-19.

El dueño del bar y la aseguradora condenada tenían una relación contractual amparada en una póliza de seguro. Tratándose de un contrato de adhesión, en el momento de la suscripción del contrato no se le hizo entrega de las condiciones generales de la contratación, solo de las condiciones particulares y simulación de póliza.



El 14 de marzo de 2020 fue declarado en España el estado de alarma, cuya vigencia finalizó en junio de ese mismo año, lo que supuso la suspensión y paralización de la actividad de la hostelería y restauración, habiendo estado paralizada por esta causa la actividad del actor durante 86 días. Ante este periodo de paralización en el que su negocio estuvo cerrado y sufrió pérdida de beneficios, el actor reclamó a su asegurada una indemnización económica amparándose en el contrato suscrito entre ambas partes.

La representación legal del hostelero ha estado a cargo del letrado Luis Cots Bello, del despacho Blackwell Legal, quien ha fundamentado la reclamación de la indemnización por pérdidas en una cláusula específica por “paralización de la actividad” que contiene la póliza contratada con la aseguradora. Dicha cláusula mencionada recoge que el actor será indemnizado con 900 euros/día con un límite máximo de 30 días.



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