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Derecho Penal

Una enfermera revisa sin permiso el historial médico de su expareja: es condenada a dos años y medio

El TSJ de Navarra confirma la condena a la trabajadora de la salud que utilizó sus claves profesionales para acceder a datos médicos ajenos sin finalidad asistencial

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 3 min

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Derecho Penal

Una enfermera revisa sin permiso el historial médico de su expareja: es condenada a dos años y medio

El TSJ de Navarra confirma la condena a la trabajadora de la salud que utilizó sus claves profesionales para acceder a datos médicos ajenos sin finalidad asistencial

(Imagen: E&J)

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de dos años y seis meses de prisión impuesta en mayo por la Audiencia Provincial a una enfermera que accedió sin autorización al historial clínico de su expareja. La resolución, que aún puede recurrirse ante el Tribunal Supremo, mantiene también la multa de 3.240 euros y la indemnización de 3.000 euros a favor del denunciante.

Los hechos se remontan al 5 de junio de 2023. La acusada, enfermera del Hospital de día del Servicio de Nefrología del Hospital Universitario de Navarra, accedió durante 31 minutos y 4 segundos —sin justificación asistencial ni conocimiento del afectado— a su historia clínica de atención especializada y, desde ahí, a la de atención primaria y a la historia clínica digitalizada. Según el relato de hechos probados, el objetivo era conocer información sobre el estado de salud de su exnovio, al que ese acceso le generó un cuadro de nerviosismo y alteración psicológica que meses después requirió atención médica.

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Estetoscopio junto a un ordenador portátil en una consulta sanitaria.

(Imagen: E&J)

La condición de funcionaria pública

La condena se sustenta en el artículo 197.2 del Código Penal, que castiga el acceso no consentido a datos reservados de carácter personal registrados en ficheros informáticos, agravado por el artículo 198, aplicable cuando el autor es autoridad o funcionario público y actúa prevaliéndose de su cargo fuera de los supuestos legalmente permitidos. Esa combinación eleva el marco penológico hasta un rango de dos años y seis meses a cuatro años de prisión —la mitad superior de la pena base del artículo 197.2—, el mismo tramo en el que se sitúa la condena confirmada ahora, en su extremo mínimo.

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El tribunal navarro impuso ese mínimo, lo que contrasta con la petición de la Fiscalía, que al recurrir la sentencia de instancia pidió elevarla hasta los tres años y tres meses. La defensa, por su parte, solicitó la absolución. El TSJN desestimó ambos recursos y confirmó íntegramente el fallo de la Sección Segunda de la Audiencia.

El silencio como dato corroborador

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es el tratamiento del derecho de la acusada a no declarar, que ejerció tanto en la instrucción como en el juicio oral. La prueba de cargo principal fue el registro informático de acceso mediante sus propias claves de usuario. La Sala recuerda que el silencio del acusado no puede por sí solo sustituir a la prueba de cargo, pero sí puede operar como elemento corroborador cuando existen indicios suficientes que, razonablemente, solo el propio encausado podría explicar. Es un criterio que enlaza con la doctrina constitucional sobre el derecho a no declarar contra uno mismo, que no impide extraer consecuencias probatorias del silencio en presencia de indicios sólidos.

(Imagen: E&J)

Un patrón que se repite

El caso no es aislado. En abril de 2024, el Tribunal Supremo confirmó (STS 317/2024) la condena de tres años de prisión a una auxiliar administrativa del Servicio Andaluz de Salud que había accedido al historial clínico de la nueva pareja de su exmarido, también bajo el paraguas agravado del artículo 198 CP. Ambos pronunciamientos apuntan a una misma lectura judicial: el personal sanitario y administrativo con acceso a sistemas de historia clínica electrónica que consulta datos de salud ajenos por motivos personales, al margen de cualquier finalidad asistencial, incurre en un delito con penas de prisión efectivas.

La sentencia del TSJN todavía puede recurrirse ante el Tribunal Supremo, por lo que la condena no es firme.

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