El Gobierno de Aragón, condenado a pagar la antigüedad que reconoció por contrato y después quiso excluir
El TSJ aragonés obliga a computar desde 2017 todos los servicios del trabajador porque la Administración se había comprometido expresamente a respetar sus derechos anteriores
(Imagen: E&J)
El Gobierno de Aragón, condenado a pagar la antigüedad que reconoció por contrato y después quiso excluir
El TSJ aragonés obliga a computar desde 2017 todos los servicios del trabajador porque la Administración se había comprometido expresamente a respetar sus derechos anteriores
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Una sola cláusula ha permitido a un trabajador recuperar tres años de antigüedad que la Administración había excluido al calcular su indemnización. El primer contrato temporal era válido y su terminación también lo fue, pero el documento firmado posteriormente reconocía expresamente la continuidad de la relación laboral. La Administración podía defender la legalidad de sus contratos; lo que no podía hacer era desconocer aquello que ella misma había pactado.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en una sentencia disponible en el botón ‘descargar resolución’, estima parcialmente el recurso de un peón especializado de carreteras que había trabajado para la Diputación General de Aragón desde 2017.
El empleado fue contratado inicialmente mediante un contrato temporal de relevo a tiempo parcial para cubrir la jornada que había dejado de realizar otro trabajador al acceder a la jubilación parcial. La prestación de servicios comenzó en mayo de 2017 y aquella primera relación terminó en 2020, cuando el titular del puesto se jubiló definitivamente.
Sin solución de continuidad, las partes transformaron la relación en un contrato de interinidad a jornada completa para cubrir una vacante hasta su provisión reglamentaria. El trabajador permaneció en ella durante casi cinco años, hasta que en marzo de 2025 la plaza fue adjudicada a una de las personas que había superado el correspondiente proceso de estabilización del empleo temporal. El empleado demandó a la Administración y solicitó que su cese fuera declarado despido improcedente y, subsidiariamente, reclamó una indemnización de 20 días de salario por cada año trabajado. La Diputación General de Aragón le abonó un total de 8.219,91 euros, calculados tomando como punto de partida únicamente el contrato de interinidad iniciado en 2020.
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El Tribunal de instancia rechazó íntegramente sus pretensiones, pero el TSJ de Aragón alcanza una conclusión diferente respecto de la antigüedad indemnizable.
La Sala confirma que la extinción de la relación no fue un despido improcedente. El contrato de interinidad se había prolongado durante casi cinco años, por lo que el trabajador debía ser considerado indefinido no fijo. Sin embargo, la cobertura reglamentaria de la plaza permite extinguir válidamente la relación laboral. No se elimina el puesto de trabajo ni se amortiza la plaza: esta pasa a ser ocupada definitivamente por quien ha superado el procedimiento público correspondiente.
El cese general, no obstante, el derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con el límite de doce mensualidades. Esa compensación no convierte la extinción en un despido objetivo ni obliga a la Administración a observar las exigencias formales de los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, se trata de una compensación reconocida específicamente a quien pierde su puesto después de haber mantenido durante un periodo excesivo una relación como indefinido no fijo.
El trabajador pretendía elevar la indemnización a 33 días de salario por año trabajado invocando la normativa europea sobre abuso de la temporalidad y la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Tribunal de Aragón no acoge esa petición. Mantiene la compensación de 20 días y descarta también que el salario regulador diario deba aumentar de 84,98 a 116,54 euros, pues las nóminas utilizadas por el recurrente incluían cantidades retroactivas correspondientes a meses anteriores.
Pero el núcleo de la cuestión estaba en la fecha desde la que debía contarse la antigüedad.

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La Administración sostenía que solo podía computarse el periodo iniciado en mayo de 2020. El contrato de relevo anterior había sido celebrado correctamente y su extinción se produjo al jubilarse definitivamente la persona sustituida. Incluir aquel tiempo, alegaba la demandada, supondría tratar una contratación perfectamente legal como si hubiera sido fraudulenta, cierto es que el primer contrato era válido, pero la realidad contractual era otra. Al convertir el contrato de relevo en uno de interinidad, las partes calificaron expresamente la operación como una novación y añadieron una cláusula inequívoca: el nuevo contrato respetaría «en todo caso la antigüedad y demás derechos que le puedan corresponder al trabajador”, aquellas palabras no eran ornamentales, tampoco podían ser invocadas para preservar los derechos del empleado mientras duraba la relación y olvidadas cuando llegó el momento de calcular su indemnización. Si la Administración reconoció la antigüedad anterior y no existió interrupción alguna entre ambos contratos, todo el periodo debía incorporarse al cómputo.
El TSJ de Aragón diferencia así dos cuestiones que no deben confundirse. La primera es si el contrato de relevo fue legal, extremo que nadie discutía. La segunda consiste en determinar qué efectos produjo la cláusula incorporada al contrato posterior.
La validez del primer vínculo no impide que sus años de servicio sean indemnizables cuando la propia empleadora asumió expresamente la obligación de conservarlos. La indemnización se calcula, por tanto, desde abril de 2017 y no desde mayo de 2020. La Sala la fija en un total de 13.455,17 euros, de los que debe descontarse lo abonado previamente por la Administración.
La resolución contiene, sin embargo, una discordancia aritmética que conviene advertir. Si a los 13.455,17 euros reconocidos se restan los 8.219,91 ya pagados, la diferencia es de 5.235,26 euros. El fundamento jurídico y el fallo consignan, en cambio, una cantidad pendiente de 5.325,26 euros. Al tratarse del importe expresamente recogido en la parte dispositiva, esa es la suma objeto de condena mientras no sea corregida mediante la correspondiente aclaración o rectificación del error material.

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La advertencia de la sentencia trasciende al empleo público, ya que cuando distintos contratos se suceden sin interrupción, el cálculo de una indemnización no depende exclusivamente del nombre o de la legalidad aislada de cada modalidad contractual, deben examinarse la unidad del vínculo, el convenio aplicable y, sobre todo, las cláusulas mediante las que la empresa haya reconocido la antigüedad previa.
Para los trabajadores, la resolución demuestra la importancia de conservar todos los contratos, anexos y comunicaciones relativos a una novación o subrogación y, para las empresas y administraciones, contiene una advertencia igualmente clara: reconocer por escrito una antigüedad produce consecuencias jurídicas y económicas.
La Administración logró que se rechazaran tanto el despido improcedente como la indemnización de 33 días y el salario diario defendido por el trabajador, pero no pudo borrar tres años que había prometido respetar, y es que, a realidad se impone: “Quien reconoce la continuidad de una relación laboral debe asumirla también cuando llega el momento de pagar”. Y cierto es que la sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, aunque la contundencia argumental de la misma cierra el camino a priori a cualquier modificación.
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