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Jurisprudencia

Condenado David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, a 9 años de inhabilitación por prevaricación administrativa

Alcance jurídico de una sentencia con importantes implicaciones para el empleo público

(Imagen: RTVE)

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Jurisprudencia

Condenado David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, a 9 años de inhabilitación por prevaricación administrativa

Alcance jurídico de una sentencia con importantes implicaciones para el empleo público

(Imagen: RTVE)

La Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a David Sánchez Pérez-Castejón, hermano del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a 9 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público como autor de un delito de prevaricación administrativa.

La resolución condena igualmente al expresidente de la Diputación de Badajoz, Miguel Ángel Gallardo, imponiéndole la misma pena de inhabilitación.

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La sentencia, aunque aún no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, pone fin a uno de los procedimientos penales con mayor repercusión institucional de los últimos años, centrado en la creación y posterior evolución de un puesto de alta dirección en la Diputación de Badajoz, cuya legalidad fue cuestionada desde el inicio de la investigación.

La prevaricación administrativa como eje del procedimiento

El núcleo del procedimiento gira en torno al delito de prevaricación administrativa, previsto en el artículo 404 del Código Penal, que sanciona a la autoridad o funcionario público que dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo, con pleno conocimiento de su injusticia.

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La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado que este delito exige la concurrencia de varios elementos: (I) la existencia de una resolución administrativa; (II) que dicha resolución sea objetivamente contraria al ordenamiento jurídico; (III) que la ilegalidad sea patente, evidente y grave;  (IV) y que el autor actúe con conocimiento de dicha ilegalidad, excluyéndose los meros errores de interpretación o las discrepancias administrativas.

Precisamente sobre estos presupuestos descansa la valoración realizada por la Audiencia Provincial de Badajoz, que considera acreditado que determinadas decisiones relativas a la creación, configuración y posterior modificación del puesto ocupado por David Sánchez respondieron a una actuación arbitraria incompatible con los principios que rigen el acceso al empleo público.

(Imagen: RTVE)

La causa tiene su origen en 2017, cuando se creó el puesto de coordinador de las Actividades de los Conservatorios de la Diputación de Badajoz, cargo que posteriormente evolucionó hasta convertirse en la dirección de la Oficina de Artes Escénicas.

Durante la instrucción y el juicio se analizó si la plaza fue diseñada de forma específica para favorecer el acceso de David Sánchez y si las posteriores modificaciones organizativas respondieron a necesidades reales de la Administración o constituyeron actuaciones dirigidas a consolidar una situación previamente decidida.

La sentencia concluye que existieron actuaciones administrativas arbitrarias suficientes para integrar el delito de prevaricación, apreciando responsabilidad penal tanto en David Sánchez como en Miguel Ángel Gallardo por su participación en los hechos enjuiciados.

Una condena exclusivamente de inhabilitación

Uno de los aspectos jurídicamente más relevantes de la resolución es que la condena no comporta pena privativa de libertad, sino exclusivamente la de inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 9 años.

La pena de inhabilitación implica la pérdida de cualquier empleo o cargo público que pudiera ostentarse y la imposibilidad de acceder a nuevas funciones públicas durante el tiempo fijado en la sentencia, constituyendo una de las consecuencias típicas asociadas al delito de prevaricación administrativa.

La resolución, por tanto, sitúa el reproche penal en el ámbito de la vulneración de los principios de legalidad, objetividad e imparcialidad que deben presidir la actuación de las administraciones públicas.

(Imagen: RTVE)

Una causa marcada por la discrepancia entre las acusaciones y la Fiscalía

El procedimiento ha presentado una circunstancia procesal poco habitual. Durante el juicio, la Fiscalía solicitó la absolución de los acusados al considerar que las pruebas practicadas no permitían acreditar la existencia de responsabilidad penal, posición que compartieron las defensas. En sentido contrario, las acusaciones populares sostuvieron la existencia de una actuación prevaricadora y solicitaron la imposición de condenas, criterio que finalmente ha sido acogido por la Audiencia Provincial.

Asimismo, durante la fase oral del procedimiento quedó fuera del enjuiciamiento el delito de aceptación de nombramiento ilegal al apreciarse su prescripción, manteniéndose el proceso respecto de los restantes ilícitos inicialmente atribuidos.

Relevancia jurídica de la resolución

Desde una perspectiva estrictamente jurídica, la sentencia adquiere especial relevancia por cuanto vuelve a incidir en los límites de la discrecionalidad administrativa en los procesos de creación y provisión de puestos de trabajo dentro del sector público.

La resolución refuerza la doctrina conforme a la cual la potestad organizativa de las administraciones no constituye un ámbito inmune al control judicial cuando existen indicios de que las decisiones adoptadas pueden responder a fines distintos de los legalmente previstos o comprometer los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.

No obstante, dado que la sentencia todavía no es firme, en el supuesto de que fuera recurrida en casación será el Tribunal Supremo el que tendría la última palabra sobre la valoración jurídica de los hechos y sobre la confirmación o revocación de la condena impuesta.

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