Los interceptan en plena calle con prendas de Bershka, alicates y un corta cutículas, pero la Audiencia Provincial de Madrid los absuelve
La presunción de inocencia llega hasta el final: ni la ausencia del ticket, ni portar herramientas sospechosas, ni las sospechas policiales permiten condenar si no se demuestra quién cometió realmente el hurto
(Imagen: E&J)
Los interceptan en plena calle con prendas de Bershka, alicates y un corta cutículas, pero la Audiencia Provincial de Madrid los absuelve
La presunción de inocencia llega hasta el final: ni la ausencia del ticket, ni portar herramientas sospechosas, ni las sospechas policiales permiten condenar si no se demuestra quién cometió realmente el hurto
(Imagen: E&J)
Si alguien es interceptado en plena calle con varias prendas de una conocida cadena de moda, sin ticket de compra y portando además unos alicates y un corta cutículas, la mayoría de las personas daría por hecho que la condena por hurto es inevitable.
Sin embargo, eso no ocurrió en este caso. La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a dos acusados al concluir que las sospechas, por intensas que parezcan, nunca pueden sustituir la prueba necesaria para destruir la presunción de inocencia.
La sentencia, dictada por la Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid, constituye una resolución de gran interés para el Derecho Penal porque recuerda uno de los principios esenciales del Estado de Derecho: la carga de la prueba corresponde siempre a la acusación y ninguna persona puede ser condenada mientras existan dudas razonables sobre su participación en los hechos.
Los hechos
El procedimiento tenía su origen en unos hechos ocurridos en diciembre de 2023. Los acusados fueron interceptados en la vía pública cuando portaban dos vestidos de la marca Bershka valorados en 61,98 euros. Además, uno de ellos llevaba unos pequeños alicates y un corta cutículas.
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En primera instancia ambos fueron condenados como autores de un delito leve de hurto. El juzgado entendió que las prendas procedían del establecimiento y que no habían sido abonadas. Sin embargo, la Audiencia Provincial revisó íntegramente la valoración de la prueba y llegó a una conclusión radicalmente distinta.

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El verdadero problema no era la ropa, sino quién la había sustraído
La Audiencia reconoce que la ausencia del ticket de compra y la información facilitada por el establecimiento podían constituir un indicio de que aquellas prendas no habían sido correctamente adquiridas. Pero inmediatamente introduce una diferencia fundamental.
Una cosa es sospechar que los artículos procedan de un hurto y otra muy distinta demostrar que fueron precisamente los acusados quienes cometieron esa sustracción. Y eso, según el tribunal, nunca llegó a acreditarse.
¿Dónde estaban las cámaras de seguridad? La prueba que podía cambiarlo todo
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que el propio tribunal destaca una importante carencia en la investigación.
El establecimiento no llegó a visionar las grabaciones de las cámaras de seguridad para comprobar si los acusados habían entrado en la tienda y realizado alguna conducta compatible con un apoderamiento ilícito. Tampoco existían testigos directos ni ninguna otra prueba objetiva que situara a los acusados sustrayendo las prendas del establecimiento.
La condena descansaba, en definitiva, sobre una sucesión de indicios que, a juicio de la Audiencia, resultaban insuficientes para destruir la presunción de inocencia.

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Los alicates tampoco bastaban
Otro de los argumentos utilizados en la condena inicial era que uno de los acusados portaba unos pequeños alicates y un corta cutículas. Sin embargo, la Audiencia recuerda que ni siquiera quedó acreditado que dichos útiles hubieran servido para inutilizar dispositivos de seguridad de las prendas.
En consecuencia, tampoco podían convertirse por sí solos en una prueba de la comisión del delito.
Una frase que resume toda la sentencia
Probablemente el pasaje más importante de la resolución sea aquel en el que la Audiencia afirma: «Atribuir a los acusados la sustracción de los vestidos es más una presunción que una inferencia sólida de los elementos indiciarios.»
Con esta afirmación el tribunal establece una diferencia esencial entre sospechar y probar. Las apariencias pueden resultar llamativas. Incluso pueden justificar una investigación policial. Pero en un proceso penal únicamente una prueba suficiente y obtenida con todas las garantías puede justificar una condena.
La presunción de inocencia no admite atajos
La resolución recuerda la consolidada doctrina del Tribunal Supremo según la cual la presunción de inocencia únicamente puede destruirse cuando existe una auténtica prueba de cargo respecto de todos los elementos esenciales del delito.
En este procedimiento no bastaba con acreditar que las prendas pudieran proceder de un hurto. Era imprescindible demostrar quién realizó realmente la sustracción. Y esa prueba nunca llegó a practicarse.

(Imagen: E&J)
Por ello, la Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca la condena impuesta en primera instancia y absuelve a ambos acusados con todos los pronunciamientos favorables.
Una sentencia de gran utilidad práctica
Más allá del caso concreto, la resolución constituye un importante recordatorio para todos los operadores jurídicos.
En los delitos de hurto cometidos en establecimientos comerciales, las grabaciones de videovigilancia, la identificación de los autores durante el apoderamiento o cualquier otro elemento objetivo pueden resultar determinantes.
Cuando esas pruebas no existen o no se incorporan al procedimiento, la mera posesión posterior de los objetos, la ausencia del ticket de compra o incluso portar herramientas susceptibles de ser utilizadas para cometer un hurto no permiten, por sí solos, destruir la presunción de inocencia.
Porque, como recuerda esta sentencia, el Derecho Penal no condena las apariencias ni las probabilidades. Condena únicamente cuando la culpabilidad ha quedado plenamente acreditada. Por esto hoy en día el hecho de que habiendo cámaras no se puedan aportar pruebas, como las grabaciones, indica dejadez por parte de la empresa y debe ser un hecho que debe beneficiar al acusado como en el presente caso.
Datos de la resolución
Órgano: Audiencia Provincial de Madrid (Sección 30).
Sentencia nº: 220/2026, de 11 de mayo de 2026.
ROJ: SAP M 6375/2026.
ECLI: ECLI:ES:APM:2026:6375.
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