La instalación de una casa prefabricada en la propiedad alquilada, sin permiso del arrendador, no conlleva automáticamente la resolución del contrato
Al tratarse de un elemento desmontable, a pesar de que altera la configuración del jardín no lo hace de manera definitiva o irreversible
(Imagen: E&J)
La instalación de una casa prefabricada en la propiedad alquilada, sin permiso del arrendador, no conlleva automáticamente la resolución del contrato
Al tratarse de un elemento desmontable, a pesar de que altera la configuración del jardín no lo hace de manera definitiva o irreversible
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Girona rechaza resolver un contrato de arrendamiento a pesar de que el inquilino instaló una casa prefabricada en la propiedad alquilada sin previo consentimiento del propietario. La razón de ello es que al tratarse de un elemento desmontable —una casa prefabricada—, las obras realizadas no alteran el patio “de manera definitiva o irreversible, sino que por la propia naturaleza y finalidad de la construcción, es fácilmente desmontable”.
Por tanto, cuando es posible desmontar la obra realizada sin daños al inmueble, es decir, retornarlo a su estado original, no concurre el supuesto de resolución contractual.
El inquilino necesita el consentimiento del propietario para hacer obras que alteren la propiedad
Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), el propietario y el inquilino firmaron un contrato de alquiler de vivienda sobre una parte de la finca de su propiedad, que se concretaba en una edificación de unos 35 metros cuadrados y una parcela de 700 metros cuadrados.
Sin embargo, el arrendatario, sin consentimiento del arrendador, instaló en el terreno alquilado una casa prefabricada sustentada sobre pilares de hormigón al lado de la vivienda alquilada.
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El propietario entendió que las obras realizadas implicaban una unión permanente con la finca y provocaban una alteración de la configuración del terreno alquilado, sin ningún tipo de autorización por su parte. Por lo que amparándose en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) solicitó en la vía judicial la resolución del contrato.
La LAU dispone en su artículo 23.1 que “el arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios a que se refiere el apartado 2 del artículo”. Mientras que el artículo 27.2 d) de la misma norma considera causa de resolución contractual “la realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario”.

(Imagen: E&J)
Aunque la casa prefabricada altera la configuración del jardín, no lo hace de manera definitiva
La Sección Civil del Tribunal de Primera Instancia de Girona (Plaza núm. 3) desestimó la demanda del propietario solicitando la resolución del contrato. El juez entendió que la instalación no suponía una obra de tipo permanente y, aunque era cierto que se había realizado sin autorización del arrendador, la casa instalada dentro del terreno alquilado era prefabricada, por lo que se podía montar y desmontar.
El propietario, disconforme con el fallo judicial, recurrió el mismo en apelación. No obstante la Audiencia Provincial de Girona ha desestimado el recurso y ha confirmado la sentencia recurrida.
Los magistrados afirman que la valoración realizada en primera instancia es correcta “porque, aunque la casa prefabricada desmontable instalada altera la configuración no de la casa, sino del jardín o terreno anexo que se alquiló junto con la primera, no lo hace de manera definitiva o irreversible, sino que por la propia naturaleza y finalidad de la construcción, es fácilmente desmontable”.

(Imagen: E&J)
Si la obra es desmontable, no concurre el supuesto de resolución contractual
En el contrato de arrendatario lo que se alquiló fue una casa de 35 metros cuadrados edificada dentro de la propiedad, y también se alquiló el terreno, con una superficie de 700 metros cuadrados. El inquilino al hacer la obra —sin una previa autorización escrita del arrendador— colocó la casa prefabricada dentro de aquel terreno y al lado de la vivienda alquilada, pero sin tocarla.
Por tanto, es cierto que la casa se ha instalado dentro del espacio alquilado, sin autorización escrita del arrendador y que afecta a la configuración del terreno alquilado; no obstante, no se trata de una edificación permanente, ya que “de ninguna de las pruebas resulta que la existencia de los pilares de hormigón sobre los que se ha montado o el conjunto de instalaciones auxiliares sea permanente, y que una vez desmontada la casa de la que son auxiliares deban mantenerse”.
Y, aunque la LAU posibilita al propietario resolver el contrato de alquiler cuando el arrendatario ha realizado obras sin el consentimiento del arrendador, lo cierto es que “la resolución solo procederá cuando modifiquen de una manera esencial y sensible su configuración con una vocación de permanencia”, señala la Audiencia Provincial de Girona.
Por esta razón, cuando es posible desmontar la obra realizada sin daños al inmueble, no concurre el supuesto de resolución contractual por incumplimiento de las obligaciones esenciales del inquilino —como ocurre en el presente caso enjuiciado—.
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