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Jurisprudencia

Burger King tendrá que readmitir, o indemnizar con casi 10.000 euros, a una trabajadora que despidió por dar un vaso vacío a un cliente que no pidió bebida

La empresa no ha probado que dicho vaso contuviera cerveza u otro líquido

(Imagen: RBE)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Burger King tendrá que readmitir, o indemnizar con casi 10.000 euros, a una trabajadora que despidió por dar un vaso vacío a un cliente que no pidió bebida

La empresa no ha probado que dicho vaso contuviera cerveza u otro líquido

(Imagen: RBE)

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la improcedencia del despido de una trabajadora de Burger King que dio un vaso a un cliente que no había pedido bebida. La Sala de lo Social considera que la empresa no ha probado que dicho recipiente contuviera cerveza u otro líquido.

Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la empleada llevaba trabajando para Burger King desde el año 2018, con la categoría profesional de encargada. La normativa interna del establecimiento prevé que “no está permitido invitar, en ninguna circunstancia”.

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Un día que la actora se hallaba prestando servicios en el centro de trabajo, proporcionó un vaso del establecimiento a un cliente que no había solicitado bebida en su pedido. Semanas más tarde, otro día que la empleada se encontraba trabajando, abandonó su puesto de trabajo sin previo aviso. Ese día la trabajadora causó baja médica de incapacidad temporal (IT). Sin embargo, también ese mismo día la empresa le comunicó su despido por motivos disciplinarios.

La empleadora le imputaba en la carta de despido dos hechos que habían llevado a extinguir el contrato por causas disciplinarias: el primero, que entregó a un cliente un vaso de cerveza gratis; y el segundo, que abandonó su puesto de trabajo sin justificación ni autorización para ello.

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(Imagen: E&J)

El despido es improcedente

El Juzgado de lo Social número 1 de Sabadell (en la actualidad, Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Sabadell Plaza n.º 1), estimó la demanda que la trabajadora había presentado contra Burger King impugnando el despido en la vía judicial y, en consecuencia, declaró la improcedencia del despido.

En dicha sentencia, se examinan las dos imputaciones realizadas en la carta de despido disciplinario. Respecto a la entrega de un vaso de cerveza gratis a un cliente, la magistrada de instancia consideró que dicha conducta no había quedado probada, ya que las imágenes aportadas por la empleadora sólo permitían deducir que se proporcionó el citado vaso, pero vacío, es decir, las imágenes no mostraban que el recipiente contuviera cerveza. Además, Burger King no aportó ninguna otra prueba para acreditar este extremo —como pudiera haber sido el testimonio de otros trabajadores que se encontraban ese día prestando servicios y pudieran corroborar la entrega gratuita de cerveza, o algún tipo de inventario de las bebidas que permitiera deducir algún tipo de descuadre—.

Y en lo que respecta a la imputación de abandono del puesto de trabajo sin justificación ni autorización para ello, la juzgadora de instancia declaró que dicha conducta no podía ser subsumida en ninguna de las faltas muy graves, grave o leve, previstas en el Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH).

Además, “la empresa no ha acreditado perjuicio o trastorno (…), y, en todo caso, existe una baja médica que puede justificar la conducta”, recoge la sentencia. “Al ser la carta de despido del mismo día en que se le imputa la conducta, no ha existido tiempo suficiente para permitir la justificación de la conducta o la propia aportación del parte médico”.

Como consecuencia de que el despido fuese declarado improcedente, Burger King fue condenado a optar entre readmitir a la actora en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido —debiéndole abonar los salarios dejados de percibir—, o extinguir el contrato de trabajo e indemnizar a la empleada con 9.800 euros.

(Imagen: RBE)

Disconforme con el fallo judicial dictado por el Juzgado, la mercantil recurrió el mismo suplicación alegando que el despido disciplinario era procedente porque la actora había incurrido en las faltas muy graves imputadas en la carta de despido de fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

No obstante, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha desestimado el recurso y confirmado la sentencia y, por ende, la improcedencia del despido. La Sala de lo Social ha recordado a Burger King que, en materia de despido disciplinario, incumbe a la empresa acreditar los hechos imputados en la carta de despido, así como que los mismos tienen entidad suficiente para justificar la sanción de despido.

Y en el presente caso no ha quedado probado que cuando la trabajadora entregó un vaso a un cliente que no había pedido bebida, dicho vaso contuviera cerveza u otro líquido, por lo que la empresa no ha probado la conducta que pretende imputar como falta muy grave de fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, ni transgresión de la buena fe contractual.

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