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Jurisprudencia

Unos huéspedes pusieron una reseña negativa sobre el alojamiento y el propietario decidió vulnerar su honor: tendrá que indemnizarles con 10.000 euros

Tras leer las reseñas negativas sobre el apartamento, el dueño lanzó una campaña de desprestigio en internet contra ellos y contra las empresas en las que trabajaban

Pisos turísticos y sus plataformas como Airbnb se ven inmersos de nuevo en un debate. (Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Unos huéspedes pusieron una reseña negativa sobre el alojamiento y el propietario decidió vulnerar su honor: tendrá que indemnizarles con 10.000 euros

Tras leer las reseñas negativas sobre el apartamento, el dueño lanzó una campaña de desprestigio en internet contra ellos y contra las empresas en las que trabajaban

Pisos turísticos y sus plataformas como Airbnb se ven inmersos de nuevo en un debate. (Imagen: E&J)

Dos huéspedes descontentos con el alojamiento en el que habían pasado un fin de semana expresaron sus quejas por medio de un comentario en Airbnb —ya que habían alquilado la estancia por medio de la plataforma— y en Google. Pero al hijo de los dueños del apartamento no le gustaron los comentarios de los huéspedes y decidió lanzar una campaña de desprestigio profesional contra ellos en los perfiles profesionales de LinkedIn de las empresas en las que estos trabajaban.

Les llamó estafadores y dijo que no eran de fiar. Estas expresiones —al contrario que las quejas compartidas por los huéspedes, la cuales sí eran lícitas— produjeron un daño objetivo en su reputación y constituyeron una intromisión ilegítima en su derecho al honor. En consecuencia, el hombre ha sido condenado a indemnizarles con 10.000 euros por daños morales derivados de la vulneración de sus derechos fundamentales.

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El caso

Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) durante un fin de semana la pareja se alojó en un apartamento propiedad de los padres del ahora condenado. Tras quedar descontentos con las instalaciones y el servicio recibido, los huéspedes dirigieron un correo electrónico al demandado manifestando su queja y publicaron reseñas negativas sobre su experiencia en el apartamento, tanto en la plataforma Airbnb, por medio de la cual habían hecho la reserva del apartamento, como en Google.

Estos comentarios públicos molestaron al actor, el cual publicó en redes sociales otros relativos a la pareja. Concretamente, en la cuenta de LinkedIn de la empresa para la que trabaja el huésped varón, el actor publicó un comentario en el que decía que no confiasen en dicha empresa y que el actor (nombrándole por su nombre) era “un estafador”. Dichas menciones se produjeron al menos cuatro veces.

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El acusado también publicó en la red social Google Maps un comentario referido a la empresa para la que trabajaba el huésped en el que recomendaba tener cuidado con dicha empresa, “la peor de las experiencias”, “los empleados mienten” y asegurando que todavía estaba esperando respuestas.

Asimismo, en la cuenta de LinkedIn del grupo editorial Planeta, para el que trabaja la otra huésped, el actor publicó un comentario en el que decía que tuvieran cuidado con la mujer y su marido (nombrado a ambos por sus nombres) porque no eran de fiar.

Los comentarios en cuestión fueron eliminados de LinkedIn por el propio demandado, no obstante, permanecieron visibles durante al menos dos meses. Por el contrario, el comentario en Google no fue eliminado.

(Imagen: E&J)

Por estos comentarios publicados la pareja demandó al actor por infringir su derecho al honor, solicitando que se le condenase a cesar en dicha infracción y a que les indemnizara con la cantidad de 30.000 euros.

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Badalona declaró que el propietario del alojamiento había cometido una intromisión ilegítima en el derecho al honor de los dos huéspedes, y condenó al mismo a indemnizarles con 30.000 euros por los daños y perjuicios derivados de dicha vulneración.

Asimismo, el Juzgado le condenó a cesar en dichas intromisiones ilegítimas en el derecho al honor de la pareja, y que, en lo sucesivo, se abstuviera de realizar actos semejantes que supongan intromisiones ilegítimas en sus derechos. Además, el demandando también fue condenado a publicar el encabezamiento y el fallo de la sentencia en los mismo medios en los que tuvieron lugar dichas intromisiones (la red profesional LinkedIn y Google Reviews).

El condenado recurrió en apelación el fallo judicial, pero la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona únicamente ha estimado el recurso en lo relativo a la cuantía indemnizatoria, la cual ha sido rebajada a 10.000 euros, confirmando en todo lo demás la sentencia.

(Imagen: E&J)

La Audiencia Provincial comparte el criterio de la juez de primera instancia respecto a la infracción del derecho al honor de los demandantes, en cuanto el demandado llamó a uno de ellos “estafador” y escribió que tuvieran cuidado con ellos porque no eran de fiar. Para el tribunal esas expresiones producen un daño objetivo en la reputación de los demandantes, además de que “el calificativo de estafador es obvio y, en cuanto a la advertencia de no ser de fiar, también es menospreciativa”.

Para los magistrados, lo que el actor pretendía con esos comentarios era conseguir que los huéspedes retirasen sus comentarios, pero eso no justifica la formulación de expresiones objetivamente ofensivas. “Si las expresiones de los demandantes referidas al apartamento y al trato que recibieron eran lícitas y formaban parte de la libertad de expresión, el demandado debía soportarlas, sin mengua, obviamente, de su derecho a contradecirlas”, señala la Audiencia Provincial (AP).

Y en lo que respecta a la indemnización por la vulneración de su derecho al honor, la AP reconoce el derecho de los huéspedes a recibir una indemnización económica que compense el ataque sufrido a su reputación u honor, no obstante, considera que la cantidad fijada por el Juzgado es “excesiva”. Por ello, disminuye la cuantía indemnizatoria a favor de los demandantes en 10.000 euros, teniendo en cuanta que los mensajes vertidos por el demandado permanecieron menos de dos meses publicados hasta ser retirados y, aunque pudieron ser vistos por muchas personas, no ocasionaron perjuicios concretos.

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