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Jurisprudencia

Una empresa tendrá que indemnizar con 6.000 euros a una trabajadora, madre soltera con dos hijos dependientes, a la que denegó injustificadamente el teletrabajo

La empleadora no motivó las causas que justificaban la negativa a acceder a la petición de teletrabajo 100% ni probó la existencia de razones organizativas que lo impidieran

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Una empresa tendrá que indemnizar con 6.000 euros a una trabajadora, madre soltera con dos hijos dependientes, a la que denegó injustificadamente el teletrabajo

La empleadora no motivó las causas que justificaban la negativa a acceder a la petición de teletrabajo 100% ni probó la existencia de razones organizativas que lo impidieran

(Imagen: E&J)

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado el derecho de una trabajadora con dos hijos con discapacidad a su cargo a teletrabajar todos los días, a excepción de dos días mensuales, que tendrá que acudir de manera presencial a la oficina.

Además, la empresa para la que presta servicios la empleada deberá indemnizarla con 6.000 euros por daños morales por denegarle su derecho conciliatorio sin ninguna causa que justificara la negativa a acceder a la petición del teletrabajo ni probar la existencia de razones organizativas que lo impidieran.

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El caso

Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la trabajadora vive con sus dos hijos, que conviven con ella y a su cargo, pues se trata de una familia monoparental. Uno de los hijos se encuentra incapacitado con un grado de discapacidad del 77% y debe acudir diariamente a un centro de día, mientras que el otro menor tiene un grado de discapacidad del 38%.

La actora lleva prestando servicios para la mercantil desde el año 2009 como gestora. En Tenía reconocida una reducción de jornada debido a que necesita supervisar de todo lo necesario para la adecuada atención de sus hijos, por lo que con la jornada que realiza no superaba las 37,5 horas semanales. Así, realizaba su jornada de la siguiente manera: dos semanas de trabajo presencial (en horario de 09:30 a 15:30 horas) y dos semanas de teletrabajo (en horario de 08:00 a 14:00 horas).

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(Imagen: E&J)

En el año 2024 la empleada solicitó a la empresa la ampliación del teletrabajo a fin de poder conciliar su vida laboral y familiar, con motivo del cuidado de sus hijos y al amparo de art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET), ya que dicho precepto legal reconoce el derecho a solicitar adaptaciones de jornada para conciliación. En la solicitud la actora instaba que, de teletrabajar todos los días, podría recuperar la jornada de 37,5 horas semanales y no hacer uso de la reducción de jornada.

Desde que la empresa aplica la modalidad de teletrabajo no se ha informado a la mesa de seguimiento creada a tal efecto, de aspectos negativos sobre el teletrabajo, tales como: queja, incidencia o cuestiones relacionadas con falta de producción. No obstante, pese a ello, la mercantil rechazó la solicitud de la trabajadora alegando que no podía aceptar la petición por la necesidad de supervisión del trabajo, por problemas de conectividad, y seguridad y salud en el trabajo.

En su lugar, la empresa propuso a la empleada realizar la jornada del siguiente modo: dos semanas acudiría de manera presencial, en horario de 9:15 a 15:30 horas, y otras dos semanas teletrabajaría de 8:00 a 16:45 horas.

(Imagen: E&J)

La justicia reconoce el derecho conciliador de la trabajadora

El Juzgado de lo Social número 8 de Murcia declaró el derecho de la empleada a realizar su jornada laboral en régimen de teletrabajo en horario de 8:00 a 15:30 horas, con la excepción de dos días mensuales de trabajo presencial, con carácter temporal y provisional por cuidado de familiar.

El juzgador señaló que la empresa no había motivado las causas que justificaban la negativa a acceder a la petición de teletrabajo 100% que había hecho la trabajadora ni probó la existencia de razones organizativas que lo impidieran.

Asimismo, la empresa fue condenada a abonar a la empleada la cantidad de 6.000 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios por la negativa al reconocimiento de sus derechos conciliatorios.

La mercantil recurrió la sentencia en suplicación, pero el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha desestimado el recurso y confirmado el fallo judicial.

(Imagen: E&J)

El TSJ de Murcia recuerda que en el presente caso, la trabajadora es madre de dos niños discapacitados, lo que exige que tenga que supervisar todo lo necesario para la adecuada atención de los mismos, que fue, precisamente, lo que la abocó a la reducción de jornada y que concederla la solicitud de ampliación del teletrabajo la empleada podría recuperar la jornada e 37,5 horas semanales y no hacer uso de esa reducción.

Pese a esa necesidad de conciliar la vida laboral y familiar, la empleadora rechazó la solicitud por “necesidad de supervisión del trabajo”, “problemas de conectividad”, y por “seguridad y salud en el trabajo”. Sin embargo, la Sala de lo Social señala que, de los hechos probados no se deriva en modo alguno que la empresa acreditara necesidades organizativas o de producción que impidieran acceder a lo que la trabajadora solicitaba, por el contrario, la mercantil “se limita a rechazar la solicitud, pero sin motivación alguna en la que se sustente aquel rechazo, dado que no se expone la/s causa/s por las que no existe proporcionalidad ni razonabilidad en la solicitud del trabajado, trasgrediendo con su forma de actuación el contenido del artículo 34.8 ET, que obliga a dicha parte empresarial a indicar las razones objetivas en las que se sustenta la decisión”.

Los magistrados insisten en que la comunicación denegatoria la empresa hace manifestaciones genéricas e imprecisas, sin acreditar las circunstancias objetivas, organizativas o de producción que justificaran la denegación de las medidas de adaptación de la jornada solicitada.

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