Impugnación de sanción disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo por falta de acreditación de hechos y vicios en el procedimiento
La prueba testifical no fue suficiente para sostener una sanción de dos años impuesta en un expediente disciplinario.
(Imagen: E&J)
Impugnación de sanción disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo por falta de acreditación de hechos y vicios en el procedimiento
La prueba testifical no fue suficiente para sostener una sanción de dos años impuesta en un expediente disciplinario.
(Imagen: E&J)
Fecha de resolución del caso: 10/06/2026Número: 14402
Materia: Derecho Social
Especialidad: / Derecho Social / Proceso Laboral
Tipo de caso: Caso Judicial
El caso
Supuesto de hecho
Madrid, 01/07/2021
La trabajadora prestaba servicios como personal laboral fijo desde el 4 de septiembre de 2020, con la categoría de Ayudante de Actividades Técnicas y Profesionales, en el Hospital Central de la Defensa, con un salario bruto mensual prorrateado de 2.616,06 euros. Con anterioridad, había prestado servicios laborales sin solución de continuidad desde el 17 de agosto de 2017, y no ostentaba ni había ostentado durante el último año la representación legal de los trabajadores.
La Administración inició un primer expediente disciplinario, por un parte dado por un capitán, imputando a la trabajadora nueve hechos calificados como presunta falta muy grave al amparo del artículo 102.g) del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Dicho expediente finalizó con resolución acordando la caducidad. Posteriormente, se inició el expediente disciplinario, que concluyó con resolución sancionadora de suspensión de empleo y sueldo por dos años.
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La trabajadora interpuso Demanda de impugnación de sanción disciplinaria contra el Ministerio de Defensa, solicitando la nulidad radical de la sanción por vulneración de derechos fundamentales y, subsidiariamente, la improcedencia de la sanción impuesta. También solicitó una indemnización de 7.501 euros por daños morales al amparo de los artículos 183 LRJS y 40.1.c LISOS.
En la Demanda se alegó, en síntesis, la existencia de duplicidad sancionadora por haberse iniciado el expediente 1/2025 tras la caducidad del expediente 1/2024 por los mismos hechos, así como defectos en la notificación, vulneración del derecho de defensa y falta de acceso pleno y efectivo al expediente durante su tramitación. La demandada se opuso, defendiendo la regularidad del procedimiento y la posibilidad de iniciar un nuevo expediente cuando la falta no hubiera prescrito.
El Juzgado de lo Social estimó la Demanda de impugnación de sanción al concluir que, de la prueba practicada, no habían quedado acreditadas las faltas imputadas ni su gravedad. La Sentencia apreció que las testificales estaban viciadas y no podían servir como prueba de cargo suficiente, por lo que dejó sin efecto la sanción impuesta en el expediente 1/2025.
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