El TSJ de Galicia confirma una indemnización de 3.750 euros por retrasar cuatro meses un protocolo de acoso laboral
La Sala de lo Social subraya que la lentitud empresarial vulnera la integridad moral de la empleada aunque estuviera de baja médica durante la tramitación del expediente
(Imagen: E&J)
El TSJ de Galicia confirma una indemnización de 3.750 euros por retrasar cuatro meses un protocolo de acoso laboral
La Sala de lo Social subraya que la lentitud empresarial vulnera la integridad moral de la empleada aunque estuviera de baja médica durante la tramitación del expediente
(Imagen: E&J)
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por una empresa contra la sentencia que acordó la resolución indemnizada del contrato de una empleada y le reconoció una compensación adicional de 3.750 euros por daños morales.
El tribunal autonómico concluye que demorar cuatro meses el inicio efectivo de las pesquisas e incumplir los plazos del canal ético constituye una negligencia empresarial grave que lesiona el derecho a la integridad moral garantizado por la Constitución.
El pronunciamiento consolida el criterio de que los protocolos internos frente al acoso exigen una actuación caracterizada por el principio de urgencia. Los magistrados determinan que la pasividad corporativa genera un perjuicio resarcible de forma autónoma a la indemnización legal por despido improcedente, sin que la situación de incapacidad temporal de la víctima ni su ausencia física del centro de trabajo exoneren a la compañía de su deber de diligencia preventiva.
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