El TSJ valenciano suspende por 15 días a un dermatólogo que rechazó pacientes
La Sala establece que la reiteración de las reclamaciones puede sustentar una sanción disciplinaria sin la prueba testifical de cada afectado
El TSJ valenciano suspende por 15 días a un dermatólogo que rechazó pacientes
La Sala establece que la reiteración de las reclamaciones puede sustentar una sanción disciplinaria sin la prueba testifical de cada afectado
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana confirmó la sanción de 15 días de suspensión de empleo y sueldo impuesta a un médico especialista en dermatología, jefe del servicio correspondiente en un hospital público.
La sentencia, dictada el 7 de julio de 2026, desestima el recurso de suplicación del profesional. Establece una doctrina de interés general para el derecho laboral en relación al valor probatorio de las reclamaciones administrativas de usuarios cuando no se corroboran mediante prueba testifical y los límites estrictos del principio in dubio pro operario en materia disciplinaria.
El caso se originó en un expediente sancionador abierto en febrero de 2023 por la Consellería de Sanidad. Se imputaba al médico por una actuación profesional inadecuada consistente en la negativa injustificada a prestar atención sanitaria especializada. El reclamo se originó a partir de propuestas de consulta remitidas por médicos de Atención Primaria y otros especialistas que no fueron acogidas. Además de un trato considerado inadecuado o vejatorio hacia los pacientes.
Acumulación de reclamaciones
El expediente se sustentó en decenas de reclamaciones formalizadas ante el Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP) del hospital entre enero y marzo de 2023. La mayoría de ellas fueron verbales y solo una minoría por escrito.
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La resolución administrativa, dictada en junio de ese año, sustituyó la propuesta inicial de despido por una suspensión de empleo y sueldo de 15 días. El médico agotó la vía administrativa y demandó ante la jurisdicción social. El Juzgado de lo Social nº 1 de Elche desestimó su demanda en octubre de 2025 y confirmó la sanción, decisión que ahora ratifica el TSJ de Valencia.

(Imagen: E&J)
El recurso del trabajador se articuló sobre un único motivo: la infracción de las reglas sobre carga de la prueba y del derecho a la tutela judicial efectiva. Argumentó que las reclamaciones de pacientes invocadas en el expediente no fueron debidamente acreditadas. Sostuvo que no se aportó la mayoría de ellas ni se practicó prueba testifical que corroborara su contenido.
La Sala rechaza ese planteamiento con un argumento que probablemente será citado a futuro: «Nuestro ordenamiento no establece una prueba tasada para acreditar los incumplimientos disciplinarios, correspondiendo al juzgador de instancia valorar el conjunto del material probatorio conforme a las reglas de la sana crítica».
Para el tribunal, el hecho de que las reclamaciones estuvieran individualizadas, registradas en una plataforma oficial e identificaran con suficiente concreción las incidencias denunciadas —además de mostrar homogeneidad en su naturaleza y reiteración temporal— bastaba para sostener la sanción. Así, no era necesario que declarasen todos los pacientes afectados.
Atención y gestión de agendas
La Sala también descarta que el médico se hubiera limitado a seguir instrucciones organizativas del centro sobre gestión de agendas. Señala que «la existencia de directrices sobre gestión de agendas o priorización asistencial no le eximía del cumplimiento de los deberes inherentes a su función». Más aún cuando esas directrices derivaron en el rechazo reiterado de solicitudes de asistencia especializada.
Sobre el alcance de su propia revisión, la sentencia recuerda una doctrina constitucional consolidada: «el recurso de suplicación es un recurso de alcance limitado en el que los términos del debate vienen fijados por el escrito de interposición del recurrente y la impugnación que del mismo haga, en su caso, el recurrido». Esto impide al tribunal ad quem revalorar libremente la prueba practicada en la instancia.

(Imagen: E&J)
El fallo dedica además un pasaje a desmontar una lectura extendida pero dudosa del principio in dubio pro operario, invocado por el recurrente. En pocas palabras, pedía que las dudas probatorias se resolvieran a su favor. Citando doctrina reiterada del Tribunal Supremo, la Sala recuerda que ese principio «solamente es aplicable en el campo de la interpretación de las normas”.
Añade que “en el supuesto de oscuridad de la norma efectivamente aplicable, pero carece de viabilidad cuando, a su amparo, se pretenda alterar las reglas sobre carga de la prueba o de inclinar a favor del trabajador la apreciación de la prueba misma». Es decir: el principio protector del derecho del trabajo opera sobre la interpretación de normas ambiguas. No constituye una regla de reparto de la carga probatoria ni un criterio para valorar la prueba en caso de duda.
Protección al paciente
Para el ámbito sanitario público, la sentencia refuerza la validez de los sistemas de atención e información al paciente como fuente probatoria legítima en procedimientos disciplinarios. Eso sí, siempre que las reclamaciones estén documentadas, individualizadas y sean coherentes entre ellas, sin exigir la ratificación testifical de cada paciente afectado.
Esto reduce la carga procesal de las administraciones sanitarias a la hora de sancionar conductas reiteradas de mala praxis relacional o rechazo injustificado de atención. Además, da a los registros de quejas de los servicios públicos un peso probatorio que hasta ahora dependía en gran medida del criterio de cada juzgador de instancia.

(Imagen: E&J)
Para los profesionales sanitarios, el fallo deja un mensaje igualmente claro: seguir instrucciones organizativas del centro no constituye una eximente cuando esas instrucciones se traducen en la vulneración de los deberes asistenciales hacia el paciente.
Más allá de las circunstancias del caso concreto, la sentencia consolida un criterio con proyección más amplia: la sana crítica permite construir la convicción judicial sobre prueba documental e indiciaria sólida sin necesidad de prueba tasada, y el principio in dubio pro operario —invocado con frecuencia en la práctica forense laboral como recurso de última instancia— sigue teniendo, para los tribunales, un terreno de aplicación mucho más estrecho del que suele atribuírsele.
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