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Jurisprudencia

El Supremo advierte a las aseguradoras: la carencia en un seguro de vida debe aceptarse expresamente

La Sala Primera considera sorpresiva y limitativa una cláusula que excluía durante 90 días la cobertura por infarto de miocardio

(Imagen: E&J)

Jesús J. Martínez

Abogado y economista – Director jurídico de Estaire Abogados




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




Jurisprudencia

El Supremo advierte a las aseguradoras: la carencia en un seguro de vida debe aceptarse expresamente

La Sala Primera considera sorpresiva y limitativa una cláusula que excluía durante 90 días la cobertura por infarto de miocardio

(Imagen: E&J)

El Tribunal Supremo ha confirmado que una cláusula de carencia de 90 días para la cobertura de infarto de miocardio en un seguro de vida es limitativa de los derechos del asegurado cuando introduce una exclusión temporal sorpresiva sobre uno de los riesgos principales contratados. La sentencia condena a la aseguradora al pago de 50.000 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, al considerar que la cláusula no fue destacada de modo especial ni aceptada específicamente por escrito.

El caso: un seguro de vida que cubría el infarto, pero con una carencia escondida

El litigio nace de un contrato de seguro de vida suscrito el 14 de septiembre de 2017. Entre las coberturas contratadas figuraba expresamente el infarto de miocardio, con un capital asegurado de 50.000 euros. El contrato tenía vigencia desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2018, renovable anualmente.

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