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Jurisprudencia

El Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE) no va en contra de la Constitución ni del derecho de la UE

Jaime Jiménez Sánchez-Mora

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

El Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE) no va en contra de la Constitución ni del derecho de la UE



El Tribunal Supremo así lo considera y menciona que las dudas sobre la constitucionalidad formuladas con respecto al mencionado impuesto resultaban infundadas, como resolvió el Tribunal Constitucional. Por dicho motivo, inadmitió la cuestión de inconstitucionalidad remitida por esta Sala.

Ya son varias la sentencias dictadas por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en las que establece que el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE) no va en contra de la Constitución ni del derecho de la UE.



Sala Tercera del Tribunal Supremo (Foto: Economist & Jurist)

En este sentido, la Sala hace referencia a los artículos 1, 4.1, 6.1 y 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética que regulan el impuesto, y afirma que no contravienen el principio de capacidad económica que declara el artículo 31.1 de la Constitución. Por otro lado, alude a lo expuesto por el Tribunal Constitucional y recuerda que este ya atendió que las cuestiones de inconstitucionalidad formuladas en relación con el mencionado impuesto eran infundadas, razón por la cual inadmitió las dudas inconstitucionalidad remitidas por esta Sala.



En las sentencias señala que el grado de similitud del hecho imposible del IVPEE con el del IAE no es causa de inconstitucionalidad, ya que el doble gravamen de la misma demostración de capacidad económica no es contrario per se a la Constitución Española. A esta afirmación agrega que, fuera del caso de los tributos autonómicos, la presencia de un doble gravamen por una misma demostración de riqueza únicamente debería examinarse desde el punto de vista del principio de capacidad económica y de la prohibición de no confiscatoriedad del artículo 31. 1 CE, ya que dicho impuesto puede someter a tributación la misma capacidad económica por la que los productores de energía eléctrica pagan el IAE, convirtiéndose así en casos de doble imposición permitida.



«El grado de similitud del hecho imposible del IVPEE con el del IAE no es causa de inconstitucionalidad» (Foto: Economist & Jurist)

En relación con esto, la sentencia establece que “el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica es de titularidad estatal, mientras que el IAE es local, por lo que, al no entrar en liza ningún tributo autonómico, no resulta de aplicación el art. 6 LOFCA que – como indica la citada STC 242/2004, FJ 6- es el único precepto del bloque de la constitucionalidad que establece una prohibición de doble imposición. Fuera de los tributos propios autonómicos, para los que está expresamente prohibida, la situación en que un mismo sujeto pasivo debe tributar por similares manifestaciones de su capacidad de pago tiene lugar en distintos supuestos, especialmente (aunque no solo) entre el sistema tributario estatal y local”. Y pone como ejemplo lo que sucede entre el IAE y los impuestos personales sobre la renta, como el IRPF.

Además, el TS establece que el IVPEE no va en contra del derecho de la Unión Europea, de acuerdo con lo que dicta la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de marzo de 2021. Por ello indica que el Tribunal de Justicia establece que el Derecho de la Unión Europea no rechaza una normativa nacional que establezca un impuesto que grava la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica en el territorio nacional y cuya base imponible esta formada por el importe total de los ingresos del sujeto pasivo adquiridos por la ejecución de esas actividades, sin que se tenga en cuenta la proporción de electricidad producida e incorporada a ese sistema.

Para la Sala, la doctrina que establece la sentencia de 3 de marzo de 2021 anteriormente citada, disipa la incertidumbre y corrobora la adecuación del impuesto que la Ley 15/2021 establece y que ha sido estudiada a conciencia en su totalidad por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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