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Jurisprudencia

El informe psicológico que, sin ser peritaje, emite un diagnóstico perjudicial de una de las partes sin examinarla puede vulnerar el derecho al honor

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El informe psicológico que, sin ser peritaje, emite un diagnóstico perjudicial de una de las partes sin examinarla puede vulnerar el derecho al honor



El Tribunal Supremo aprecia la vulneración del derecho al honor por parte de un médico psiquiatra al manifestar en un informe que fue aportado a un procedimiento que el demandante padecía de una enfermedad psicológica “prototípica de varón maltratador”

 



En su sentencia del pasado 30 de septiembre el Tribunal Supremo ha visto el recurso interpuesto por una persona que demandaba que se apreciase la vulneración que se le había producido en su derecho al honor por un diagnóstico en el que, sin ser examinado, se le atribuían cualidades de maltratador y a raíz del cual se le había llegado a abrir causa penal.

El recurrente había demandado a un médico psiquiatra que había emitido un informe para la esposa del recurrente, mientras se encontraban en trámites de separación y divorcio, y que había denunciado al recurrente por un delito de amenazas en el ámbito familiar. La ex mujer del recurrente aportó el informe al juzgado solicitando una medida de protección.



El informe, elaborado con las meras manifestaciones de la mujer, manifestaba que el recurrente padecía una “celotipia delirante paranoide”, un trastorno que resulta ser prototípico de los hombres maltratadores.  Posteriormente, el recurrente fue sometido a otras pruebas periciales donde se declaró que no padecía trastorno alguno, desmintiendo el primer informe. El recurrente alegaba que el informe fue la base principal de su incriminación y que, si bien fue finalmente absuelto, le había causado un estigma de ser acusado y tenido como un maltratador.



El juzgado de instancia desestimó la demanda, al igual que la Audiencia Provincial, al considerar que el diagnóstico no podría ser considerado ni injurioso ni insultante, siendo un mero juicio de valor médico, obtenido desde sus conocimientos científicos.

El Tribunal Supremo, al contrario que los juzgados anteriores, considera que el informe es diferente del pericial en el que el profesional realiza unas declaraciones que se basan en su trabajo profesional para influir en la toma de decisiones judiciales. Si no que se trata de un “informe de complaciencia”, que no tiene la misma protección que un peritaje, y que es utilizado por una de las partes de una pareja en crisis matrimonial para ser utilizado en contra de la otra parte, hasta el punto de llegar a provocar la apertura de unas diligencias penales.

Así las cosas, señala el alto tribunal que “el grado de afectación del derecho al honor es indudable frente a la actuación del demandado”, pues se trata de un informe que realiza un “diagnóstico innecesario para poder determinar la realidad familiar de su paciente frente a su esposo e injustificado respecto de una persona que no era paciente del demandado al que ni siquiera examinó específicamente y de la comunicación o revelación a su paciente de unas conclusiones médicas sobre la patología observada, lo que supone un menoscabo de la dignidad y reputación del mismo, que no estaba justificado por el ejercicio de su profesión en cuanto llega a unas conclusiones indudablemente graves sobre el demandante con la única base de las manifestaciones subjetivas de la esposa y con el único ánimo de desprestigiar a su persona o de facilitar que así fuera, como lo fue, lo que no está amparado en un ejercicio legítimo de su profesión, con vulneración del artículo 7.4 de la LO 1/1982”.

Por lo que el Tribunal Supremo finaliza estimando el recurso de casación y declara que le deberá ser abonado en concepto de indemnización 6.000 euros, por la escasa difusión del informe.

 

Puede leer la sentencia completa en www.casosreales.es Marginal nº 70123742

 

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