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Jurisprudencia

El Juzgado de Gandía aclara que la rebaja del 36% abarca tanto a la renta de alquiler como a los gastos del local comercial

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Jurisprudencia

El Juzgado de Gandía aclara que la rebaja del 36% abarca tanto a la renta de alquiler como a los gastos del local comercial



Mediante Auto de 26 de mayo de 2021, el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Gandía ha aclarado su conocida sentencia que aplicaba la doctrina rebus sic stantibus y que rebajaba en un 35,69 % la renta de un negocio afectado por las restricciones Covid-19 desde su reapertura al público (junio de 2020) hasta la finalización del segundo estado de alarma (9 de mayo de 2021).

En concreto, el Auto de aclaración establece que la mencionada rebaja no se limita al concepto de renta, sino que se extiende también a los gastos.



Doble aclaración de sentencia

Tras invitar al lector a repasar el análisis técnico-jurídico realizado por esta Redacción el pasado 11 de mayo de 2021 sobre la sentencia de 1 de mayo de 2021 del Juzgado de referencia (clica aquí), resulta relevante apuntar que ya en aquel momento, Jordi Ruiz de Villa, socio de Fieldfisher JAUSAS y abogado que ha asumido la dirección del presente litigio, nos anunciaba que se había presentado un escrito de aclaración de sentencia ya que el fallo no se mostraba coherente con el fundamento de derecho quinto de la repetida sentencia. En particular, el mencionado razonamiento jurídico daba a entender que el 35,96% de rebaja debería ser sobre la renta y los gastos y no únicamente sobre la renta.

Portada del artículo “Un Juzgado aplica la cláusula rebus y rebaja un 36% la renta de alquiler de un local” publicado el 11/05/2021. (Foto: Economist & Jurist)



Consecuencia de lo anterior, la parte actora instó una doble aclaración de la reseñada resolución, en el sentido de que la reducción proporcional que en ella se acuerda del 35,69% de la renta se extienda también a los gastos; así como que, en segundo término, se proceda a concretar, a los efectos de su ejecución, cómo deberían materializarse las eventuales medidas que se pudieran instar tras el levantamiento del estado de alarma si continuasen produciéndose restricciones que alterasen las condiciones contractuales.



El Juzgado resuelve

Pues bien, turno del Juzgado, mediante su Auto de 26 de mayo de 2021 resuelve que, en lo que respecta a la primera de las aclaraciones, se ha de estar a la misma. En concreto, conforme a lo peticionado por la actora en su escrito de demanda, como a lo que extrajudicialmente le fue ofrecido por la demandada, y a lo razonado en la repetida sentencia, la reducción proporcional acordada, traducida en el 35,69%, deberá entenderse tanto en relación a la renta arrendaticia pactada en su día como a los gastos previstos en dicho contrato.

Lo que se solicita es una alteración del fallo más que una aclaración

En cambio, en segundo lugar, en relación a la segunda aclaración arriba aludida, el Magistrado-Juez del Juzgado de referencia, D. Joaquín Femenía Torres, razona que lo peticionado es una alteración del fallo más que una aclaración. Es decir, entiende el Juzgador que en ese extremo la resolución es perfectamente clara y no cabe espacio a la duda.

En palabras del mismo, “la resolución es del todo clara, en el sentido de que lo razonado y resuelto en ella lo ha sido en atención a unas concretas circunstancias determinadas por la declaración del estado de alarma, procediendo a dejar la puerta abierta para la solicitud de nuevas medidas de alteración contractual para el caso de que, con posterioridad al levantamiento de dicho estado de alarma, se mantuviesen alguna o algunas de las medidas determinadas por aquél, o se acordasen otras nuevas, a concretar, en su caso y tras valorar la concreta situación, en un nuevo procedimiento, siendo ahora del todo imposible su determinación a través de la sentencia cuya aclaración se insta a su carácter hipotético y futurible”.

Jordi Ruiz de Villa (Foto: Fieldfisher JAUSAS)

Como último apunte, Jordi Ruiz de Villa, abogado que impulsó la presente aclaración, nos anuncia que, teniendo en cuenta que los gastos son especialmente significativos en los centros comerciales y que las demás sentencias dictadas hasta el momento se refieren solo a renta, la nueva matización resulta un cambio muy relevante en la materia.

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